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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona

Estado: NO ACTIVO

Destinatarios: Personas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre, el cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona

Importe máximo de la subvención: 20.000 €

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Rehabilita tu piso gracias a la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona

Aprovecha las ventajas que te proporciona la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona. Alquila tu piso con el Ayuntamiento y disfruta de una subvención para rehabilitar la vivienda de hasta el 100% del importe de las obras, hasta un máximo de 20.000 euros.

Se subvencionan las siguientes actuaciones:

  • Obtención de la habitabilidad
  • Adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda y mejora de la habitabilidad
  • Adaptación de la movilidad interior de la vivienda
  • Mejoras energéticas y sostenibilidad

Para realizar el trámite es necesario concertar cita previa con el servicio de atención personalizada "Vivienda te llama". El personal te asesorará telefónicamente sobre todas las opciones disponibles para realizar la tramitación sin necesidad de desplazarte a una oficina de atención presencial. En caso de que sólo te sea posible realizar la tramitación de manera presencial, te proporcionarán día y hora para recibir atención a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona y que presenten la documentación descrita en el anexo 4, la cual deberá hacer referencia a actuaciones en viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.

También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el párrafo precedente.

Asimismo, podrán acogerse a estas ayudas los propietarios de las viviendas que hayan iniciado obras antes de presentar la solicitud de inscripción prevista en el artículo 31 de las Bases reguladoras, así como las personas que hayan presentado sus solicitudes en el marco de convocatorias anteriores y que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no hayan sido resueltas.

Requisitos

Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las solicitudes presentadas por los interesados deben ser tramitadas desde el Departamento de Uso Digno de la Vivienda.
  • No podrán acogerse a estos ayudas las viviendas que hayan sido destinadas a uso turístico y que se incorporen a la Bolsa de Viviendas de Alquiler Social de Barcelona fruto del acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona para reducir una sanción impuesta como consecuencia de haber destinado la vivienda a uso turístico u otros tipos de infracciones sin autorización.
  • Tampoco podrán acogerse las personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general, para los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.
  • El contrato de alquiler que se formalice deberá tener una duración de un año prorrogable hasta cinco años, en el supuesto de que el contrato de alquiler mencionado se resuelva en los dos primeros años, el beneficiario de la subvención quedará obligado a formalizar un contrato de alquiler nuevo con la mediación de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona para un período mínimo de un año prorrogable hasta cinco años en el caso de propiedades de personas físicas y de un año prorrogable hasta siete años en el caso de propiedades de personas jurídicas o en caso contrario proceder al retorno de la subvención percibida en concepto de las obras de rehabilitación.
  • También podrán acogerse a estas ayudas las viviendas que hayan iniciado obras antes de presentar la solicitud de inscripción, así como aquellos que hayan realizado las obras en los doce meses anteriores a la inclusión acreditando su realización con las correspondientes facturas.

Documentación

1. En la solicitud de inscripción y de informe técnico:

  • Impreso normalizado de solicitud de inscripción y de informe técnico (Impreso 1h).

Acreditación del solicitante:

  • DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa.

Acreditación de la propiedad:

  • Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a las viviendas referenciadas en la solicitud, así como los títulos jurídicos que acrediten la ocupación legítima de la vivienda que se propone incluir en el presente programa de ayudas.
  • DNI, NIF o NIE de cada propietario.
  • Nombramiento, si es necesario, de un representante de los propietarios al efecto de tramitación de la solicitud (impreso normalizado).

Declaración responsable (impreso D):

Declaración responsable, en impreso normalizado, en la cual conste detallado si el promotor de las obras:

  • Se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación, en la que se indique el importe de la ayuda solicitada o, en su caso, obtenido.
  • Pueden deducirse los tributos que gravan el coste de ejecución de las obras (IVA).
  • Ha pedido permiso de obras.

Documentación de endoso de la ayuda a la rehabilitación (impreso Endoso):

En caso de que la propiedad y titular de la ayuda a la rehabilitación endose su cobro a un tercero, se tendrá que documentar con el impreso normalizado, donde conste el solicitante de la ayuda a la rehabilitación en calidad de endosante y el endosatario a quien se abonará el importe de la ayuda a la rehabilitación.

Documentación técnica:

  • La solicitud de la licencia de obras, la obtención de la licencia, el proyecto, así como el pago de las tasas de la licencia se consultarán de oficio. El presupuesto declarado para calcular el impuesto debe coincidir con el precio de ejecución y los materiales de la empresa que realiza las obras. Este importe tendrá carácter limitador en el cálculo de las subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 8 y 19.4 de las Bases.
  • En caso de que la actuación no requiera proyecto o no sea perceptiva la obtención de licencia, se deberá adjuntar:
    • Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
    • En el caso de actuaciones para la adecuación de las redes de instalaciones que no requieran licencia o comunicado de obras, será suficiente la aportación del presupuesto de la empresa que se indica en el apartado C siguiente, documentación descriptiva de la instalación y croquis descriptivo de las zonas comunes afectadas por el paso o la eliminación de las instalaciones.
  • Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, así como de los honorarios técnicos previstos. Para el contrato menor, se deberá acreditar la aportación de tres ofertas y un escrito explicativo del presidente, el secretario o el administrador sobre el resultado de la elección del presupuesto aceptado.

 

2. Al iniciar las obras:

  • Comunicado de inicio de obras y solicitud de ayudas de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 2):
    • Se deberá aportar el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado. El comunicado de inicio de obras se presentará necesariamente con posterioridad a la recogida del informe técnico.
    • El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá al solicitante para que al terminar el plazo indicado en el permiso de obras acredite su finalización. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y se procederá a archivar el expediente, previa resolución al efecto.
  • En el caso que el solicitante de la subvención la haya endosado al industrial o constructor responsable de la obra y este la ha descontado de las aportaciones a cargo del solicitante, deberán aportar el correspondiente documento de endoso.

 

3. Al acabar las obras:

  • Comunicado de finalización de obras y solicitud de pago de la ayuda (impreso 3):
    • Se deberá aportar según modelo normalizado y adjuntar original y copia de todas las facturas y recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto realizado. La cesión de la subvención a favor del contratista tendrá los mismos efectos que un recibo.
    • Las facturas y los recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras serán las únicas que se tendrán en cuenta en el cálculo de la subvención.
  • Como justificante del presupuesto protegido se podrán aportar cualquiera de los siguientes documentos, además de las facturas:
    • Recibos
    • Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación previstos en el artículo 43 de las Bases reguladoras:
      • 1. Cheque bancario, justificando el acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
      • 2. Pagaré, adjuntando el acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
      • 3. Letra de cambio, aceptada.
      • 4. Carta de crédito irrevocable confirmada o crédito documentario irrevocable.
  • Documento de domiciliación bancaria. Este documento únicamente se podrá aportar junto con la solicitud de pago. En caso de que se haya aportado un documento de domiciliación bancaria anterior, se solicitará de nuevo la aportación de este documento (impreso €).
  • Certificado de final de obras emitido por el técnico competente.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar cualquier documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.

Cuantía y plazo de solicitud

Cuantía: La subvención será del 100% del coste de la actuación, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda (IVA incluido). El importe mínimo subvencionable será de 500 €. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicado en el formulario de datos bancarios.

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda que prevé el artículo 37.1 de las Bases reguladoras se abre al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2023.

Más información

Se puede obtener más información en la página web de la Oficina Virtual de Trámites.