Estado: NO ACTIVO desde el 9 de mayo de 2021
Destinatarios: Personas con préstamos o créditos hipotecarios y no hipotecarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Administración que otorga las ayudas: Gobierno de España.
Ficha de las ayudas para personas con un crédito o préstamo hipotecario o no hipotecario
Para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, el Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo, y el Real Decreto Ley 11/2020, del 31 de marzo, recogen un conjunto de medidas de protección para las unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica.
- Las personas que no puedan asumir el pago de las cuotas hipotecarias pueden solicitar a la entidad financiera con la que firmaron el préstamo o el crédito una moratoria para aplazar el pago de las cuotas. Las cantidades que se aplacen se devolverán una vez se acabe el estado de alarma de forma prorrateada, sin intereses adicionales, durante el resto de la vida del préstamo.
- En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios la moratoria permite la suspensión temporal del pago de las cuotas (capital e intereses) de todo el préstamo o crédito vigente a la fecha de entrad en vigor del Real Decreto Ley 11/2020. Como consecuencia, la fecha del vencimiento del contrato quedará ampliada por el tiempo que haya durado la suspensión, sin ningún interés nuevo ni modificación del resto de las condiciones.
Enlaces relacionados
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables encontrarás la información necesaria para iniciar el trámite para la solicitud de la moratoria del pago de tus cuotas.
Si tienes cualquier duda puedes llamar al 010. Para cualquier trámite puedes dirigirte por correo electrónico a la oficina de vivienda de tu distrito.También puedes encontrar más información en el apartado de preguntas frecuentes. Puedes descargar la guía de preguntas frecuentes en distintos idiomas en el siguiente enlace.
Destinatarios
En el caso de los créditos o préstamos hipotecarios, esta ayuda está destinada a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y tengan dificultades para pagar sus cuotas hipotecarias, siempre que los contratos de préstamo o hipoteca correspondan a la adquisición de:
- Vivienda habitual.
- Inmuebles afectados en la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- Viviendas distintas a la habitual que el propietario o propietaria tiene en alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.
Estas mismas medidas también se aplicaran a los fiadores y avaladores del solicitante respeto su vivienda habitual y en las mismas condiciones.
En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios, la ayuda está destinada únicamente a personas físicas titulares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
Estas mismas medidas también se aplican a fiadores y avaladores del deudor principal si también se encuentra en situación de vulnerabilidad. Los fiadores y avaladores pueden exigir al acreedor que primero se agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamar la deuda garantida.
Requisitos
Las personas destinatarias deben cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Haber perdido el trabajo o, en caso de empresarios, autónomos o profesionales, haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de la facturación de al menos un 40%.
- Que los ingresos totales de la unidad familiar, de la cual forma parte la persona solicitante, en el mes anterior de presentar la solicitud de moratoria no superen:
- 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual:
- Por cada hijo a cargo, este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM, o en caso de unidades familiares monoparentales se incrementará en 0,15 veces el IPREM por hijo.
- Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
- 4 veces el IPREM si uno o más miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, se encuentra en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para la actividad laboral
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM para cada hijo a cargo o, en el caso de las unidades familiares monoparentales, en 0,15 veces el IPREM por hijo.
- 5 veces el IPREM, si el solicitante padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; o sufre una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral. (más información en la tabla)
- 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual:
Referència: 1 IPREM mensual |
537,84 € |
3 IPREM mensual |
1.613,52 € |
4 IPREM mensual |
2.151,36 € |
5 IPREM mensual |
2.689,20 € |
- Que el total del préstamo hipotecario o no hipotecario, los gastos y los suministros básicos de la vivienda habitual de la unidad familiar sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares. Entendemos por gastos y suministros básicos la electricidad, el gas, el gasoil para calefacción, el agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y la comunidad de propietarios.
- Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- En el caso de créditos o préstamos hipotecarios, que la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles se hayan multiplicado por, al menos 1,3.
- En el caso de créditos o préstamos no hipotecarios, que la carga del préstamo sobre la renda familiar se haya multiplicado por, al menos 1,3.
Si la persona física con un crédito o préstamo no hipotecario también es beneficiaria de la moratoria hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación para calcular los gastos que se contemplan en los dos últimos puntos.
Si la persona física con un crédito o préstamo no hipotecario tiene que asumir otro pago periódico (alquiler de vivienda y/o otros tipos de financiamientos frente una entidad financiera), el cálculo de los dos últimos puntos se realizará igual que para un préstamo hipotecario, pero sustituyendo el importe de la cuota hipotecaria para la suma total de los pagos periódicos, incluyendo la renta para el alquiler, aunque sea objeto de moratoria.
Documentación
La solicitud se debe presentar de forma telemática o bien presencialmente en la entidad financiera con la que se firmó el préstamo o crédito hipotecario. En la página web de cada entidad consta un formulario específico que se debe enviar junto con la documentación siguiente:
- Justificante de pérdida de ingresos:
- Certificado de la prestación del paro con la cantidad mensual.
- En el caso de ser empresario o profesional y cesar la actividad, hay que presentar el certificado de declaración del cese de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma
- Justificante de personas que viven en la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado colectivo de empadronamiento histórico (6 meses de antigüedad) (podéis hacer este trámite llamando al 010).
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar actividad laboral en caso de que sea necesario.
- Justificante de titularidad de bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Para solicitar la nota simple para acreditar la situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida se puede hacer por correo electrónico en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita su vivienda o, en su caso, en cualquiera de los Registros de la ciudad en la que tenga su residencia habitual.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda alquiler o el inmueble afecto a la actividad económica, si es el caso.
- En el caso de los créditos o préstamos hipotecarios, también hay que presentar las escrituras de concesión del préstamo o crédito hipotecario.
- En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios, también hay que presentar el contrato del préstamo o crédito no hipotecario suscrito con la entidad financiera y las escrituras de concesión del préstamo o crédito hipotecario, si es el caso.
- Para los créditos o préstamos hipotecarios, y en caso que la vivienda hipotecada esté en situación de alquiler, hay que adjuntar el contrato de alquiler.
- Declaración responsable de las personas deudoras conforme cumplen con los requisitos.
En le caso de que el solicitante no pueda aportar alguno de estos documentos deberá justificarlo mediante una declaración responsable que exprese los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19. Una vez acabe el estado de alarma y sus prórrogas, el solicitante tendrá un mes para presentar los documentos que no haya facilitado.
Plazo de solicitud
- En el caso de créditos o préstamos hipotecarios, esta solicitud está cerrada desde el 9 de mayo de 2021.
Tendrá efecto desde el momento en que se presente la solicitud acompañada de la documentación que acredite la vulnerabilidad del deudor. - En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios, la solicitud está cerrada desde el 9 de mayo de 2021. Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática y lo deberá comunicar al Banco de España.
Para que la aplicación de la suspensión tenga efecto no se requerirá ningún acuerdo escrito ni ninguna modificación del contrato. No obstante, si el crédito o préstamo está garantizado mediante algún derecho inscribible distinto al de la hipoteca es necesaria la inscripción de ampliación del plazo de la suspensión.
Más información
Si tienes cualquier duda o consulta puedes llamar al 010. Para gestionar cualquier trámite puedes dirigirte por correo electrónico a la oficina de vivienda de tu distrito.
También puedes encontrar más información en el apartado de preguntas frecuentes.