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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Un hombre consulta sus facturas

Estado: ACTIVA (se puede solicitar en cualquier momento del año).

Destinatarios: Personas con deudas de mensualidades del alquiler provocadas por circunstancias sobrevenidas.

Límite de renta familiar: Entre 2 y 3 veces la IRSC, en función de los miembros de la unidad de convivencia.

Alquiler mensual máximo: 900 €

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Ficha de la ayuda

Ayuda al pago de las deudas de rentas del alquiler

Esta prestación ayuda a las personas con dificultades económicas a hacer frente al coste del alquiler. Las finalidades de esta prestación son:

  • Dejar sin efecto el embargo de la vivienda por impago de la deuda de alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
  • Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de la vivienda.

En los expedientes de deudas de alquiler, si durante la gestión de la prestación la persona solicitante deja o pierde por vía judicial la vivienda, se denegará la prestación puesto que deja de ser su domicilio habitual y permanente. En los casos en los cuales se pierda la vivienda como consecuencia de un procedimiento judicial, se podrá pedir la ayuda por la pérdida de la vivienda.

A los efectos de estas prestaciones se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI ), la tasa por el servicio de recogida de basuras y, en su caso, los gastos de garaje y trastero incluidos en el contrato y satisfechas por el arrendatario

¿Qué necesitas saber para solicitar la ayuda?

En estos desplegables encontrarás tanto los requerimientos como los pasos a seguir para solicitar esta ayuda que se puede pedir en cualquier momento en las oficinas de la vivienda de Barcelona.

Destinatarios

  • Personas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en los requisitos, que hayan generado una deuda de alquiler y se encuentren en riesgo de exclusión social residencial.

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las unidades de convivencia no pueden tener unos ingresos mensuales superiores a los indicados en la tabla.
  • La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, que es la que constituye su domicilio según padrón municipal.
  • Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • Hay que acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia con la aportación de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria o especializada en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
  • La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994 citada y demás disposiciones concordantes.
  • La persona solicitante debe tener una deuda de las rentas del alquiler producida por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas.
  • La persona solicitante debe haber pagado el alquiler durante un periodo mínimo de seis meses, contados desde la firma del contrato hasta el inicio del periodo para el que se solicita la prestación.
  • Con el importe de la prestación solicitada, hay que garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler desde el momento en que se presenta la solicitud. Se considera que se cumplen estas condiciones cuando se acreditan, como mínimo, unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia iguales al importe del alquiler.
  • Si durante la tramitación se sigue acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social justificativo. La ampliación propuesta se valorará y, en su caso, se podrá resolver favorablemente, siempre dentro de los límites de las cuantías establecidas.
  • Excepcionalmente, cuando la deuda acumulada supere los límites establecidos, y siempre que se justifique documentalmente que se ha llegado a un acuerdo entre la persona que solicita la prestación y la persona propietaria o administradora de la vivienda para pagar el exceso de deuda, se podrá valorar y resolver favorablemente la solicitud.
  • Cuando la cuantía de la prestación haya sido inferior al importe máximo establecido, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de las tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
  • El importe del alquiler a pagar no puede superar los 900 euros.
  • En el momento que se tenga que emitir la resolución, el contrato de alquiler debe tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses y, en caso contrario, la persona arrendadora debe garantizar documentalmente la renovación contractual.
  • Ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad salvo que no disponga del derecho de uso y disfrute.
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar una prestación económica con carácter urgente y especial por el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
  • No pueden percibir las prestaciones las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia.
  • Podrán solicitar la ayuda de continuidad todas las personas a quienes se les otorga la ayuda de pago de la deuda de alquiler si cumplen alguno de los siguientes requisitos específicos: procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler y víctimas de violencia de género.
  • La duración de la ayuda de continuidad es de 12 meses renovables por 24 mensualidades más 

 

Requisitos específicos para la prestación complementaria para pagar el alquiler en caso de procedimiento judicial:

