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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Estado: NO ACTIVO desde el 15 de julio de 2022

Destinatarios: Personas de 36 años o más, al corriente de pago del alquiler pero con dificultades para pagarlo

Límite de renta familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC*

Alquiler mensual máximo: Hasta 900€ por viviendas; y hasta 450€ por habitaciones

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña

Subvenciones para el pago del alquiler o cesión de uso

La Agencia Catalana de la Vivienda otorga estas subvenciones para ayudar a aquellas personas de 36 años o más, que no pueden hacer frente al pago del alquiler. Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia pública, comparando las presentadas en el plazo establecido, y aplicando la puntuación que se establece en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler.

Puedes consultar más información sobre esta ayuda en el web de la Generalitat de Cataluña

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para pedir esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona o a través del web de la Generalitat.

Destinatarios

Personas físicas que en el momento de presentar la solicitud tengan 36 años o más, y cumplan los requisitos necesarios, sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos

  1. Tener la residencia legal a Cataluña
  2. Tener una edad de 36 años o más en el momento de hacer la solicitud.
  3. Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los 22.548,67 € ((2,831267 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  4. Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Hay que estar empadronado.
  5. No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
    1. Alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda
      1. Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
      2. Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
    2. Alquiler o precio de cesión de uso de habitación
      1. Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
      2. Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
  6. Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  7. Estar al corriente de pago de las rentas de en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo 3 recibos de alquiler pagados.
  8. Pagar el alquiler o precio de cesión por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud
  9. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no haber estado objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
  10. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. (Se comprobará de oficio antes de la propuesta de la resolución)

Documentación

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden a la convocatoria, salvo los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con un (*) ), es:

  1. Documentos de identidad:
    1. Documento nacional de identidad (DNI) vigente (*)
    2. Ciudadanos de la Unión Europea: el certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
    3. Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
  2. Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.(*)
  3. Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
    1. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en la fecha de presentación (año 2020), de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral. (*)
    2. Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF. (*)
  4. Libro de familia, si se precisa.
  5. El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante, que tiene que incluir el complimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
    1. En el supuesto que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, habrá que disponer del consentimiento escrito del arrendador
    2. En el caso de que la persona solicitante que viva a la vivienda sea el cónyuge de la persona titular del contrato, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda.
    3. En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho de cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
  6. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, habrá que aportar medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  7. Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes en 2022 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o bien justificar como mínimo 3 meses. Los recibos tienen que ser por: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos tiene que constar el nombre del arrendatario, el del arrendador, el concepto y la mensualidad.
  8. Impreso normalizado o documento equivalente a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.
  9. Acreditación de condición de víctima de terrorismo o de amenazado mediante la resolución del Ministerio del Interior correspondiente o la sentencia judicial firme.
  10. Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder ser sujeto del Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014.
  11. Título de familia numerosa vigente. (*)
  12. Título de familia monoparental vigente. (*)
  13. Acreditación del Departamento de Derechos Sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad. (*)
  14. Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).(*)

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

Cuantía y plazo de la solicitud

 

  • Cuantía : El importe de la subvención será del 20% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados. Del 30% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con el apartado anterior. Del 40% del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados. Ayuda mensual de 200€, y de 2.400 € anual.
  • Para determinar esta cuantía se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud. Se incluye en este importe: la renta, los atrasos, las obras de mejora y la repercusión del IBI y de la tasa de basura.
  • Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse resolución, el solicitante aporta un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, una adenda en el contrato vigente, o un pacto firmado entre las partes, siempre y cuando con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del recibo de alquiler o precio de cesión, pagado con las nuevas condiciones.
  • Por los contratos de alquiler firmados entre el 1.1.22 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes: la subvención será por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha del contrato y el mes de diciembre de 2022 (Importe mensual entre 20€ y 200 € mensuales).
  • Esta subvención se otorga para el año de la convocatoria.

Incompatibilidades

Esta subvención es incompatible con:

  • El cobro de otras ayudas, por las mismas mensualidades, provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas, que tengan la misma finalidad, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
  • Las ayudas al alquiler otorgadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Otras informaciones

Reconocimiento de la subvención:

  • La subvención se otorga para el año de la convocatoria.
  • Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, el solicitante presenta un nuevo contrato de arrendamiento, una adenda en el contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentacióninicial se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del recibo de alquiler pagado con las nuevas condiciones.

Pago de la subvención:

  • El pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler o cesión con la aportación de los recibos, como máximo antes del 30 de junio del 2023.
  • El pago de la subvención se tiene que hacer por medio de una entidad financiera.
  • a subvención se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

No pueden ser perceptoras de las subvenciones:

  • Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este criterio también se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquier de sus socios, socias o partícipes.
  • Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, salvo que no dispongan del uso y disfrute. 
  • Las unidades de convivencia en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros, con las excepciones establecidas en las bases.
  • Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes:

  • Las solicitudes se resolverán, según la disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el plazo establecido, y aplicando la puntuación que se establece en la base 11 de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler.
  • Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios de valoración mencionados, se dará prioridad a la orden de entrada de la solicitud al registro, con la documentación completa.

Fiscalidad:

  • Dado que la subvención para el pago del alquiler es una ayuda pública y supone una ganancia patrimonial sujeta al impuesto del IRPF, si la persona beneficiaria ha percibido por cualquier concepto (incluida la subvención para el pago del alquiler) más de 1.000€ brutos anuales no exentos, tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF, en la cual también tendrá que incluir la cantidad percibida.