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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

    • ->Una antigua chimenea de ladrillo
    • ->Una mujer camina delante de unos paneles solares
    • ->Un tejado dentro de una manzana
    • ->Paisaje verde en una manzana de casas
    • ->Una mujer sale del ascensor de su casa
  • Zonas y barrios de la ciudad con ayudas específicas

    La rehabilitación es una herramienta clave para abordar las desigualdades sociales. Un mantenimiento deficiente de los edificios perjudica la salud de los vecinos y estropea las viviendas, lo que se traduce en un espacio público deteriorado y una peor calidad de vida de la comunidad.

    Por ese motivo, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona —Ayuntamiento de Barcelona y Generalitat de Cataluña— ofrece ayudas a la rehabilitación. Estas ayudas se centran en reformar el interior de las viviendas y en asegurar su habitabilidad y accesibilidad para que sean saludables y eficientes. 

    Se han definido un conjunto de áreas de interés especial en las cuales se podrán obtener ayudas especiales. Las zonas incluidas en este programa actualmente son: 

    • Ciutat Vella (fincas incluidas en el Pla Dintres y el Área de rehabilitación y conservación de Sant Ramon)
    • Besòs i Maresme
    • Canyelles

    ¿Quieres saber cuáles son los ámbitos con ayudas especiales?

    En estos desplegables encontrarás las diversas zonas de Barcelona que se consideran de interés especial y, por lo tanto, tienen mayor protección.

    ¿Por qué hay ámbitos con ayudas especiales?

    Por sus características, existen zonas y barrios de la ciudad que requieren una atención especial; por este motivo, se destinan ayudas específicas o más elevadas que en el resto de Barcelona.

    En caso de residir en estas zonas, las prestaciones se tramitan en la Oficina de la Vivienda del distrito correspondiente. El personal especializado atenderá la solicitud y asistirá a los solicitantes a lo largo de todo el proceso de tramitación. 

    ¿Qué zonas tienen asociadas ayudas especiales?

    En la actualidad, en Barcelona, hay tres tipologías de zonas urbanas a las que se asignan ayudas especiales:

     

    Conjuntos urbanos

    Son polígonos de vivienda de especial interés con convenios particulares de rehabilitación.

     

    Área de conservación y rehabilitación de Sant Ramon en Ciutat Vella

    Para permitir una intervención excepcional en zonas con riesgo de fractura social, la Ley del Derecho a la Vivienda prevé el Área de Conservación y Rehabilitación. Uno de sus objetivos principales es que la mejora del parque de viviendas se traduzca en un espacio público de más calidad.

     

    Ciutat Vella (Pla Dintres y Área de rehabilitación y conservación de Sant Ramon)

    En el caso de actuaciones en los elementos comunes la subvención será del 50%, con un tope de 60.000 €. Cuando en un edificio haya diferentes actuaciones para hacer según un informe técnico, se podrán solicitar por separado siempre que se haya firmado el convenio con un calendario de obras aprobado. En estos casos, la subvención se podrá conceder al finalizar cada actuación siempre que se cumpla el calendario previsto.

    En el caso de propietarios o arrendatarios de viviendas que estén incluidos en el Pla Dintres del distrito de Ciutat Vella o del área de rehabilitación de Sant Ramon, en el distrito de Ciutat Vella, la subvención será del 50%, con un tope de 12.000 €. Los propietarios de las viviendas tendrán que acreditar mediante el padrón municipal que el inmueble era y seguirá siendo su vivienda habitual. Los propietarios o arrendatarios de estas viviendas tendrán que acreditar unos ingresos máximos de tres veces la IRSC, según la mesa de ingresos familiares establecida en el Plan de la Vivienda vigente. Las subvenciones las podrán solicitar tanto los propietarios que vivan en las viviendas como los propietarios que los tengan alquilados para residencia habitual y permanente o los arrendatarios que vivan (estos últimos con la autorización de los propietarios). Al acabar las obras, las viviendas tendrán que seguir ocupadas por la misma unidad familiar que las ocupaba antes de solicitar la ayuda.

