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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Estado: NO ACTIVO 

Destinatarios: Edificios de viviendas plurifamiliares o unifamiliares ubicados en Zonas Tensionadas Acústicamente de la ciudad de Barcelona 

Importe máximo de la subvención: El menor importe entre 3.000€ por vivienda y 30.000€ por edificios hasta 20 viviendas; 40.000€ por edificios de entre 21 y 40 viviendas y 50.000€ por edificios de más de 40 viviendas

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Ficha de la ayuda

Rehabilitación para mejorar la calidad acústica

Esta línea de subvención, impulsada por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, va enfocada a mejorar la calidad acústica en ambiente interior de aquellos edificios situados en calles con un elevado ruido ambiental tanto de día como por la noche en la ciudad de Barcelona. De este modo, la convocatoria busca fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios de la ciudad.

Para la tramitación de la solicitud, preferentemente se hará de forma telemática accediendo a la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, aquellas personas físicas que no dispongan de medios técnicos para hacerlo, podrán acudir a alguna de las Oficinas de Vivienda repartidas por la ciudad. 

¿Quieres saber cómo solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda.

Destinatarios

Personas residentes en edificios ubicados en Zonas Tensionadas Acústicamente, como son las Zonas Acústicas de Régimen Especial (ZARE), las Zonas Acústicamente Tensionadas en Horario Nocturno (ZATHN), las calles significadas como C3 y las calles donde Ln > 65 dBA tanto en la fachada del edificio como en el tramo de la calle.

Requisitos

Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos:

  • Habrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  • Para acceder a las ayudas de cohesión social de hasta el 100% que se prevén en el punto 4.4 a), hay que acreditar unos ingresos máximos de la unidad familiar de tres veces la IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente, de acuerdo con el que prevé el punto 5.1.

En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:

  • Como mínimo, disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.
  • Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda en el contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo. 
  • En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se tiene que acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
  • En caso de que la/s persona/as propietaria/as no sean usuario/as habitual/es y permanente/es de la vivienda, para acogerse a las ayudas habrá que disponer de un contrato de alquiler que cumpla los requisitos marcados en la convocatoria. Si se tercia, se comprobará de oficio que el empadronamiento sea mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentación

En todos los casos se requiere: 

  • Impreso normalizado de solicitud de inscripción

Acreditación del solicitante:

  • DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa.
  • Para las subvenciones endosadas por el beneficiario a favor del industrial, del constructor responsable de la obra o el administrador, habrá que aportar el correspondiente documento de endoso debidamente firmado. El documento de endoso también se podrá presentar en el momento de presentar la documentación correspondiente al inicio y al final de obra. 

Acreditación de la propiedad:

Si se trata de comunidades de propietarios:

  • Documento de identificación de la Comunidad (NIF).
  • Certificado del acta de la reunión de la Comunidad en el cual se aprueben las obras respecto de las cuales se pide la ayuda económica, y de nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, debidamente firmado (impreso normalizado).
  • Declaración responsable de ocupación de las viviendas (impreso normalizado). 

Si se trata de propiedades verticales (personas físicas):

  • Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad. 
  • DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios. 
  • Autorización de las personas propietarias y acuerdo de la reunión en el cual se aprueben las obras respecto de las cuales se pide la ayuda económica, y de nombramiento de un representante de los propietarios a efectos de la tramitación de ayudas (impreso normalizado).  
  • Declaración responsable de la ocupación de las entidades del edificio y que estos están destinados a residencia habitual y permanente (impreso normalizado).

Si se trata de propiedades verticales (personas jurídicas):

  • Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
  • NIF de la sociedad o la Comunidad de Bienes.
  • Documento acreditativo que faculte el representante o la representante para actuar y tramitar el expediente en nombre de la sociedad o de la Comunidad de Bienes.
  • En el caso de Comunidades de Bienes, constitución de la Comunidad de Bienes.
  • Declaración responsable de la ocupación de las entidades del edificio y que estos están destinados a residencia habitual y permanente (impreso normalizado).

Documentación técnica:

  • La solicitud del permiso de obras, así como el pago de las tasas de la licencia, se tienen que consultar de oficio. El presupuesto declarado para calcular el impuesto tiene que coincidir con el precio de ejecución material. Este importe tiene carácter limitador en el cálculo de las subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de las Bases.
  • En el supuesto de que por el permiso no sea preceptivo aportar un proyecto, o que por la actuación no sea preceptivo la obtención de una licencia se aportará:
    • Memòria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la cual se solicitan las ayudas. 
  • Presupuesto de la empresa que hace las obras, debidamente desglosado por cada actuación y/o concepto y, así como de los honorarios técnicos previstos.
  • Cédula de habitabilidad de cada uno de las viviendas que constituyen la fachada.
  • Hoja resumen del coste de la obra según presupuesto presentado con la solicitud de inscripción (impreso normalizado del Consorcio de la Vivienda de Barcelona).

