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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre los programas de rehabilitación de viviendas y edificios para la recuperación económica y social en entornos residenciales (FAQs).

Preguntas Frecuentes de Ayudas a la Rehabilitación 2022

Preguntas generales

  1. ¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?
    El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas se abrió al día siguiente de su publicación en el DOGC de esta convocatoria, el 28 de junio de 2022.
    Hay que tener en cuenta que no se podrán presentar solicitudes hasta que se lleve a cabo el trámite previo, referido a la convocatoria en los anexos y el ERRP Pla de Barris, y esté aprobado.
     
  2. ¿Hasta cuándo se pueden solicitar estas ayudas?
    El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de junio de 2023.
     
  3. ¿Cuánto tiempo tardan en dar respuesta una vez se ha solicitado a través del portal de trámites del Ayuntamiento?
    El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el portal de trámites del Ayuntamiento. En caso de que no se hubiera recibido resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá como desestimada.
     
  4. ¿Se pueden acoger las obras ya iniciadas o finalizadas en las ayudas de rehabilitación de nivel de edificios y/o de nivel de viviendas?
    Sí, siempre que las obras hayan sido iniciadas con posterioridad a 1 de febrero de 2020.
     
  5. ¿La convocatoria que ha publicado la Agencia de la Vivienda es aplicable a la ciudad de Barcelona? ¿Y en el Área Metropolitana de Barcelona?
    No, la convocatoria publicada el 28 de marzo de 2022 es de aplicación en Cataluña, exceptuando los 35 municipios que conforman el Área Metropolitana de Barcelona.
    El Área Metropolitana de Barcelona (excluida Barcelona ciudad) se regirá por la convocatoria que publica el Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Barcelona ciudad se regirá por la convocatoria que publica el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
     
  6. ¿Existe un límite de ingresos máximos de la persona solicitante a partir del cual no se pueden solicitar estas ayudas?
    No existe un tope máximo de ingresos para poder solicitar esta ayuda.
     
  7. ¿Qué hacer para valorar si mi edificio puede acogerse a las Ayudas Next Generation?
    Ponerse en contacto con la Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM), ubicada en la Calle Pujades, 350.
    Adicionalmente, las personas propietarias interesadas en solicitar las ayudas contarán con un simulador encargado por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para poder consultar el estado de eficiencia energética de su finca y las posibilidades para acogerse a las subvenciones.
    Los colegios profesionales de administradores de fincas, arquitectos y aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación colaboran en la tramitación de los expedientes para agilizar los procesos de obtención de las subvenciones conjuntamente con la Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM).

Compatibilidad

  1. ¿Son compatibles las ayudas del programa de rehabilitación a nivel de edificio o a nivel de barrios con otras subvenciones similares?
    Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas proporcionadas por otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que quede acreditado que no se está subvencionando el mismo coste (Artículo 14 de la Convocatoria de Rehabilitación a nivel de Edificios y Artículo 14 de la Convocatoria de Rehabilitación a nivel de Barrios, a partir de lo previsto en el Artículo 36 del Real Decreto 853/2021, donde se recoge la compatibilidad de las ayudas para el Programa de Rehabilitación a nivel de Edificio y en el Artículo 17 del mismo Real Decreto relativo en el Programa de Rehabilitación a nivel de Barrios).
    Las subvenciones de estos programas también serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.
    El Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) disponen de subvenciones específicas para actuaciones de rehabilitación energética, llamados, Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios (PREE ) y Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios en municipios de reto demográfico de menos de 5.000 habitantes (PREE 5000). Estas subvenciones no son compatibles con las del programa Next Generation, al tratarse de ayudas provenientes del mismo fondo dentro del marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
     
  2. ¿Son compatibles las ayudas del programa 3 de rehabilitación a nivel de edificio y las ayudas del programa 1 de rehabilitación a nivel de barrios?
    No, sólo podrá recibir financiación de uno de los dos programas (Artículo 36.2, Real Decreto 853/2021).
     
  3. ¿Son compatibles las ayudas de rehabilitación a nivel de edificio (Programa 3) o de rehabilitación a nivel de barrios (Programa 1) con las ayudas de rehabilitación a nivel de viviendas (Programa 4)?
    Sí, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste (Artículo 36.2 y 17 Real Decreto 853/2021).
     
  4. Son compatibles las ayudas de rehabilitación a nivel de edificio (Programa 3) oa nivel de barrios (Programa 1) con las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5)?
    Sí, a pesar de que cuando un proyecto haya recibido subvención con cargo al Programa 5 se descontará la cantidad recibida de la cantidad de la subvención con cargo al programa 3 a nivel de edificio o 1 a nivel de barrio (artículo 34 RD 853/2021).

