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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Estado: ACTIVO

Destinatarios: Personas y unidades familiares que cumplan con los requisitos de renta establecidos.

Administración que otorga la bonificación: Gobierno de España

 

Ficha de la bonificación

Una bonificación para proteger a los consumidores más vulnerables

El bono social es un descuento que se aplica a la factura de la electricidad. Está regulado por el Gobierno y tiene por objetivo proteger a aquellos consumidores con un umbral de renta bajo y/o con otras vulnerabilidades.

Se trata de un descuento que puede ser del 25% o del 40% en función de la situación económica del consumidor.

¿Tienes que solicitar la ayuda del bono social?

En estos desplegables te explicamos los pasos y los documentos que necesitas para tramitarlo.

¿Quién lo puede solicitar?

La gestión del bono social debe solicitarlo la persona titular del contrato del suministro eléctrico. Será necesario que el contrato sea con una de las comercializadoras de mercado regulado. Las empresas que disponen de bono social en Cataluña son:

  • Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.A. (Grupo Endesa)
  • Comercializadora Regulada, Gas&Power, S.A. (Grupo Naturgy)
  • Curenergia Comercializador de Último Recurso, S.A.U. (Grupo Iberdrola)
  • Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
  • Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
  • Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. (Grupo CHC)
  • Teramelcor, S.L.
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.

En caso de que no seáis titulares de vuestro contrato de electricidad o el contrato no sea con ninguna de las compañías del mercado regulado se pueden solicitar estos trámites en el mismo momento de solicitar la bonificación. El cambio será automático y gratuito con la aplicación del bono social.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Para beneficiarse del bono social la persona consumidora debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Tener contratada una potencia igual o inferior a 10kW y que sea contrato doméstico.
  • Estar acogido en una de las modalidades de tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
  • Estar empadronado en la vivienda que recibe el suministro.

Los ingresos son determinantes para que se declare una situación de vulnerabilidad y fijar el tipo de descuento. La referencia es el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples del Estado. Consulte el IPREM aquí. En función de este indicador se considerará a la persona o Unidad de Conviviencia (UC) como consumidor vulnerable (accediendo al 35%* de descuento) o consumidor vulnerable severo (50%* de descuento).

* Estos descuentos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Durante el 2025 los descuentos que se aplicarán son los siguientes:

  • Desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, los correspondientes descuentos serán del 50% para el consumidor vulnerable y del 65% para el consumidor vulnerable severo.
  • Desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los correspondientes descuentos serán del 42,5% para el consumidor vulnerable y del 57.5% para el consumidor vulnerable severo.

¿Cómo saber si soy consumidor vulnerable?

Unidad de Convivencia (UC) hasta 2º grado de consanguinidad: para realizar el cálculo del umbral siempre se parte de la persona sola: 1.5 veces IPREM de 14 pagas (12.159,42€). Cuando la UC está formada por más personas aparte del solicitante, se incrementará el umbral con las siguientes cantidades:

  • 0,3 veces el IPREM por cada miembro adicional mayor de edad de la UC.
  • 0,5 veces el IPREM por cada menor de edad de la UC.

En las solicitudes del bono social por colectivo de renta, los umbrales se incrementan en 1 vez IPREM si se cumple alguna Circunstancia Especial. (Se entienden por Circunstancias Especiales cuando el consumidor o uno de los miembros de la UC tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; acredita la condición de víctima de violencia de género; tiene una condición de víctima de terrorismo; o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o se encuentra en situación de dependencia energética.)

Familias numerosas: todas sin excepción.

Pensionistas: cuando todos los miembros de la UC perciban la pensión mínima (jubilados, personas con invalidez permanente, etc.) y no perciban otros ingresos que superen los 500 euros.

Personas o miembros de la Unidad de Convivencia que perciban el Ingreso Mínimo Vital.

El gobierno del estado es el encargado de actualizar anualmente el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de efectos Múltiples), por tanto debemos utilizar siempre el valor del IPREM que esté vigente.

¿Cómo saber si soy consumidor vulnerable severo?

Personas o Unidad de Convivencia (UC) hasta 2º grado de consanguinidad*: con una renta igual o inferior al 50% de lo requerido a los consumidores vulnerables (25% de descuento).

Los perceptores del ingreso mínimo vital pueden solicitar el bono social por colectivo de renta autorizándolo en el formulario de la solicitud.

*Incremento del umbral en 0,5 veces el IPREM si se cumple alguna Circunstancia Especial. (Se entienden por Circunstancias Especiales cuando el consumidor o uno de los miembros de la UC tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; acredita la condición de víctima de violencia de género; tiene una condición de víctima de terrorismo; o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o se encuentra en situación de dependencia energética.)

Familias numerosas: con renta igual o inferior a 2 veces el IPREM (16.212,56€/año).

Pensionistas: cuando todos los miembros de la UC perciban la pensión mínima (jubilados, personas con invalidez permanente, etc.) y que tenga una renta anual igual o inferior a 1 vez el IPREM.

El gobierno del estado es el encargado de actualizar anualmente el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de efectos Múltiples), por tanto debemos utilizar siempre el valor del IPREM que esté vigente.