Al acabar las obras: 

  • Comunicado de acabado de las obras y solicitud de beneficios, según modelo normalizado, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de obras.
  • Todas las facturas y los recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto efectuado. La cesión de la subvención a favor del contratista (endoso) tendrá los mismos efectos que un recibo.
  • Las facturas y los recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras son las únicas que se tienen que tener en cuenta en el cálculo de la subvención.   
  • Se tendrá que adjuntar el modelo de declaración responsable actualizado en el supuesto de que la situación de alguno de las viviendas sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
  • Como justificante del presupuesto protegido, se pueden aportar cualquier de los documentos siguientes, además de las facturas:
    • Recibos
    • Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de acabado de los plazos de justificación previstos en las Bases reguladoras.
  • Solicitud de transferencia bancaria vigente.  
  • Hoja resumen de las facturas y recibos del coste de las obras (impreso normalizado del Consorcio de la Vivienda de Barcelona).
  • Certificado final de obras emitido por el técnico o técnica competente.

 

  • Para propiedades verticales y horizontales:
    • En caso de viviendas vacías que se pongan en alquiler, hay que acreditar que se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de la presentación del acabado de las obras mediante un certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
    • En el caso de viviendas alquiladas, hay que aportar el contrato de alquiler de acuerdo con el que establece el apartado 2.2.3 de esta convocatoria.
    • En el caso de otros tipos de contratos establecidos en el artículo 3 de la LAU se tendrá que demostrar que tienen unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto al tenedor del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En el caso de pisos compartidos la suma total de los diferentes espacios alquilados estará por debajo del tenedor. En el caso de contratos de temporada no será de obligado cumplimiento ampliar los años del contrato de alquiler.

 

  • Para viviendas alquiladas o vacías en propiedades horizontales:  
    • En caso de viviendas vacías que se pongan en alquiler, hay que acreditar que se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de la presentación del acabado de las obras mediante un certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
    • En caso de viviendas alquiladas se tiene que aportar como anexo de la solicitud los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler, como mínimo, por cinco años efectivos a contar desde el certificado de final de obra, sin incremento de la renta, salvo los incrementos derivados del IPC.
    • Se tendrá que adjuntar el modelo de declaración responsable de ocupación actualizada en el supuesto de que la situación de alguno de las viviendas sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
    • Se tendrá que adjuntar el modelo de declaración responsable de ayudas a la rehabilitación (imprimido D) actualizado, si la situación sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
    • Fotografías del estado previo y posterior de la totalidad de los elementos y espacios sobre los que se actuará. No se aceptarán imágenes o reproducciones obtenidas por medios diferentes a la fotografía, como pueden ser imágenes obtenidas en Google Maps u otras aplicaciones informáticas.

Cuantía y plazo de la solicitud

La cuantía de la subvención será el menor importe entre 3.000€ por vivienda y 30.000€ por edificios hasta 20 viviendas; 40.000€ por edificios de entre 21 y 40 viviendas y 50.000€ por edificios de más de 40 viviendas.

Actualmente, esta convocatoria está cerrada.

Compatibilidades e incompatibilidades

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma actuación, quitado el que prevé el artículo 7 de las Bases Reguladoras para los casos de ayudas sociales concedidas por otros entes, en que las ayudas serán acumulables.

Las ayudas también serán compatibles con los programas de ayuda regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el cual se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que en estos programas no se pidan ayudas por las actuaciones en ventanas y no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan.

Zonas de Barcelona susceptibles de acogerse

Consulta los planos de las zonas de Barcelona susceptibles de acogerse a las ayudas en este enlace

Documentos de la convocatoria

Consulta todos los documentos relacionados con esta convocatoria en el siguiente enlace:

Otras informaciones

Ayuda adicional de cohesión social:

Aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación disponen de estas ayudas individuales adicionales y complementarios. En estos casos, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá que solicitar asentamiento de esta resolución de otorgamiento de ayuda en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el que disponen el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 74 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actas de naturaleza urbanística.

En el asentamiento se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda más los gastos de asentamiento en el Registro de la Propiedad y los intereses legales devengados desde su percepción en caso de transmisión de la vivienda, excepto en el caso de transmisiones mortis causa cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieren para acceder a la ayuda y además destine la vivienda a su residencia habitual y permanente. La vigencia de este asentamiento será de treinta años.

Para todos los programas de actuación en edificios, las personas propietarias pueden solicitar una ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda hacer por la actuación correspondiente, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Ser propietario o propietaria de la vivienda afectada y que esta constituya su residencia habitual y permanente.
  • La unidad familiar tiene que acreditar tener unos ingresos inferiores a tres veces la IRSC según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente.
  • No disponer de ninguna otra vivienda en la ciudad de Barcelona. 

En el supuesto de que haya más de un propietario o propietaria de la vivienda, se tiene que aportar la autorización de todos las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción al Registro de la Propiedad. Se pueden consultar la totalidad de las condiciones de esta ayuda adicional en las bases de la convocatoria.