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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

El libro que ayuda a determinar el estado de un edificio

Este programa de ayudas está destinado a las comunidades de propietarios de edificios de viviendas construidas antes del año 2000 y que quieran redactar su libro del edificio o proyecto de rehabilitación.

El libro del edificio es el estudio técnico que da información sobre las características del edificio y proporciona a la propiedad las instrucciones de uso y mantenimiento necesarias para alargar la vida útil del edificio y evitar su degradación . En este estudio también se detallan las actuaciones a realizar para lograr las mejoras necesarias en eficiencia energética.

Los fondos Next Generation EU subvencionan este trabajo de diagnosis a los propietarios que manifiesten voluntad de realizar obras de rehabilitación.

¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación del edificio?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y pasos a seguir para pedir esta ayuda.

Destinatarios

Comunidades de propietarios y propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares.

Requisitos

Tener la inspección técnica del edificio aprobada o admitida a trámite.

Subvención destinada a la implantación y generalización del Libro del Edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral con el propósito de activar la demanda de rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios .

Las actuaciones tendrán que haber finalizado antes del 30.6.2026.

Requisitos de los edificios:

  • Estar finalizados antes del 2000.
  • Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene otros usos distintos al residencial, tenga uso residencial vivienda.
  • Haber presentado ante el AHC la solicitud del certificado de aptitud en un plazo máximo de 4 meses desde la emisión del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Compatibilidades e incompatibilidades

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y que las demás ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para distintas actuaciones.

El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria . En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3. También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.

Cuantía y plazo de la solicitud

La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
  • No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la inspección técnica del edificio (ITE) y del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) prevista en el último párrafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021.

En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
  • La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta agotamiento de los fondos.

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables:

Implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con el punto 10 de la Convocatoria de subvenciones, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo a los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, según el punto 10.2 de la Convocatoria de subvenciones, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.