
Estado: NO ACTIVO
Destinatarios: Personas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre, el cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona
Importe máximo de la subvención: 20.000 €
Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona
Ficha de la ayuda
Rehabilita tu piso gracias a la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona
Aprovecha las ventajas que te proporciona la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona. Alquila tu piso con el Ayuntamiento y disfruta de una subvención para rehabilitar la vivienda de hasta el 100% del importe de las obras, hasta un máximo de 20.000 euros.
Se subvencionan las siguientes actuaciones:
- Obtención de la habitabilidad
- Adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda y mejora de la habitabilidad
- Adaptación de la movilidad interior de la vivienda
- Mejoras energéticas y sostenibilidad
Para realizar el trámite es necesario concertar cita previa con el servicio de atención personalizada "Vivienda te llama". El personal te asesorará telefónicamente sobre todas las opciones disponibles para realizar la tramitación sin necesidad de desplazarte a una oficina de atención presencial. En caso de que sólo te sea posible realizar la tramitación de manera presencial, te proporcionarán día y hora para recibir atención a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda.
Destinatarios
La convocatoria va dirigida a personas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre, el cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre.
También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que sean propietarias de una vivienda del mercado libre.
Requisitos
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Es necesario que las solicitudes presentadas por los interesados se envíen desde la Dirección Técnica de Programas de Actuación para el Uso Digno de la Vivienda.
- No se podrán acoger a estas ayudas las viviendas que hayan sido destinadas a uso turístico y que se incorporen a la Bolsa de Viviendas de Alquiler Social de Barcelona fruto del acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona para reducir una sanción impuesta como consecuencia de haber destinado la vivienda a uso turístico sin autorización.
- Tampoco se podrán acoger las personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general, para los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.
- El contrato de alquiler que se formalice deberá tener una duración de un año prorrogable hasta cinco años, en el supuesto en que el contrato de alquiler mencionado se resuelva en los dos primeros años, el beneficiario de la subvención estará obligado a formalizar un contrato de alquiler nuevo con la mediación de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona para un período mínimo de un año prorrogable hasta cinco años en el caso de propiedades de personas físicas y de un año prorrogable hasta siete años en el caso de propiedades de personas jurídicas.
Documentación
1. En la solicitud de inscripción y de informe técnico:
Acreditación del solicitante:
- DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa.
Acreditación de la propiedad:
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a las viviendas referenciadas a la solicitud, así como los títulos jurídicos que acrediten la ocupación legítima de la vivienda que se propone incluir en el presente programa de ayudas.
- DNI, NIF o NIE de cada propietario.
- Nombramiento, si es necesario, de un representante de los propietarios al efecto de tramitación de la solicitud (impreso normalizado).
Declaración responsable, en impreso normalizado, en la cual conste detallado si el promotor de las obras:
- Se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación, en la que se indique el importe de la ayuda solicitada o, en su caso, obtenido.
- -Pueden deducirse los tributos que gravan el coste de ejecución de las obras (IVA).
- Ha pedido permiso de obras.
Documentación técnica:
- La solicitud de la licencia de obras, la obtención de la licencia, el proyecto, así como el pago de las tasas de la licencia se consultarán de oficio.
- En caso de que por la licencia no sea preceptivo aportar un proyecto, o que por la actuación no sea preceptivo la obtención de una licencia:
- Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
- En el caso de actuaciones para la adecuación de las redes de instalaciones, será suficiente la aportación del presupuesto de la empresa que se indica en el punto siguiente, documentación descriptiva de la instalación y croquis descriptivo de las zonas comunes afectadas por el paso o la eliminación de las instalaciones.
- Presupuesto de la empresa que hace las obras, debidamente desglosado por cada concepto, así como de los honorarios técnicos previstos. Para el contrato menor, será necesario acreditar la aportación de tres ofertas y un escrito del presidente, el secretario o el administrador explicativo del resultado de la elección del presupuesto aceptado.
2. Al iniciar las obras:
- Comunicado de inicio de obras según modelo normalizado.
- En caso de que el solicitante de la subvención lo haya endosado al industrial o el constructor responsable de la obra y este lo haya descontado de las aportaciones a cargo del solicitante, deberán aportar el correspondiente documento de endoso (CAT).
3. Al acabar las obras:
- Comunicado finalización de obras, según modelo normalizado.
- Original y copia de todas las facturas y los recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto realizado. La cesión de la subvención a favor del contratista tendrá los mismos efectos que un recibo.
- Las facturas y los recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras serán las únicas que se tendrán en cuenta en el cálculo de la subvención.
- Como justificante del presupuesto protegido se podrán aportar cualquiera de los siguientes documentos, además de las facturas:
- Recibos
- Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación previstos en el artículo 43 de las Bases reguladoras.
- Documento de domiciliación bancaria (CAT). Este documento únicamente se podrá aportar junto con la solicitud de pago.
- Certificado final de obras emitido por el técnico competente.
Cuantía y plazo de solicitud
La subvención será del 100% del coste de la actuación, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda (IVA incluido). El importe mínimo subvencionable será de 500 €. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicado en el formulario de datos bancarios.
Actualmente, esta convocatoria no está abierta.
Más información
Se puede obtener más información en la página web de la Oficina Virtual de Trámites.