Fiscalidad

  1. ¿Han salido los trámites que desarrolla el RD 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para rehabilitación de viviendas particulares en el IRPF? ¿Está incluida la rehabilitación de una cubierta?
    El RD 19/2021 entró en vigor el 6 de octubre de 2021 y desde esa fecha despliega todos sus efectos a nivel estatal sin necesidad de otra normativa que la desarrolle. La rehabilitación energética de cubiertas es una de las actuaciones más importantes en la mejora de la envolvente de los edificios, por lo que sí que es subvencionable. El aislamiento térmico de la cubierta supondrá un incremento relevante en el nivel de ahorro energético, pudiendo contribuir a alcanzar un mayor % de ayuda para la actuación.
     
  2. ¿Desgravan las ayudas para rehabilitación edificatoria en la declaración de la renta?
    Las deducciones contempladas en el RD-Ley podrán hacerse efectivas en la declaración de la renta para el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
     
  3. ¿Qué documentación se debe presentar para justificar la deducción de IRPF, además de la liquidación? ¿Será compatible esta deducción con otras ayudas para la misma finalidad?
    En principio, no es necesario adjuntar documentación justificativa al presentar la liquidación del IRPF, salvo instrucción expresa del Ministerio de Hacienda al respecto. Sin embargo, el beneficiario que se acoja a la deducción que se establece en el Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá disponer, custodiar y presentar al órgano gestor de las ayudas la documentación justificativa que acredite el derecho del contribuyente a practicar la deducción (certificados de eficiencia energética expedidos y registrados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 390 /2021, de 1 de junio, así como el correcto cálculo de la base de deducción y las facturas de los importes satisfechos por la ejecución de las obras de rehabilitación).
    La deducción es compatible con las ayudas, pero hay que tener en cuenta que, según se recoge en el Real decreto ley 19/2021, deberá descontarse de las cantidades satisfechas por las obras realizadas que deban ser objeto de deducción aquellas cuantías que , en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de otro programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de estas ayudas.

Ayudas a la rehabilitación de la vivienda

  1. El ahorro del 7% de la energía en el caso del programa 4 debe cumplirse sólo con las actuaciones que se justifiquen en este programa o se consideraría válida la reducción tenida en cuenta en conjunto con las actuaciones desarrolladas en el programa 1 o 3?
    Si se piden ayudas en dos programas diferentes, se tendrán que cumplir los criterios de cada programa en relación con las actuaciones a subvencionar dentro del programa en cuestión: el ahorro del 7% de la demanda energética exigido en el programa 4 tomará como punto de partida el estado del edificio después de las actuaciones ligadas al programa 1 o 3 (el punto de partida es diferente para ambos programas). Así, se obtendrá una nueva calificación energética del edificio, distinta a la inicial, una vez realizadas las actuaciones del programa 1 o 3. Esta nueva calificación será la base de partida para evaluar el cumplimiento de los requisitos energéticos del programa 4. La calificación energética final del edificio será la conseguida con el conjunto de las actuaciones previstas en ambos programas (4 y 1 o 3). En cuanto a la compatibilidad de ayudas entre los programas 1, 3, 4 y 5 hay que tener en cuenta que las ayudas recibidas por el programa 5 deben descontarse de las ayudas de los otros programas (no se puede subvencionar el mismo coste) (artículo 14 de la convocatoria de edificios y artículo 14 de la convocatoria de barrios).
     
  2. ¿Existe algún programa de ayuda para la mejora de una vivienda o plan de mejora energética que contemple la retirada de amianto?
    La retirada de amianto está contemplada en el Programa 1 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y en el Programa 3 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, establecidos en el Real decreto 853/2021 y, por tanto, se incorporan como actuaciones subvencionables siempre que se cumplan los objetivos de mejora de la eficiencia energética establecidos en estos programas.
    La convocatoria de ayudas del Consorcio de la Vivienda de Barcelona 2022 contempla una ayuda complementaria de como máximo 1.000€/vivienda o 12.000€/edificio para la retirada de elementos con amianto en el marco de los programas 1 y 3.
    En cualquier caso, las obras en las que se encuentren productos con amianto, deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y la gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Procedimiento

