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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Prepárate para pedir el Bono Alquiler Joven

06/05/2025 - 11:31

Vivienda. Pronto se abrirá la convocatoria para solicitar la ayuda destinada a jóvenes de hasta 35 años, para el pago del alquiler de un piso o de una habitación. ¡Te explicamos qué necesitarás para hacer la solicitud!

Pronto está previsto que se convoque el Bono Alquiler Joven, una ayuda de 250 € mensuales que se otorga durante dos años (siempre que se cumplan los requisitos durante todo este tiempo).

Aunque todavía no se han publicado las fechas de la convocatoria, ya se conocen los requisitos principales que se deben cumplir y la documentación que tendrás que tener preparada al hacer la solicitud.

Aprovecha para comprobar que lo tienes todo a punto una vez se abra el trámite, ya que las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación, siempre que estén completas y hasta el agotamiento de la financiación.

¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven?

El Bono Alquiler Joven se dirige a jóvenes de hasta 35 años (incluidos) en el momento de hacer la solicitud, que tengan o estén a punto de tener un contrato de alquiler o de cesión de uso, sea de un piso entero o de una habitación.

Si todavía no tienes contrato ni estás empadronado/a y te otorgan la ayuda, tendrás dos meses para presentar el contrato y tres meses para empadronarte.

Además, es necesario:

  • Estar empadronado/a en la vivienda.
  • Que el precio del alquiler no supere el establecido por la convocatoria. Como referencia, en la última edición, en el área metropolitana de Barcelona, el precio máximo era de 900 € para un piso entero, y de 450 € para una habitación.
  • Estar al corriente del pago del alquiler y pagarlos a través de transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador.
  • Demostrar que se tienen ingresos regulares provenientes de trabajo, actividades de investigación o prestaciones, que, aproximadamente, no superan los 25.200 € anuales. Se considerarán regulares si se han percibido durante al menos tres meses dentro de los últimos seis meses, o bien si se dispone de un contrato que garantice ingresos para los próximos seis meses.

¡Ep! Esta ayuda es incompatible con la Subvención al pago del alquiler, cuya convocatoria se prevé que se abra en junio 2025. Al contrario del Bono, la Subvención se otorga durante un año y la cuantía de la ayuda varía según el esfuerzo que dedicas a pagar el alquiler con relación a tus ingresos.

¿Cómo tienes que calcular tus ingresos?

¿Tienes un contrato de piso entero? Depende del número de titulares del contrato y del número de solicitantes.

  • Si eres el único titular del contrato de alquiler, se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad de convivencia.
  • Si existen dos o más titulares del contrato de alquiler: si dos o más solicitan el Bono, se tendrán en cuenta los ingresos individualizados. Si sólo lo solicita un titular, sin embargo, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.

¿Tienes un contrato de habitación? En este caso, sólo tienes que tener en cuenta tus ingresos individuales.

Documentación necesaria

  • Contrato de alquiler.
  • Recibos de alquiler o cesión pagados durante el 2025. Una vez tengamos la resolución favorable, deberemos seguir presentando los recibos, con una periodicidad mínima semestral y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
  • Hoja SEPA o documento de transferencia bancaria (el cual acredita que eres titular de la cuenta bancaria donde recibirás cada mes la ayuda). Puede ser sustituido por un documento equivalente, emitido por tu entidad bancaria (si tienes banca en línea, la puedes descargar al momento).
  • Documentos para justificar los ingresos (en función de cuando empezaste a trabajar):
    Si trabajas desde antes del 2024: declaración del IRPF del 2023* o certificado de imputaciones* (si no has hecho la declaración), o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
    Si empezaste a trabajar en el 2024: el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa o empresas, o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como una declaración responsable en la que consten todos los ingresos percibidos aquel ejercicio (el certificado de imputaciones de 2024 no estará disponible hasta julio de 2025, por tanto, será necesario entregar el certificado o certificados de ingresos y retenciones del 2024).
    Si has empezado en el 2025: una declaración responsable, en la cual consten los ingresos previos obtenidos hasta la fecha y los que se prevén obtener durante el resto del año, el contrato de trabajo y todas las nóminas recibidas hasta la presentación de la solicitud.

¡Ep! Si no te opones, la Administración puede consultar directamente tus datos fiscales y laborales, y no es necesario que presentes los documentos indicados con el asterisco*. Recuerda preparar el resto de la documentación en formato. PDF, si haces la solicitud electrónica.

¿Dónde podrás presentar la solicitud?

Preferiblemente en línea, a través de la web de la Agencia de Vivienda de Cataluña, con certificado digital o IdCAT Mòbil.

En caso de necesitarlo, también presencialmente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona (se tiene que pedir cita a través del teléfono 010).

¿Cuándo y cómo se cobrará la ayuda?

Siempre que justifiques el pago del alquiler o cesión, cobrarás vía transferencia bancaria si tu contrato es de antes del 1 de enero del 2025, de forma retroactiva desde esta fecha hasta el 31 de diciembre del 2026.

Si es posterior, empezarás a cobrar desde el mes siguiente a la entrada en vigor del contrato, hasta el plazo de dos años desde la fecha de solicitud.