    Conjunto urbano de Besòs i Maresme

    La cuantía de la subvención para la rehabilitación de estos edificios será la siguiente:

    • Para las actuaciones de reparación de patologías estructurales será del 85% sin tope del presupuesto protegible. El 15% restante, hasta alcanzar el 100%, lo aportarán los vecinos y vecinas.
    • Para las actuaciones de instalación de ascensores, la subvención será del 60% sin tope del presupuesto protegible. El 40% restante, hasta alcanzar el 100%, lo aportarán los vecinos y las vecinas.
    • Para las actuaciones que se enmarcan en el proyecto piloto de rehabilitación energética, la subvención será la que establezca el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

    El presupuesto protegible estará integrado por el presupuesto de ejecución de las obras, los gastos generales y el beneficio industrial, los honorarios técnicos, los costes de estudios previos (y medidas cautelares ejecutadas) y los costes de redacción del Informe Técnico del Edificio y el Certificado Energético, así como por los impuestos y tasas que se apliquen sobre los conceptos anteriores, tal y como establece el artículo 8.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Junta General el 12/21/2020 (DOGC núm 8404 de 7.5 .2021). Serán protegibles todas aquellas obras incluidas en el proyecto de obras aprobado por las respectivas comunidades de propietarios e incluidas en el convenio de financiación firmado con la entidad colaboradora del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y las respectivas comunidades de propietarios.

    Programa de Cohesión Social

    Aquellos propietarios la unidad familiar de los cuales acredite tener ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la Vivienda vigente, podrán solicitar en el caso de reparaciones estructurales y en el caso de instalación de ascensor, una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda.

    Los propietarios podrán acogerse a esta ayuda complementaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Ser propietario de la vivienda afectada y que este constituya su residencia habitual y permanente.
    • No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona.

    Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.

    Programa de Cohesión Territorial

    Aquellos propietarios que se acojan a las ayudas que se enmarcan en el proyecto piloto de rehabilitación energética podrán recibir una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda. Los propietarios podrán acogerse a esta ayuda complementaria siempre que sea propietario de la vivienda afectada y que este constituya su residencia habitual y permanente.

    Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes para la rehabilitación de los edificios de viviendas del barrio de Besòs i Maresme con convenio específico se abre al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 31 de diciembre del año 2021.

    Conjunto urbano Canyelles

    La cuantía de la subvención para la rehabilitación de estos edificios será la siguiente:

    • El 85% sin tope del presupuesto protegible de las obras de patologías estructurales de acuerdo con el decreto 274/2006, de 20 de junio de ayudas a la rehabilitación de grupos de promoción pública. De este porcentaje el 60% irá a cargo de la aportación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el 25% a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona, ​​y el 15% restante hasta llegar al 100% lo aportarán los vecinos.
    • Para aquellas obras que, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el barrio de Canyelles, no estén incluidas en el apartado anterior se concederá una subvención adicional del 85% a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona siempre que sean obras que se ejecuten simultáneamente de acuerdo con la normativa vigente ya consecuencia de las obras protegibles.

    El presupuesto protegible estará integrado por el presupuesto de ejecución de las obras, los gastos generales y el beneficio industrial, los honorarios técnicos, los costes de estudios previos y los costes de redacción del Informe Técnico del Edificio y el Certificado Energético así como por los impuestos y tasas que se apliquen sobre los conceptos anteriores, tal y como establece el artículo 8.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Junta General 12/21/2020 (DOGC núm 8404 de 05.07.2021).

    Aquellos propietarios la unidad familiar de los cuales acredite tener ingresos inferiores a 3 veces el IRSC según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la Vivienda vigente, podrán solicitar una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda hacer por la actuación correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Ser propietario de la vivienda afectada y que este constituya su residencia habitual y permanente.
    • No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona.

    En el caso de que haya más de un propietario de la vivienda deberá aportar la autorización de todos los propietarios para poder hacer efectiva la inscripción en el Registro de la Propiedad. Para establecer la cuantía de la aportación individual será necesario que el solicitante de esta subvención aporte un certificado emitido por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, según modelo facilitado por el Consorcio, en el que conste la cuantía de la aportación individual del solicitante a la comunidad de propietarios para el pago de la rehabilitación de las patologías estructurales, y el coeficiente que se aplicará al solicitante en la repercusión de la subvención que se conceda a la comunidad. Estas condiciones se deben cumplir en el momento de la concesión de la subvención.

    Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de inscripción para la rehabilitación de los edificios de viviendas de los barrios con convenio específico se abre al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 31 de diciembre del año 2021.