Tanca Tanca

Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

Cerrar glosario

Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Inscribirse al Registro de Solicitantes es el primer paso para poder acceder al Parque Público de Viviendas de la ciudad de Barcelona.

Regularmente, el Ayuntamiento pone a disposición del Registro promociones para que se adjudiquen las viviendas entre las personas inscritas, de acuerdo con las características que han indicado en su solicitud.

Registro de Solicitantes de vivienda pública

 

El Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Barcelona (VPO) es el registro donde deben inscribirse las personas que deseen acceder a una vivienda de protección oficial en Barcelona. Sus finalidades son las siguientes:

  • Facilitar y agilizar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas protegidas.
  • Garantizar la máxima transparencia en todos los procesos.
  • Informar de la demanda real de viviendas de protección oficial en Barcelona.

El registro, previsto en la Ley del Derecho a la Vivienda y desarrollado por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, es de carácter permanente, por lo que no hay plazos para tramitar una solicitud de inscripción. Eso sí, la inscripción en este registro tiene una vigencia de un año a partir de la resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción, de forma que se tiene que renovar anualmente.

¿Qué necesitas saber para inscribirte en el registro de solicitantes?

En estos desplegables encontrarás los requisitos generales y sus pertinentes especificaciones, así como los diversos procedimientos de solicitud y trámite. Puedes inscribirte en el registro en cualquier momento.

Requisitos generales

Los requisitos generales, sin perjuicio de sus pertinentes especificaciones, son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor de edad emancipado/da legalmente.
  • Que la persona solicitante principal esté empadronada en la ciudad de Barcelona.
  • No tener ningún piso en propiedad salvo excepciones.
  • No superar los ingresos máximos que establece el reglamento para cada caso.

Estar empadronado en la ciudad de Barcelona

En unidades de convivencia de más de un miembro, esta condición se exigirá solo al solicitante principal.

En caso de ser una persona retornada, hay que acreditar el periodo de residencia fuera de Cataluña.

Los solicitantes pueden incluir como miembros de la unidad de convivencia las personas que estén en proceso de reagrupamiento familiar, aportando la documentación que lo acredite. Este proceso tiene que ser efectivo antes de la adjudicación definitiva de la vivienda

Tener necesidad de vivienda

La persona o la unidad de convivencia que solicite la inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Barcelona deberá tener necesidad de vivienda, bien porque no tiene ninguna, bien porque carece de una adecuada.

Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser propietario de una vivienda, en los términos que especifica el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial de Barcelona, en cuanto a la necesidad de vivienda.

¿Cuándo no es adecuada una vivienda?

No se consideran viviendas adecuadas o a disposición del solicitante, y se tendrán por lo tanto como supuestos de necesidad de vivienda, aquellas viviendas que constituyen la residencia habitual y permanente de la persona solicitante o de uno de los miembros de la unidad de convivencia y se encuentran en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Las viviendas que dentro del Plan de Ordenación Urbanística tengan una sentencia firme de demolición.
  2. Las viviendas declaradas en estado ruinoso, de las que se haya acordado la demolición.
  3. Las viviendas que no reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten a la estructura del edificio.
  4. Las viviendas que, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, u otras situaciones análogas, se hayan asignado judicialmente como domicilio al otro cónyuge o pareja, siempre que el solicitante no disponga de otra vivienda adecuada, de acuerdo con el reglamento del registro.
  5. Se entenderá, también, que hay necesidad de vivienda en los casos de abandono del domicilio familiar como consecuencia de maltratos, denunciados formalmente ante los órganos competentes.
  6. Las viviendas que no cumplan las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores de acuerdo con la normativa sobre promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, siempre que se produzcan las circunstancias siguientes:
    • No resulte posible un ajuste razonable, acreditado con un informe de un técnico de la oficina de la vivienda.
    • Un miembro de la unidad de convivencia acredite, con la calificación oficial del organismo competente, la condición de discapacidad con movilidad reducida permanente, o que la unidad de convivencia incluya (o esté formada) por personas mayores de 65 años.
  7. Las viviendas ocupadas por un número de personas que supere el umbral máximo de ocupación establecido por la normativa reguladora de las condiciones mínimas de habitabilidad. El número de miembros de la unidad de convivencia se acredita mediante la certificación de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio durante el plazo mínimo de un año anterior al inicio del procedimiento de adjudicación.
  8. Casos en los que la persona propietaria haya iniciado un proceso judicial o notarial de ejecución hipotecaria que pueda comportar la pérdida de la vivienda.
  9. Cuando el solicitante acredite razones de movilidad laboral, dependencia física, acoso o de cualquier otro tipo que justifiquen suficientemente la necesidad de cambio de domicilio.

Ingresos máximos

Para ser adjudicatario de una vivienda de protección oficial es obligatorio no superar el límite de ingresos máximos establecidos a la normativa vigente, en la modalidad o las modalidades para las cuales se opte en el momento de la solicitud.

Se entienden por ingresos de la unidad de convivencia la suma de los ingresos percibidos por todas las personas que la integran. El cálculo se hará a partir de la declaración de la renta de las personas físicas, presentada por cada miembro de la unidad, correspondiendo al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

Si uno de los miembros de la unidad no hubiera presentado la declaración, porque no está obligado, la acreditación de sus ingresos se hará con el certificado de imputaciones que facilita la Agencia General Tributaria.

