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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ficha de la ayuda

Estado: ACTIVA

Destinatarios: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

 

Ayuda para el pago del alquiler

Esta prestación tiene como objeto establecer las condiciones de acceso a las subvenciones para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona, así como el procedimiento para su concesión. 

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona. 
  • Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.
  • Viviendas sin procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que sean propietarias de una vivienda del mercado libre el que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Base 5.

Requisitos

Pueden ser perceptoras las personas previstas en el apartado 2, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2022 en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las mismas personas que residen siempre que destinen la vivienda como su residencia habitual.   
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Bolsa de Viviendas de Alquiler u otros programas de sociales de la ciudad de Barcelona consideren, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico.
  • No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (Aval lloguer) de la Generalitat de Cataluña o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.

En el caso de existir pluralidad de personas propietarias, tanto físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica propia, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen las Bases Reguladoras, así como la presente convocatoria. 

En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.a) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, en su caso, se obtenga un informe favorable del servicio competente de las Oficinas de Vivienda de Barcelona.

En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.b) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, se obtenga un informe favorable del servicio competente de Barcelona y que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.

Documentación

Documentación general

Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

  • DNI/NIE/NIF o documento equivalente de la persona solicitante y, en su caso, de cada uno de los propietarios.
  • Nota simple registral o escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.
  • Documentación acreditativa del apoderamiento vigente para el caso de que la propiedad actúe mediante representante legal o se trate de una persona jurídica o agrupaciones de propietarios.
  • Formulario de datos bancarios para poder realizar el pago de la subvención, a nombre de los beneficiarios de la subvención, firmada por éstos y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
  • Autorización de la/s persona/s solicitante/s para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
  • Informe de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o de otros programas sociales de la ciudad de Bracelona que se tramitará de oficio.

Documentación específica para las subvenciones reguladas en el apartado 2.b) (Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler):

  • Contrato de arrendamiento por el que se ha iniciado el procedimiento judicial de impago de las rentas de alquiler.
  • En su caso, demanda y/o sentencia o decreto judicial por impago de las rentas de alquiler.
  • Documento de cuantificación de la deuda firmado por la propiedad y validado por el Consorci de l’Habitatge de Barcelona. Si el importe de la subvención no cubre la totalidad de la deuda existente, se deberá acreditar documentalmente la renuncia a cualquier reclamación económica posterior sobre esta deuda.

Las personas solicitantes que autoricen al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación de los apartados 6.1.a) y 6.1. b).

La documentación recogida en los apartados 6.1.a), 6.1.b) y 6.1.c), o cualquier otra que ya esté en poder de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada pues corresponderá al Consorcio de la Vivienda de Barcelona realizar la cesión de los datos.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía y plazo de la solicitud

Cuantía: La cuantía de la subvención será:

  • 1.500 euros para las viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
  • Hasta un máximo de 6.000 euros para el pago de las rentas de alquiler debidas con relación a las subvenciones contempladas en el apartado 2.b). La cuantificación de la deuda, que deberá ser ratificada por la Oficina de Vivienda, se efectuará siguiendo los siguientes criterios: 
    • Si se ha dictado sentencia o decreto judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia/decreto más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
    • Si no se dispone de sentencia o decreto judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.

Sólo se podrá reconocer el derecho a percibir esta subvención siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.

Las subvenciones a las que hacen referencia esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual y se conceden por concurrencia no competitiva y se otorgan por vivienda y en un solo pago. No generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

El derecho a la percepción de la subvención se genera cuando se formaliza el contrato de arrendamiento a través de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona siempre que se disponga de un informe favorable de estos servicios.

Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el DOGC y en el BOPB y finaliza el dia 5 de diciembre de 2024 incluido.

Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las subvenciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles regulada por la ordenanza fiscal del Impuesto, aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona para aquellas viviendas declaradas de espacial interés de utilidad municipal.

Además, estas subvenciones son incompatibles entre sí, por lo que no se podrá obtener una resolución favorable de las dos líneas de subvenciones reguladas en esta convocatoria (2.a) y 2.b).).

Otras informaciones

Solicitud de inscripción a la convocatoria​

Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la/s persona/s solicitante/s de la subvención, acompañadas por la documentación que fija la presente convocatoria.

Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en cualquiera de las oficinas que integran la red de Oficinas de Vivienda de Barcelona que constan en el anexo 1 o bien por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en las páginas webs www.consorcihabitatgebcn.cat y www.habitatge.barcelona

En caso de pluralidad de propietarios, es necesario que la solicitud esté debidamente formalizada y firmada por todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de la vivienda por el que se solicita la ayuda. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ser presentada por el representante o apoderado único de la agrupación. En este sentido sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda incluida en el programa de Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.

Pago de la subvención

El pago de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia, en la cuenta indicada en el formulario de datos bancarios establecido a tal efecto.

En su caso, el importe total de la subvención se dividirá en función del porcentaje de propiedad que tenga cada persona, física o jurídica, de la vivienda por la que se solicita la ayuda. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, también se dividirá el importe de la subvención de conformidad con los porcentajes de cada una de las personas que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Excepcionalmente se podrá presentar un documento de aceptación por parte de la totalidad de los propietarios para proceder con el pago íntegro de la subvención a la persona que conste en el formulario de datos bancarios.