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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ficha de la ayuda

Estado: NO ACTIVA

Destinatarios: Jóvenes que en el momento de presentar la solicitud tengan 35 años o menos.

Alquiler mensual máximo: Hasta 950 € para viviendas (hasta 1.100 € para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable); y hasta 450 € para habitaciones.

Límite de renta familiar: 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2022 (24.301,58 €)

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ayuda al alquiler para jóvenes

La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga estas subvenciones a personas jóvenes de 35 años o menos, que contribuirá al pago de su renta de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación, con el objetivo de su mantenimiento. La ayuda en cuestión se concede para el año de la convocatoria y consta de una cuantía de, como máximo, 250 €/mes.

Estas ayudas están destinadas a todas las personas que residan en la ciudad de Barcelona, titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso y la vivienda de los cuales sea su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables encontrarás tanto los requisitos como los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través del web de trámites de la Generalitat de Catalunya o, en caso de necesidad, presencialmente en las oficinas locales de vivienda o en las borsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas, así como la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Destinatarios

Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña que en el momento de hacer la solicitud tengan 35 años o menos, y cumplan los requisitos de la convocatoria.

Requisitos

  • Estar empadronado/ada en la vivienda en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener una edad máxima de 35 años, incluidos, en el momento de hacer la solicitud.
  • En Barcelona ciudad y su área metropolitana, que el precio del alquiler de la vivienda sea, como máximo, de 950 € (para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 1.100 €), y de 450 € en caso del alquiler de habitaciones.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o precio de cesión en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en que consten los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
  • Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2022 (24.301,58 €).  
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por el hecho de ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, no haber estado objeto de un procedimiento de revocación de alguno de las ayudas que establece el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentación

Junto con la solicitud, hay que presentar la documentación siguiente:

  • Documentos de identidad:
    • Documento nacional de identidad vigente (DNI).
      • Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
      • Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente.
  • Justificante de ingresos de la persona solicitante y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Habrá que acreditarlos aportando la Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 2022.  
  • Libro de familia, si se tercia.
  • El contrato de alquiler o el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante.
  • Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, habrá que aportar un medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos que establecen estas bases reguladoras y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que establece la base reguladora 4.2.
  • Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta en que se tiene que ingresar la subvención.
  • Documento acreditativo de ser joven extutelado/ada.
  • Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse en el Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero de 2014.
  • Título de familia numerosa.
  • Título de familia monoparental.
  • Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados con la misma finalidad.
  • Certificado o volante de convivencia y/o certificado histórico de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Acreditación del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
  • Vida laboral (TGSS).
  • La acreditación de la condición de víctima de terrorismo o de amenazado se tiene que hacer con la aportación de resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.
  • Certificado de percepción de la Renta garantizada de ciudadanía.
  • Certificado de percepción del Ingreso mínimo vital.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o mediante las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, documentación complementaria para ampliar el conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía y plazo de la solicitud

  • Cuantía: La subvención consiste en un pago único que subvencionará el alquiler anual del año de la convocatoria. Con una cuantía total mínima de 240 € y máxima de 3.000 €, su importe será:
    • Del 20% del importe de la renta del alquiler anual si el esfuerzo para pagar el alquiler es igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados. 
    • Del 30% del importe de la renta del alquiler anual si el esfuerzo para pagar el alquiler es superior al 30% e inferior al 40% de sus ingresos, ponderados.
    • Del 40% del importe de la renta del alquiler anual si el esfuerzo para pagar el alquiler es igual o superior al 40% de sus ingresos, ponderados, con un límite máximo de 3.000 € anuales por vivienda, y un mínimo de 240 € anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esta cantidad.
  • En caso de pedir la subvención para el pago del alquiler con un contrato firmado entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 250 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros.
  • Plazo: La subvención se otorga para el año de la convocatoria. 

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. En el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.

También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, salvo que la prestación y/o ayuda para el pago del alquiler del Consorcio finalice dentro del año natural de esta convocatoria y no tenga opción de renovar según la convocatoria de las prestaciones para el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona por las mensualidades no cubiertas por esta ayuda.

En el supuesto de las personas beneficiarías de la ayuda, estas subvenciones son compatibles con el bono Alquiler Joven, para las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. En este caso, la suma de la ayuda del bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no puede exceder el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de cesión.

Otras informaciones

Ingresos computables:

  • En el supuesto que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión que soliciten de manera individualizada esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante (aunque los cotitulares no presenten solicitud).
  • En el supuesto que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión y únicamente uno de ellos solicite esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales del solicitante.
  • En el supuesto que en una misma vivienda convivan varias personas y el solicitante sea el único titular del contrato de arrendamiento o cesión, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
  • En cualquier de los tres supuestos incluidos en la base reguladora 3, en los casos de violencia de género, se tienen que tener en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá los ingresos del resto de personas que tenga su domicilio habitual o permanente a la vivienda y solo se considerarán los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.
  • Excepcionalmente, se tendrán en cuenta ingresos que corresponden al año anterior a la publicación de la convocatoria (2023) si la vida laboral se inicia en el ejercicio 2023.