  • A las personas beneficiarias de la prestación para el pago de deudas del alquiler que sean sujeto de un proceso judicial de desahucio, se les podrá conceder una prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler, siempre que en el momento en que se tenga emitir la resolución de concesión de la prestación complementaria el plazo de vigencia del contrato de alquiler sea igual o superior a 12 meses. De lo contrario, la persona arrendadora debe garantizar documentalmente la renovación contractual.
  • Los beneficiarios de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler, a la fecha de la resolución de concesión, deben estar pagando el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
  • También podrán acceder a las ayudas:
    • Los casos con Violencia de Género
    • Resoluciones Favorables de Mesa, sin vivienda asignado de cualquier mesa de emergencia
    • Expiración del plazo contractual

Documentación

  • Formulario de solicitud de prestación económica de especial urgencia.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, tienen que hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenían antes de obtener el DNI.
  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia, si es necesario.
  • Informe socioeconómico, emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia.    
  • Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral:
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
    • En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
    • En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última o últimas declaraciones del IRPF trimestral.
    • En caso de no disponer de ingresos acreditados con documentación oficial, declaración jurada de ingresos del pagador.
  • Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. Este informe se tiene que pedir mediante el web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
  • En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de arrendamiento o se encuentre en una situación de separación o divorcio, tendrá que acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, si es necesario, el convenio de separación o divorcio.
  • Con la ayuda se tiene que liquidar la totalidad de la deuda, no obstante si se llega a un acuerdo con el propietario de fraccionar el importe excedente para valorar el otorgamiento de la prestación, se tendrá que presentar el mencionado acuerdo.
  • Modelo normalizado del certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y de los meses correspondientes.
  • Si se ha iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la cual disponga, justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este y documento de compromiso firmado por el propietario.
  • Hay que presentar los recibos de alquiler pagados según los sistemas regulados por normativa para poder cobrar la ayuda.
  • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera. Para evitar el desplazamiento a la entidad financiera se puede aportar un documento acreditativo de la cuenta bancaria.

 

Obtención de datos de manera electrónica:

Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:

  • Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
  • El DNI, TIE o Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea  de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. 
  • La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
  • Certificado de grado de discapacidad, si es necesario, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o certificados de personas con gran dependencia.
  • Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

 

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía y plazo de solicitud

  • Prestación para el pago de las deudas del alquiler: la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada. El importe máximo es de 4.500 euros y se puede otorgar por un período máximo de 12 meses, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima.
  • Prestación complementaria para pagar el alquiler en caso de procedimiento judicial: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación solo puede otorgarse una vez y por un período máximo de 12 meses.
  • Esta ayuda se puede solicitar en cualquier momento.

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con las siguientes líneas de ayudas:

  • El mantenimiento de la renta básica de emancipación, obtenida de acuerdo con el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
  • Las prestaciones económicas para el pago del alquiler previstas en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando el objeto de que sean las mismas mensualidades. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
  • La obtención de subvenciones para el pago del alquiler previstas en el Convenio de 22 de julio de 2014, entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Cataluña para la ejecución de líneas de ayudas 2013-2016.
  • Se podrá conceder a una misma persona la prestación para pagar deudas de alquiler y la prestación para situaciones de pérdida de la vivienda y de la prestación complementaria por gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler en un mismo año natural, siempre que la suma de las dos prestaciones no supere el importe de 4.500 €.
  • No impide el otorgamiento de la prestación el hecho que una entidad sin ánimo de lucro, que haya firmado convenio con la Agencia de la Vivienda, conceda una ayuda transitoria en concepto de anticipo al solicitante, con la misma finalidad. La concesión de esta ayuda no presupone la aprobación de la prestación por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Estas prestaciones son compatibles con ayudas otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la cantidad de 4.500 euros y que no se hayan obtenido para el mismo año y para las mismas mensualidades.

Otras informaciones

Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.

El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.

La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.