
Estas subvenciones están destinadas a actuaciones en los elementos comunes de los edificios de viviendas, ya sean plurifamiliares o unifamiliares, para mejorar la eficiencia y el ahorro energético y la rehabilitación en general.
Edificios eficientes y sostenibles
Rehabilitación para el ahorro energético y la eficiencia energética en los edificios
Esta línea de subvención va dirigida a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar. Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.
La Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM) es el espacio físico donde se gestionan y se tramitan las ayudas relacionadas con el ámbito de rehabilitación, disponibles también para solicitar vía online.
¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación del edificio?
En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y pasos a seguir para pedir esta ayuda. Consulta más información en la convocatoria de Ayudas para la rehabilitación de los fondos europeos Next Generation.
Destinatarios
Comunidades de propietarios y propiedades verticales, sean personas físicas o jurídicas.
Requisitos
Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.
El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
Los edificios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios).
- Debe disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) previo a las obras.
- Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietarios únicos.
Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación:
- Que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio.
- Aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo sus fachadas.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado Energético de proyecto y fin.
- También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
Compatibilidades e incompatibilidades
Las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.
Compatible con la ayuda del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Cuando el proyecto haya obtenido una subvención con cargo al Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo en el Programa 3.
No compatible con las ayudas del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo).
Cuantía y plazo de la solicitud
Actuaciones de rehabilitación del edificio en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, que supongan una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y también una reducción de la demanda en calefacción y refrigeración del 25% .
Las que impliquen la retirada de productos de construcción que tengan amianto (un máximo de 1.000 euros por vivienda o de 12.000 euros por edificio).
El porcentaje subvencionable va directamente relacionado con la reducción del consumo EPNR:
- 40% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 30% (un máximo de 6.300 euros/vivienda).
- 65% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 45% (un máximo de 11.800 euros/vivienda).
- 80% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 60% (un máximo de 18.800 euros/vivienda).
Se prevé la posibilidad de que existan subvenciones de hasta el 100% en casos de personas vulnerables.
Esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta agotamiento de los fondos.
Documentación
Puede consultar la documentación necesaria en la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, o bien, en los enlaces de descarga directa de cada uno de los documentos, que se encuentran a continuación (Más información):
Más información
- Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas
- Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios
- Anexo con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica
- Autorización para solicitar datos a organismos oficiales
- Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (CAT)
- Solicitud de ayuda adicional individual por vulnerabilidad económica
- Comunicado de final de obra y justificación del gasto y anexo (CAT)
- Comunicado de inicio de obra de rehabilitación
- Declaración responsable de Ayudas de estado para la solicitud de las subvenciones al amparo del Plan RTR - Programa 3
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 3 para la rehabilitación de edificios de uso residencial
- Resumen del coste de la obra de rehabilitación
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona (CAT)
- Solicitud de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial (CAT)
- Modelo Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)
- Modelo Declaración Responsable de Existencia y Aplicación Efectiva de un Modelo de Organización y Gestión para Prevenir Delitos
- Modelo Declaración de Cesión y Tratamiento Datos en relación con Ejecución Actuaciones Plan de Recuperación, Transformación...
- Checklist documentación administrativa del programa del Edificio (CAT)
- Checklist documentación técnica del programa del Edificio (CAT)
- Anexo en la declaración responsable de ocupación horizontal de las viviendas (CAT)
Otras actuaciones
Actuaciones subvencionables:
- Reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo Energía primaria no renovable (Epnr) referida a la certificación energética.
- En edificios situados en las zonas climáticas C, según clasificación climática del Código Técnico de la Edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio debe ser de: Zona climática C, un 25%
- En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir tendrán que cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en la tabla 3.1.1 a-HE1 y 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE.
- En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que se puede acreditar que:
- a) se redujo a la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, quedando eximidos del requisito de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
- b) en caso de que no se alcance la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se alcance el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecido y deberá aportar el CEE correspondiente.
Otras informaciones
Ayudas adicional a personas con situación de vulnerabilidad:
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.
Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos será el siguiente:
- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2 veces el IRSC (indicador de lava de suficiencia de Cataluña).
- Unidad de convivencia con un menor o persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2,7 veces el IRSC.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC.
Recursos adicionales
- Modificación convocatoria de subvenciones al amparo de Reglamento (UE) 2021/241 Parlamento Europeo y Consejo, 12 de febrero 2021
- Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción a la convocatoria
- Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña
- Colegio de Arquitectos de Cataluña
- Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida
- ‘Vivienda te llama’ te ofrece atención personalizada a distancia