  1. ¿Dónde, cómo y cuándo se pueden presentar solicitudes de ayudas para mejorar la eficiencia energética de los edificios y viviendas?
    De acuerdo con el artículo 5 de las convocatorias de ayudas a nivel de edificio y de barrio, el período para la solicitud de las ayudas tendrá una duración de un año, hasta el 30 de junio de 2023.
    La solicitud de subvención deberá presentarse y formalizarse telemáticamente mediante los formularios online que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona:
    https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es
    Asimismo, previa a la entrada telemática, se deberá presentar toda la documentación y recibir los informes de idoneidad técnica y administrativa, expedidos por la Oficina de Rehabilitación Municipal (por las propiedades situadas en el ámbito de los 23 barrios del Plan de barrios) y para el resto de los barrios, tendrán que dirigirse a los colegios técnicos y de administradores (COAC, CAATEEB y CAFBL).
     
  2. ¿Cómo se piden las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios? ¿Directamente al Ministerio oa través de la Comunidad Autónoma? ¿De forma presencial o telemática?
    En virtud de lo que establece el artículo 4 del RD 853/2021, corresponde a las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y abono de las ayudas. De acuerdo con el artículo 5 de las convocatorias de ayudas a nivel de edificio y de barrio, la solicitud de subvención deberá presentarse y formalizarse telemáticamente mediante los formularios online que estarán a disposición de los licitantes en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es
     
  3. En una comunidad de propietarios, ¿se pueden solicitar las ayudas de manera individual para cada vivienda o es necesario presentar un proyecto de toda la comunidad?
    Si lo que desea es mejorar la eficiencia energética de su vivienda particular, el programa que mejor se adecua a sus necesidades es el Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Sin embargo, para alcanzar un mayor grado de eficiencia energética, mayores beneficios en las obras a ejecutar, y aumentar la cantidad de ayuda que podría pedir y recibir, es recomendable incluir actuaciones que afecten al conjunto del edificio, en el marco de los programas programa 1 o 3, como la rehabilitación de la fachada, que debe ser aprobada por la Comunidad de propietarios.
     
  4. ¿El proyecto técnico de rehabilitación por el que se solicite financiación, relativa a los programas a nivel de edificio o de barrio, debe tener fecha de redacción posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas? No.
     
  5. ¿El proyecto técnico a presentar puede ser un proyecto básico conforme al Código Técnico de la Edificación que además incluya el estudio de gestión de residuos, o debe tratarse de un proyecto de ejecución?
    El proyecto técnico de rehabilitación deberá contener a) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación; b) Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación; y c) Un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición propuesta (Anexo 1 artículo 2 de las Bases).
     
  6. ¿Puede ser beneficiaria de las ayudas una persona jurídica con actividad económica propietaria de un edificio residencial?
    El artículo 31.1. del RD 853/2021 establece que "Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas: "a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública".
    En cualquier caso, cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también serán de aplicación las condiciones que se indican en el art. 18.3 de las bases.

Agente Rehabilitador

  1. ¿Dónde se puede obtener información para hacerse Agente Rehabilitador según el Plan de Resiliencia?
    Los requisitos formales, académicos y profesionales habilitantes para ejercer como Agente de Rehabilitación tendrán que ser especificados en las convocatorias o instrumentos jurídicos de cada comunidad o ciudad autónoma. Al no estar definidos ni publicados estos requisitos, tampoco existe, a día de hoy, un registro de Agentes de Rehabilitación.
     
  2. ¿En qué consiste el papel del Agente o Gestor rehabilitador?
    La figura del agente rehabilitador se define en el artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre: persona física o jurídica, entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y percepción de ayudas públicos, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.
    El objetivo del Real Decreto es que el agente de la rehabilitación sea capaz de realizar todas las tareas relativas a la ejecución de las ayudas (desde la fase de preparación y solicitud, hasta la certificación y justificación de las obras).

Beneficiarios y destinatarios

  1. ¿Puede una empresa promotora de viviendas ser beneficiaria de alguno de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?
    El RD 853/2021 establece que podrán ser destinatarios últimos de las ayudas “las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación objeto del programa.” (artículo 31.1.f).
    En cualquier caso, cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también serán de aplicación las condiciones que se indican en el art. 18.3 de las bases.

Aspectos técnicos

  1. Según el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y las convocatorias de ayudas en proyectos de una Comunidad de Propietarios legalmente constituida formada por varios edificios, se establecen las ayudas extras para la retirada de elementos de amianto para cada uno de los edificios o a repartir entre los mismos?
    La ayuda extra por desamiantado correspondería a cada edificio completo (no a cada vivienda), siempre que se alcancen los objetivos de mejora energética con la actuación, de acuerdo con el Real Decreto 853/2021 y la convocatoria.
     