No encontrarse en circunstancias de exclusión

El solicitante de vivienda de protección oficial no podrá encontrarse en las circunstancias de exclusión previstas al Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Barcelona. Estas circunstancias de exclusión son:

  • La renuncia a la vivienda con protección oficial adjudicada, sin causa razonable justificada, dos veces. Durante los cinco años siguientes a la fecha de la renuncia o de la revocación, no podrá volver a inscribirse al registro.
  • La revocación de la inscripción por constatación posterior del incumplimiento originario de las condiciones de inscripción al registro. Durante los cinco años siguientes a la fecha de la renuncia o de la revocación, no podrá volver a inscribirse al registro.
  • Ser adjudicatario de una vivienda de protección oficial en régimen de compra. Aquellas personas que lo sean en régimen de alquiler podrán inscribirse al registro por otras modalidades de vivienda con protección oficial transcurrido un periodo mínimo de un año desde la fecha de sigantura del contrato de alquiler.
  • El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder ser inscrito o inscrita en el Registro.

Documentación a presentar

  • Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de extranjero (hay que presentarlo siempre).
  • Fotocopia del permiso de residencia permanente, si se tercia (si se es extranjero con residencia permanente).
  • Certificado de minusvalidez expedido en los centros de atención a los disminuidos, en el supuesto de que fuera alegada, y también cualquier otra circunstancia que justifique el derecho a ser incluido, como posible adjudicatario, en los contingentes especiales de reserva (si hay un miembro de la unidad de convivencia con minusvalidez superior al 33%).
  • Documentación acreditativa que se ha presentado solicitud de reconocimiento de persona devuelta, si se tercia (si hay un miembro de la unidad de convivencia que sea emigrante devuelto).
  • Documentación acreditativa de ingresos. Una copia de la declaración o de las declaraciones de la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) correspondientes al ejercicio 2021, por todos los miembros de la unidad de convivencia, siempre que estén obligados a presentarla. Si cualquier de los miembros de la unidad de convivencia no extendido obligado a presentar la declaración, la acreditación de los ingresos durante el año 2021, requerirá la presentación del Certificado de imputaciones que facilita la Agencia General Tributaria en cualquier de sus delegaciones.
  • Fotocopia del libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia (si el estado civil del solicitante no es "Soltero").
  • Sentencia judicial del divorcio o separación matrimonial firme y convenio regulador, si se tercia. Si el estado civil del solicitante es "Separado" o "Divorciado" o en supuesto de necesidad de vivienda por no disposición de vivienda por separación o divorcio.
  • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda. Certificado de titularidad catastral (Arte. 11.d del Reglamento del Registro). Para su comodidad, no es necesario que presente este certificado junto con el resto de la documentación, puesto que nos será enviado internamente por la Gerencia Regional del Catastro.
  • Original y fotocopia de lo escrituro de compraventa de la vivienda actual, si se tercia (si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad).
  • Fotocopia de recibos de pago del impuesto de bienes inmuebles, si se tercia (si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad).
  • Certificado del Ayuntamiento de vivienda declarada en ruina, copia del convenio regulador y sentencia judicial denuncia formal (supuesto de necesidad de vivienda declarada en ruina).
  • Denuncia formal (supuesto de necesidad de vivienda por abandono de la vivienda en caso de maltrato).
  • Fotocopia de la demanda y/o sentencia judicial o notarial. Supuesto de inicio de un proceso de ejecución hipotecaría.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá pedir todos los documentos complementarios que crea necesarios, cuando entienda que se imprescindible para valorar las circunstancias económicas, personales y familiares de los solicitantes.

¿Cómo puedes inscribirte en el Registro?

Hay tres vías para inscribirse al Registro de Solicitantes:

Presencial

En una oficina de la vivienda. Es necesario pedir cita previa llamando al 010. Antes de ir, recoge la documentación que tendrás que aportar.

Por teléfono

A través del número de teléfono 010. Un agente te pedirá los datos necesarios y rellenará la solicitud. Como solicitante, figurará solo uno de los miembros de la unidad de convivencia, el cual ejercerá de representante del resto de personas.

Internet

En el web del Registro encontrarás el formulario de solicitud.

Consultar el estado de la solicitud

Es posible tener acceso en el estado de la tramitación de la solicitud por dos vías:

  • Internet: A través de este enlace, donde hay que introducir el código de la solicitud y la contraseña elegida en el momento de hacer la solicitud a la opción.
  • Teléfono 010: Se pedirá el código de la solicitud y el DNI.

Pasos a seguir una vez rellenada la solicitud

Una vez rellenada la solicitud por internet o por teléfono, habrá que firmarla y enrregarla junto con la documentación en papel. Para hacerlo, tienes dos posibilidades:

  • Correo ordinario: Te enviaremos la solicitud por correo ordinario en el domicilio de empadronamiento, junto con un sobre especial para devolverla firmada con la documentación exigida. El sobre no necesita sello. También se puede entregar el sobre en cualquier oficina de la vivienda de Barcelona (no hace falta cita previa).
  • En una oficina de vivienda: Imprime la solicitud (si se ha rellenado por internet) y entregala presencialmente firmada y acompañada con la documentación necesaria en cualquier oficina de la vivienda de Barcelona. Hay que pedir cita llamando al 010.

El proceso de adjudicación

Regularmente, el Ayuntamiento pone a disposición del Registro promociones porque se adjudiquen las viviendas entre las personas inscritas, de acuerdo con las características que han indicado en su solicitud.

Consulta el proceso de adjudicación recogido en el Reglamento de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Barcelona.

Si queréis conocer los procesos de adjudicación en curso, puedes consultarlos en el siguiente enlace.