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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

La obligación de liquidar el ITP en los contratos de alquiler de vivienda habitual

04/02/2021 - 10:41

Vivienda. ¿Sabes que como persona inquilina tienes la obligación de presentar el ITP? En este artículo te explicamos qué es este impuesto y cómo presentarlo si has firmado un contrato de alquiler.

Cuando firmamos un contrato de alquiler, la persona inquilina se obliga a pagar cada mes una renta a la persona propietaria del inmueble.

El hecho de realizar este traspaso de dinero supone  pagar un impuesto denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que será  un tanto por ciento de la cantidad de renta y que, en Cataluña, se recauda a través de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La persona obligada a pagar a este impuesto (o, según Hacienda, «el sujeto pasivo») es la persona inquilina.

¿Qué pasa con los contratos de vivienda habitual?

Los contratos de vivienda habitual se encuentran exentos de pagar el ITP. Eso significa que, si firmamos un contrato de alquiler, aunque como inquilinas tendríamos que pagar el ITP, la ley nos excluye de esta obligación y, por lo tanto, no tenemos que pagar nada.

Sin embargo… ¡Alerta! Aunque como inquilinos de un contrato de alquiler habitual estemos exentos/as de pagar el ITP y no se tenga que pagar, si que tenemos la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales indicando que se encuentra exento y adjuntando copia del contrato de arrendamiento.

Este trámite es muy importante, ya que el hecho de no presentar el ITP, aunque esté exento y no comporte ningún pago, puede suponer la imposición de sanciones por parte de la administración.

De esta posible sanción por no presentar el impuesto seremos responsables como inquilinas, primero y de manera subsidiaria la persona propietaria de la vivienda, la cual en el supuesto de haber de pagar esta sanción podría retener este dinero de la fianza, una vez finalizado el contrato.

¿Cuándo y cómo presentamos el ITP?

Para presentar el ITP disponemos del modelo 600 y de un mes de tiempo desde la fecha de firma del contrato (esta fecha será la que figura en el contrato). A partir de aquí empieza a contar plazo, independientemente de la fecha en  que firmamos realmente, o de la fecha de entrada en la vivienda).

Actualmente, el ITP se puede presentar telemáticamente a través de este enlace.

Parece un poco lioso, pero, con paciencia, veréis que no resulta tan complicado.

Tenéis que seguir estos pasos:

1. Aseguraos de que tenéis un certificado digital o bien el ICAT móvil, con el fin de hacer la presentación.
2. Descargaos el programa de ayuda para confeccionar el modelo 600.
3. Cumplimentad el modelo con todos los datos y adjuntad el contrato de arrendamiento.
4. Con el mismo programa de ayuda, una vez rellenado el modelo 600, guardad y generad el fichero. El fichero tendrá como formato «.DEC» y se guardará automáticamente en vuestra unidad C:// del ordenador, dentro de una carpeta llamada Tributos.
5. Id a la carpeta de tramitación del ATC.
6. Subid el fichero previamente guardado en vuestro PC, y haced click en Enviar.
7. Una vez enviado el fichero, descargad la documentación que acredita que habéis presentado el impuesto y conservadla junto con el contrato.

Si tenéis alguna duda sobre cómo liquidar el ITP en vuestro contrato de alquiler u otras preguntas relacionadas con la vivienda, no os mareéis y pedid cita previa con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.