  2. ¿Cómo debo proceder en la redacción de la propuesta en un punto concreto, que se relaciona con la instalación de placas fotovoltaicas en un tejado de uralita?
    El objetivo de las ayudas contempladas en el RD 853/21 es la reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, referido a la certificación energética. Además, deberá conseguirse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración que se establece en los Arts. 33.2 o 43.1, según el programa de ayudas y la zona climática.
    En las actuaciones que impliquen intervenir en elementos constructivos que contengan amianto, su retirada será obligatoria y puede optarse a una cuantía económica extra para su retirada, que deberá realizarse por una empresa autorizada y conforme a lo establecido el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo.
     
  3. ¿Está previsto que se destinen fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para volver a construir una casa derribada?
    Las ayudas previstas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la convocatoria de ayudas para viviendas están destinadas a la rehabilitación energética de viviendas existentes, por lo que, lamentablemente, este caso no estaríacontemplado en ninguno de los supuestos.
     
  4. ¿Se pueden solicitar ayudas a la rehabilitación para instalar un ascensor?
    Las actuaciones de mejora de la edificación, entre las que se incluyen las actuaciones de mejora de la accesibilidad como la instalación de ascensores, serán subvencionables siempre que en su conjunto cumplan con los requisitos previstos en cada uno de los programas del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre de 2021, así como la normativa nacional y europea de aplicación en el ámbito de las subvenciones.
     
  5. ¿Qué tipos de generadores térmicos son objeto de subvención?
    La implantación de cualquier generador térmico cuya producción se base en energías renovables y que cumpla los requisitos especificados para los distintos programas (por ejemplo, calderas de aerotermia, geotermia, biomasa, solar, etc.).
     
  6. ¿Las actuaciones sobre sustitución de calderas de gas natural por otras más eficientes, también de gas natural, son subvencionables, si se alcanza una reducción de la demanda de, al menos, un 7% o reducción del consumo de al menos un 30%?
    No. Tal y como indica el artículo 3, los generadores térmicos que utilicen combustible fósil (como las calderas de gas natural) quedan excluidas de las actuaciones subvencionables a todos los efectos para todos los programas de ayudas regulados por el RD 853/2021.
    Sin embargo, en aquellas actuaciones en la que se sustituyan calderas existentes por calderas de gas natural de mayor eficiencia, si bien su coste no podrá incluirse dentro de la inversión subvencionable, sí que se podrá tener en cuenta su incidencia en la reducción del consumo de energía primaria no renovable, incluyendo esta mejora en la certificación energética del edificio posterior a la actuación.

Oficina de Rehabilitación y Oficinas Técnicas de Rehabilitación

  1. ¿Cómo se regulan las oficinas de rehabilitación?
    Las Oficinas de rehabilitación se regulan en el Programa 2 del RD 853/2021, de 5 de octubre (artículos 21 a 29). En este marco, las comunidades autónomas podrán gestionarlas directamente o encargar su gestión a entidades locales, u otros entes u organismos públicos o privados, para lo cual podrá realizar la concesión de forma directa cuando concurran las razones previstas en el artículo 22.2.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o mediante convocatoria pública. En esta Convocatoria explicitarán los Programas y Ayudas que se financiarán, y en qué términos y condiciones concretas.
    Las convocatorias de ayudas del Consorcio de la Vivienda de Barcelona establecen que corresponde a la Oficina de Rehabilitación Municipal la comprobación que las solicitudes cumplen debidamente con los requisitos exigidos.
    En el Programa 1 de ayudas a las actuación de rehabilitación, será la Oficina de Rehabilitación Municipal quien hará la gestión y acompañamiento integral de los solicitantes.
  • Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM)
    Ayuntamiento de Barcelona
    Horario de Atención al Público:
    Lunes a Viernes: de 08:30 a 14:30
    Jueves (de octubre a mayo): hasta las 18:30
    Calle de Pujades, 350
    08019 Barcelona
    Telf.: 010
    ng.rehabilitacio@bcn.cat
    https://www.habitatge.barcelona/es
    En el Programa 3 de Ayudas a las actuaciones de rehabilitación, actúan como Oficinas Técnicas de Rehabilitación los colegios profesionales de administradores de fincas, arquitectos y aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación:
  • ​Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña
    Sitio web: https://otrc.consellcaf.cat
    Contacto: https://otrc.consellcaf.cat/contact.asp
    Telf.: + 34 93 451 02 02
    C/ Mallorca 214 Local
    08008 - Barcelona
    Lunes a Jueves: 8:30h a 13:30H - 15:00 a 18:00h
    Viernes: 8:30h a 14:00h
  • Colegio de Arquitectos de Cataluña, COAC
    Sitio web: https://rehabilitacio.arquitectes.cat
    Contacto: https://rehabilitacio.arquitectes.cat/contactans
    Telf.:: + 34 93 301 50 00
    otr.arquitectes@coac.net
  • Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña
    Sitio web: https://otr.cat/
    Telf.: + 34 93 414 14 13
    info@otr.cat
    Colegio de Aparejadores, Arquitectos e Ingenieros de Edificación de Barcelona
    Bon Pastor, 5. 08021 Barcelona

