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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

El 28 de septiembre se abre la convocatoria de la nueva Subvención dirigida a jóvenes para el pago del alquiler

23/09/2022 - 12:26

Vivienda. Concedida por la Generalitat de Catalunya, la nueva ayuda se podrá pedir hasta el 7 de octubre a las 15 horas.

Concedida por la Generalitat de Catalunya, la nueva Subvención para el pago del alquiler dirigida a jóvenes se podrá pedir a partir del 28 de septiembre a las 9 horas hasta el 7 de octubre a las 15 horas.

Se trata de una ayuda directa dirigida a jóvenes de 36 años o menos, que contribuirá al pago de su renta de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación, con el objetivo de su mantenimiento.

El canal de presentación será preferentemente por Internet a través de la web de la Agencia de Vivienda de Cataluña (para hacerlo necesitarás habilitar un certificado digital o el IdCAT Mòbil).

En caso de necesidad, se podrá hacer presencialmente a través de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, con cita previa. Puedes pedirla llamando al teléfono gratuito 010 (de 7 a 23 h los 7 días de la semana). También, para asesoramiento, se puede pedir cita con el servicio «Vivienda Te Llama», llamando al 010 o bien accediendo directamente al portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

¿En qué consiste la subvención?

La subvención consiste en un pago único que subvencionará el alquiler anual del año de la convocatoria. Con una cuantía total mínima de 240 € y máxima de 3.000 €, su importe será:

  • Del 20% del alquiler anual si el esfuerzo por pagar el alquiler es igual o superior al 30% del IUC (Ingreso de la Unidad de Convivencia).
  • Del 30% del alquiler anual si el esfuerzo por pagar el alquiler es superior al 30% e inferior al 40% del IUC.
  • Del 40% del alquiler anual si el esfuerzo por pagar el alquiler es superior al 40% del IUC.

En caso de que pidamos la subvención para el pago del alquiler respecto de un contrato firmado entre el 1 de enero y la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la ayuda consistirá en una cuantía mensual de como mínimo 20 € y como máximo 250 €, a partir del mes siguiente del de inicio de contrato y hasta diciembre del 2022.

Requisitos

  • Tener nacionalidad o residencia legal en Cataluña.
  • Tener como máximo 36 años, incluidos, en el momento de hacer la solicitud.
  • Ser titular de un contrato de alquiler, cesión de uso o habitación y estar empadronado/a en el mismo.
  • No pagar un alquiler superior al establecido por la normativa:
    – En Barcelona ciudad y su área metropolitana (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental), el umbral máximo del alquiler para poder acceder a la convocatoria es de 950 € en el caso de pisos y 450 € en el caso de habitaciones.
    – En caso de familias numerosas y monoparentales, y para Unidades de convivencia con algún miembro con grado de discapacidad reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo del alquiler de la vivienda en la ciudad de Barcelona, Baix Llobregat, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental, será de 1.100 € al mes.
  • Que los ingresos no sobrepasen los 23.664,16 € (2,97 veces el Indicador de Renta de Suficiencia – IRSC).
  • Estar al corriente de pago en el momento de presentar la solicitud o justificar 6 recibos mínimo.
  • Pagar el alquiler por recibo, domiciliación en cuenta o ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador.

¿Cómo se contabilizan los ingresos?

  • En el caso de una sola solicitud se incluyen los ingresos de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión.
  • En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, sólo se considerará la renta de la persona arrendataria.
  • Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de arrendamiento o cesión, que soliciten de forma individualizada esta subvención, se considerarán los ingresos individuales de cada uno de los jóvenes.

¿Cómo justifico los ingresos?

  • Los ingresos se tienen que justificar con la última declaración de renta presentada (2021) o Certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2021, en caso de haber hecho declaración de la renta.
  • Puedes descargarte el certificado de imputación 2021 en este enlace de la Agencia Tributaria.

¿Qué sistema se utilizará para resolver todas las solicitudes que lleguen?

  • Las solicitudes que lleguen desde el inicio de la convocatoria hasta su cierre, se concederán utilizando el criterio de concurrencia competitiva. Es decir, se valorarán toda las solicitudes y se concederán por orden de puntuación según los baremos establecidos en las bases y hasta que la partida presupuestaria quede agotada.

¿Es compatible con el Bono Alquiler Joven?

  • La subvención para el pago del alquiler, en general, es incompatible con otras ayudas que tengan por objeto la contribución al pago de la vivienda en el mismo año.
  • Será compatible con el Bono Alquiler Joven para personas beneficiarias de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. En este caso, la suma de las subvenciones no podrá exceder el precio de renta de la vivienda.

¿Hay casos en los que no se podrá pedir la subvención?

Sí. La subvención para el pago del alquiler no se podrá pedir:

  • Si nosotros o alguna de las personas empadronadas en la vivienda tenemos una vivienda en propiedad o una de la cual somos usufructuarios, a menos de que no en dispongamos de su goce y disfrute.
  • Si nosotros o algunas de las personas empadronadas en la vivienda tiene vínculos familiares de hasta segundo grado con la persona arrendadora. Eso es extensible a cualquier miembro de la Unidad de convivencia.
  • Si la vivienda está gestionada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña u otras administraciones públicas.
  • Si la base imponible del ahorro de nuestra declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o de algún miembro de la UC es superior a 500€.

Si recibo la subvención, ¿tengo que hacer la declaración de renta?

  • Sí. Si has recibido la subvención por un importe de 1.000 € o más, tendrás la obligación de hacer la declaración del ejercicio correspondiente y declarar la cantidad concedida.

Recomendaciones:

A fin de que estés preparado/a cuando llegue la convocatoria, desde los servicios infoJOVE de Barcelona te recomendamos:

  • Que utilices la vía telemática para solicitar la ayuda.
  • Para presentar la solicitud sin problemas, que tengas habilitado un certificado digital o el idCAT Mòbil.
  • Que digitalices en formato .PDF los documentos requeridos. ¡Alerta que no pesen demasiado!
  • Entre otros documentos, tienes que tener preparada una documentación básica:
    – Formulario de solicitud
    – Hoja de datos bancarias
    – Declaración responsable
    – DNI/NIF/NIE de toda Unidad de Convivencia
    – Certificado de convivencia
    – Contrato de alquiler o habitación
    – Recibos de alquileres pagados hasta la fecha de presentación (*)
    – Declaración de Renta o Certificado de imputaciones (2021)
    (*) El resto de recibos, hasta diciembre 2022, se tendrán que presentar a medida que se vayan generando. Lo puedes hacer hasta el 30 de junio de 2023.

Si esta información te genera dudas específicas, contacta con la Asesoría de Vivienda compartida, a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.