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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Si vivo en una vivienda de propiedad y tengo una hipoteca

1. ¿Qué es la moratoria de cuotas hipotecaria?

La moratoria es una herramienta que permite aplazar el pago de las cuotas hipotecarias durante el estado de alarma decretado. La suspensión del pago de las cuotas mensuales de la hipoteca se ha aprobado durante el plazo de tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros

2. ¿Quién puede solicitar la moratoria de cuotas hipotecarias?

  • El potencial beneficiario es el/la deudor/a hipotecario/a que se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecida en los Reales Decretos Ley 8/2020 y 11/2020 siempre que los contratos de préstamos o crédito garantizados con la hipoteca inmobiliaria se hayan concretado en la adquisición de
    • Vivienda habitual.
    • Inmuebles afectados en la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales. 
    • Viviendas distintas a la habitual que el propietario o propietaria tiene en alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.
  • Estas mismas medidas también se aplicaran a los fiadores y avaladores del deudor principal respeto su vivienda habitual y en las mismas condiciones. 

3. ¿Pueden rechazar mi solicitud de moratoria de cuotas hipotecarias?

No. Es obligatoria. La solicitud debe ser aceptada y tramitada y solos se podrá rechazar la concesión de la moratoria si no se cumplen los requisitos establecidos.

4. ¿Sobre cuantas cuotas puedo pedir la moratoria?

La suspensión del pago de las cuotas mensuales de la hipoteca se ha aprobado durante el plazo de tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros.

5. ¿Cómo se deben devolver las cantidades que se aplacen con la moratoria?

Se deberán devolver prorrateadas durante el resto de la vida del préstamo una vez finalice el estado de alarma. Se deberá pactar en un documento notarial una vez finalice el estado de alarma. 

6. ¿En qué condiciones se deben devolver las cantidades de las cuotas suspendidas?

La moratoria implica:

  • La no acumulación de intereses en período de suspensión.
  • El no cobro de intereses moratorios.
  • La no aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado. Las cuotas aplazadas no se consideran vencidas.

7. ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar la moratoria de las cuotas hipotecarias?

  • Haber perdido el trabajo o, en caso de empresarios, autónomos o profesionales, haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de la facturación de al menos un 40%. Al efecto de este artículo tienen la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones que prevé el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido.
    Que los ingresos totales de la unidad familiar, de la cual forma parte la persona solicitante, en el mes anterior de presentar la solicitud de moratoria no superen:
    • 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. Por cada hijo a cargo, este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM, o en caso de unidades familiares monoparentales se incrementará en 0,15 veces el IPREM por hijo. Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
    • 4 veces el IPREM si uno o más miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, se encuentra en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para la actividad laboral. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM para cada hijo a cargo o, en el caso de las unidades familiares monoparentales, en 0,15 veces el IPREM por hijo.
    • 5 veces el IPREM, si el solicitante padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; o sufre una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral. (más información en la tabla)


Referència: 1 IPREM mensual

537,84 €

3 IPREM mensual

1.613,52 €

4 IPREM mensual

2.151,36 €

5 IPREM mensual

2.689,20 €

 

  • Que el total del préstamo hipotecario o no hipotecario, los gastos y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y comunidad de propietarios) de la vivienda habitual de la unidad familiar sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares.
  • Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 19 el RDL 11/2020 sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos el 1,3.

8.¿Qué se entiende por unidad familiar?

La compuesta por la persona deudora, su cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogida familiar.

9. ¿Cómo se debe solicitar la moratoria de las cuotas hipotecarias?

La solicitud se debe presentar de forma telemática o bien presencialmente en la entidad financiera con la que se firmó el préstamo o crédito hipotecario. Existe un formulario específico en su web que debe remitirse acompañado de la documentación específica.

10. ¿Dónde se debe solicitar la moratoria de las cuotas hipotecarias?

En la entidad financiera donde se firmó el préstamo o crédito hipotecario.

11. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la moratoria de cuotas hipotecarias?

  • Justificante de pérdida de ingresos:
    • Certificado de la prestación del paro con la cantidad mensual.
    • Si es empresario o profesional y cesa la actividad, el certificado de declaración del cese de actividad emitido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Justificante de personas que viven en la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado colectivo de empadronamiento histórico (6 meses de antigüedad) (trámite 010).
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar actividad laboral en caso de que sea necesario.
  • Justificante de titularidad de bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Para solicitar la nota simple para acreditar la situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida se puede hacer por correo electrónico en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita su vivienda o, en su caso, en cualquiera de los Registros de la ciudad en la que tenga su residencia habitual, incorporando necesariamente la fotocopia del DNI de la persona sobre la que haya que expedirse la información o, si es el caso, todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda alquiler o el inmueble afecto a la actividad económica, si es el caso.
    • Escrituras de concesión del préstamo o crédito hipotecario.

 

  • Si se solicita la moratoria hipotecaria por una vivienda que se encuentra en alquiler:
    • ​​Contrato de alquiler
  • Declaración responsable de las personas deudoras conforme cumplen con los requisitos.

12. ¿Qué pasa si no puedo conseguir un documento de los que se piden para acreditar la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida?

Si la persona no puede aportar alguno de estos documentos deberá justificarlo mediante una declaración responsable que exprese los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19. Una vez acabe el estado de alarma y sus prórrogas, el solicitante tendrá un mes para presentar los documentos que no haya facilitado.

13. ¿Cómo se formaliza la moratoria de las cuotas hipotecarias?

Se formalizará en una escritura pública: gastos notariales y registrales a cargo de la entidad financiera. No tributa el Impuesto de Actos Jurídicos Documentales (IAJD). Durante la vigencia del estado de alarma no se podrán formalizar las escrituras (por la falta de libertad deambulatoria)

14. ¿Hasta cuándo se puede hacer la solicitud de moratoria de cuotas hipotecarias?

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 9 de mayo de 2021.

15. ¿Cuando empieza a contar la moratoria de cuotas hipotecarias?

PLAZO DE CONCESIÓN: Tendrá efecto desde el momento en que se presente la solicitud acompañada de la documentación que acredite la vulnerabilidad del deudor.

16. ¿Tiene algún coste la formalización de la solicitud de la moratoria de cuotas hipotecarias?

Sí. Los gastos son a cargo del acreedor, en este caso la entidad financiera. Está exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentales (IAJD).