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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

    • ->Reunión en el Saló de Cent del Ayuntamiento de Barcelona
    • ->Varios transeúntes cruzan la calle en un paso de peatones del centro de Barcelona
    • ->Exterior de una oficina de l´Habitatge
    • ->Una reunión de una comunidad de vecinos en su edificio
    • ->Detalle de un póster promocional sobre ayudas a la rehabilitación de la vivienda en una oficina municipal
  • El organismo que impulsa los servicios de vivienda en la ciudad

    El Consorcio de la Vivienda es un ente público que tiene como objetivo desarrollar las funciones, actividades y servicios relacionados con la vivienda asequible en Barcelona. Este organismo está formado por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña.

    El consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, otorgada por la Carta Municipal de Barcelona, y dispone de plena capacidad de actuación para lograr sus fines. Cuenta con el órgano participativo del Consejo de la Vivienda Social de Barcelona.

    La entidad se encarga de llevar a cabo las actuaciones de vivienda pública en Barcelona a través de la promoción de viviendas, directa o convenida. También planifica las intervenciones de remodelación y rehabilitación de los barrios de la ciudad.

    Asimismo, se ocupa de promover una política de viviendas de alquiler asequible, en especial para jóvenes y otros colectivos con requerimientos específicos.

    El Consejo de la Vivienda Social de Barcelona

    ¿Qué es?

    En el marco del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, formado por la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, nace el Consejo de la Vivienda Social de Barcelona (CVSB) como órgano consultivo y de participación sobre la política de vivienda en la ciudad. El CVSB se constituyó el 26 de febrero del año 2007 y representa una oportunidad para dotar de efectividad a un nuevo espacio de participación ciudadana en materia de vivienda que pretende ser un instrumento de generación de opinión, de propuestas y de promoción de su análisis.

    El consejo tuvo sus orígenes en la experiencia que realizó el Grupo de Trabajo de Vivienda Social del Consejo Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Barcelona. La especificidad y la importancia de la temática impulsaron al Consorcio de la Vivienda de Barcelona a crear el CVSB y a dotarlo de una ampliación de la representación de los diversos agentes sociales, unas funciones más específicas y una mayor implicación y seguimiento en los temas relacionados con la política de vivienda y de seguimiento de la actividad del consorcio.

    ¿Qué funciones tiene?

    • Asesorar en todos los asuntos en los que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración de la Generalitat le pidan su dictamen.
    • Informar de los anteproyectos de ordenanzas municipales y de otras disposiciones de carácter general que afecten a la vivienda.
    • Generar debate en torno a los principales instrumentos de la política de vivienda municipal y formular propuestas de actuación mediante la elaboración de informes propios dirigidos al Consorcio de la Vivienda y a las administraciones que lo conforman.
    • Seguir y evaluar el cumplimiento de los planes de vivienda de Barcelona.
    • Seguir y evaluar el cumplimiento de los planes de rehabilitación de Barcelona.
    • Seguir y evaluar el cumplimiento de la futura Ley del Derecho a la Vivienda en Cataluña y de los planes que se concreten de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de aplicación de la ciudad de Barcelona.
    • Participar en el proceso de definición de nuevos indicadores vinculados al mercado de la vivienda de la ciudad.
    • Impulsar actividades y organizar jornadas y conferencias en torno a las prioridades en materia de vivienda social que defina el Consejo de la Vivienda Social de Barcelona.
    • Usar las nuevas tecnologías de la información para hacer extensivo el debate sobre la política de vivienda al conjunto de la ciudadanía.
    • Participar en la elaboración de las memorias participativas que se pongan en marcha en el ámbito de las políticas de vivienda de Barcelona.
    • Elaborar informes participativos y desarrollar procesos participativos propios que se trasladarán al Consejo de Ciudad o a los órganos de gobierno de la ciudad y del consorcio.

    ¿Quién forma parte?

    El Consejo de la Vivienda Social de Barcelona se organiza con el Plenario y la Comisión Permanente. El primero está formado por más de sesenta miembros, en representación de la Generalitat y el Ayuntamiento, de los grupos políticos municipales, de organismos y empresas públicas relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, de los consejos sectoriales de participación municipales, de las entidades sociales sin afán de lucro, de asociaciones y entidades de apoyo social para el acceso a la vivienda, de los entes cooperativistas, del movimiento vecinal, de los sindicatos, de fundaciones sociales, de las universidades, de los colegios y asociaciones profesionales, entre otros.

    La Comisión Permanente está integrada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta primero/a y segundo/a y hasta doce miembros más, pertenecientes al Plenario y designados por el presidente o presidenta de entre los diferentes sectores representados en el Plenario, previa consulta al propio Plenario.