¿Cómo se puede tramitar la solicitud?

Los trámites para solicitar el bono social hay que hacerlos directamente con la comercializadora de referencia. Se pueden hacer por diferentes vías:

  • Telemáticamente, a través de los formularios online.
  • Por correo electrónico, adjuntando una copia de la solicitud y la documentación requerida.
  • Presencialmente, rellenando la solicitud y presentando toda la documentación requerida en la oficina más cercana.
  • Por correo postal, rellenando el formulario en papel y enviándolo con la documentación solicitada a la dirección de la empresa comercializadora.

Podéis consultar las comercializadoras de mercado regulado en Cataluña que disponen de bono social y sus datos de contacto y el enlace al formulario haciendo clic aquí.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Solicitud cumplimentada del bono social: disponible en las oficinas de la compañía o en su página web (ver tabla). Debe estar firmada por todos los miembros mayores de 14 años de la unidad familiar.
  • Factura de la electricidad.
  • DNI del titular.
  • DNI de todos los miembros mayores de 14 años, en su caso.
  • En caso de Unidades de Convivencia se puede acreditar la situación con: Libro de familia o Certificado/s de nacimientos y/o Certificado/s de matrimonio emitido por el Registro Civil o autoridad competente o Fe de vida y estado por cada miembro de la unidad.
    En caso de personas solas que no dispongan de libro de familia, puede acreditarse la situación con el documento de Fe de vida del Registro civil o presentando la Declaración Responsable relativa al estado civil del solicitante.
    En caso de que la persona interesada no pueda desplazarse al Registro Civil, otra persona podrá hacer la solicitud. Ésta deberá acreditar su identidad con el documento oportuno (DNI, NIE o pasaporte); deberá aportar en todo caso el original, una copia del documento de identidad de la persona interesada y un certificado médico. El certificado médico deberá tener una antigüedad máxima de 15 días naturales, el certificado médico debe tener fecha, sello y firma del médico.
  • Certificado de empadronamiento de la persona titular. En caso de que esta forme parte de una unidad familiar deberá presentar el certificado conjunto o individual de todos los miembros de la unidad familiar. Podéis pedir el documento o empadronaros a las Oficinas de Atención al Ciudadano. Hay que pedir cita previa llamando al 010 o por Internet haciendo clic aquí.
  • Certificado de circunstancias especiales, en su caso. Podrá solicitarlo en el Punto de Asesoramiento Energético de tu distrito.
    Se entienden por Circunstancias Especiales cuando el consumidor o uno de los miembros de la UC tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; acredita la condición de víctima de violencia de género; tiene una condición de víctima de terrorismo; o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o se encuentra en situación de dependencia energética. En caso de estar en situación de dependencia energética deberá presentar el certificado médico correspondiente que lo acredite.
  • Persona o miembro/s de la Unidad de Convivencia perceptor/as del Ingreso Mínimo Vital: Certificado de percepción del Ingreso Mínimo Vital emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Parejas de hecho: Certificado que acredite su inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa emitido por el Registro Civil o autoridad competente.
  • En el caso de familias monoparentales con un menor de edad será necesario presentar el libro de familia y el certificado del padrón.

¿Qué vigencia tiene el bono social?

El bono social se aplica a partir de la siguiente factura después de haberlo solicitado, o bien, se aplica inmediatamente a la posterior factura si ésta llega en menos de 15 días desde la solicitud.

Todos los bonos sociales que se soliciten tendrán una vigencia de dos años. Un mes antes de la fecha de finalización del bono social se realizará una comprobación automática para verificar que se siguen cumpliendo requisitos. En caso afirmativo, la renovación se realizará automáticamente.

En el caso de familias numerosas éstas gozarán del bono social hasta la vigencia del título.

¿Cómo hay que renovar el bono social?

El bono social tiene algunas excepciones que impiden la renovación automática:

  • Si se han producido cambios en los ingresos o en la unidad de convivencia.
  • Si se ha caducado el título de familia numerosa.
  • Alguno de los menores de edad pasa igual o mayor de 14 años y no dio su consentimiento firmando la solicitud del bono social.

En estos casos será necesario aportar nuevamente toda la documentación necesaria requerida para la solicitud del bono social.

Más información

Con el bono social también tenemos derecho al bono térmico:

  • El Bono Térmico es una subvención estatal de pago único.
  • Para acceder a esta bonificación será necesario tener aplicado, antes del 31 de diciembre, el bono social eléctrico.
  • Este importe sirve para cubrir los gastos económicos de CLIMATIZACIÓN. No importa cuál es el sistema que se utilice (gas, eléctrico, gasoil...).
  • Esta subvención se abonará durante el siguiente año.

La luz, el agua y el gas son un derecho básico y todos tienen garantizado el acceso. Así lo recoge la ley, que prohíbe a las compañías cortar el suministro a los hogares vulnerables y las obliga a mantener el servicio mientras dure la situación de dificultad económica. Si no te puedes permitir mantener una temperatura adecuada en casa o usar el agua corriente, comunícate con uno de los Puntos de Asesoramiento Energético, un servicio del Ayuntamiento de Barcelona.

 

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