 

Porcentaje de subvención

  1. ¿Cuáles son los límites en cuanto al máximo de subvención por edificio y/o vivienda?
    Para el programa de rehabilitación de edificios a nivel de barrio (Programa 1) la cuantía máxima de la subvención será la que aparece en la siguiente tabla:

    Para el programa de rehabilitación de edificios (Programa 3) la cuantía máxima de la subvención será la que aparece en la siguiente tabla:

    Ambos programas (1 y 3) tendrán una subvención complementaria municipal:

    Para el programa de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (Programa 4) la cuantía máxima de la ayuda será el 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
     
  2. ¿Cuál es la cuantía máxima por vivienda y por comunidad de propietarios que se puede solicitar dentro del programa de rehabilitación de vivienda?
    La inversión máxima subvencionable por vivienda será de 7.500 euros sin perjuicio de que la inversión pueda ser superior.
     
  3. ¿El importe de las ayudas será el resultado de sumar el 80% del presupuesto protegible total o la cuantía máxima por vivienda por el número de viviendas al resultado de multiplicar la cifra correspondiente por los m2 construidos de locales?
    De acuerdo con lo que establecen los artículos 15 y 34 del RD 853/2021, la cuantía máxima de la ayuda para el edificio se determina sumando a la cuantía máxima de ayuda por viviendas (determinada multiplicando la ayuda máxima por viviendas por el número de viviendas del edificio) y la cuantía máxima de ayuda por locales comerciales u otros usos distintos a vivienda (determinada multiplicando la ayuda máxima por m2 de local comercial por los m2 de locales comerciales). En cualquier caso, la subvención no podrá superar un porcentaje máximo del coste de la actuación subvencionable, que se establece en las tablas 15.1 y 34.1, del RD 853/2021 y los artículos 8.6.1 de la convocatoria a nivel de barrio y 8.6 de la convocatoria a nivel de edificio, en función de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, para los programas 1 y 3 respectivamente.
     
  4. ¿El coste de gestión de las ayudas y la justificación de éstas es subvencionable?
    Los programas 1, 3 y 4 de las convocatorias de ayudas a nivel de barrio ya nivel de edificio de Barcelona (artículo 8.3.4) contemplan como gastos subvencionables los derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificadas con el límite que corresponda, por lo que sí que serían subvencionables los gastos de gestión de las ayudas.

Otras

  1. ¿Tienen carácter retroactivo las ayudas de la convocatoria de ayudas?
    Sí, las actuaciones serán subvencionables siempre que, cumpliendo con los requisitos previstos en los programas que las contemplen, se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
     
  2. ¿Son subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado después de la entrada en vigor de la convocatoria de ayudas?
    Las actuaciones sí serán subvencionables siempre que, cumpliendo con los requisitos previstos en los programas que las contemplen, se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
     
  3. Con respecto a las convocatorias de ayudas: ¿Cuál es la diferencia entre el Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio o barrio , ¿que prevé ayudas con relación a viviendas unifamiliares aisladas?
    El programa 1 (barrios) y 3 (edificios) está orientado a intervenciones globales de mayor entidad (especialmente mejora de la envolvente térmica) en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares. En este programa los requisitos de reducción de consumo y de demanda energética son más estrictos y en consecuencia, la cuantía de las ayudas es mayor. El programa 4 (viviendas) se orienta a actuaciones individuales en cada vivienda, con requisitos menos estrictos y cuantía máxima de ayudas menor.
    Las ayudas de los tres programas (barrios, edificios y viviendas) son compatibles entre sí, siempre que no se soliciten para cubrir los mismos costes.
     
  4. ¿Cuáles son las obligaciones de publicidad y difusión a cumplir?
    Toda la información sobre el manual de imagen se puede encontrar aquí: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/beneficiarios-publicidad-prtr_v3.pdf