Ficha de la ayuda
Estado: ACTIVA
Destinatarios: Personas especialmente vulnerables que se encuentran en situación de emergencia económica y social y en riesgo de exclusión residencial.
Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña
Ayuda para el pago del alquiler
La Agencia de la Vivienda de Cataluña impulsa esta línea de subvenciones para el pago del coste del alquiler de viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a personas que se encuentran en situación de emergencia económica y social, y en riesgo de exclusión residencial.
La ayuda en cuestión se concede para el año de la convocatoria y consta de una cuantía máxima que no podrá ser superior a la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento, así como al precio medio del alquiler mensual del municipio donde esté situado la vivienda. El solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, que tiene que ser su domicilio habitual y permanente en Cataluña.
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¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través del web de trámites de la Generalitat de Cataluña, o en caso de necesidad, en las oficinas locales de vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Destinatarios
Personas que se encuentran en situación de emergencia económica y social, y en riesgo de exclusión residencial.
La subvención en cuestión atiende:
- Casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia económicas y sociales de Cataluña, y de las mesas de emergencia de ámbito local, con resolución favorable, y pendientes de realojamiento.
- Casos de sinhogarismo, de acuerdo con el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022- 2025, con informe favorable del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales.
Requisitos
Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos:
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por el hecho de ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguno de las ayudas que establece el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el cual se regula el Buen Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en la base 8.2.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.
- Ser titular de un contrato de alquiler, en las condiciones previstas en la base 8.
- Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
- Pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
En los supuestos de los beneficiarios de la modalidad 3.a), y en el supuesto de que se alquilen viviendas con familias con resolución favorable de Mesa de valoración de situaciones de emergencia, que ya estaban residiendo en la misma vivienda objeto del alquiler, hace falta que estén sujetos a un proceso de desahucio de esta vivienda habitual y que se acredite que hay fecha de lanzamiento señalada en el momento anterior a la formalización del contrato de alquiler.
Las personas físicas tienen que cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:
- Tener la residencia legal en Cataluña.
- Destinar la vivienda alquilada a una residencia habitual y permanente.
- La unidad de convivencia de la persona solicitante tiene que mantener las condiciones que dieron lugar a la resolución favorable de Mesa de valoración de situaciones de emergencia correspondiente.
Las personas jurídicas, que soliciten la subvención de la modalidad 3.b), tienen que cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:
- Se requerirá informe del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales conforme las viviendas se incluyen en el marco de la ficha 48.1 y 48.2 del contrato programa, que incluye el sinhogarismo y lo programa 'Techo 360o' para jóvenes entre 18 y 25 años. En el supuesto de que la actuación propuesta no se incluya en estas fichas hará falta igualmente informe del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales, conformo la actuación es coherente con la adaptación hecha a nivel local de los criterios y estrategias aprobados por el Gobierno en el marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña y conforme desde aquella área básica se llevará a cabo el apoyo y seguimiento social necesario o que este estará convenido con la entidad social que presente la solicitud.
Documentación
La persona solicitante, junto con la solicitud, tendrá que aportar la documentación siguiente:
- Contrato de arrendamiento de la vivienda debidamente firmada, de acuerdo con las condiciones previstas en la base 8.
- Recibos de alquiler pagados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
- Resolución favorable de las Mesas de emergencias de ámbito local, en caso de modalidad 3.a).
- Documentación relativa al proceso de desahucio donde se acredite que hay fecha de lanzamiento señalada en el momento anterior a la formalización del contrato de alquiler, en el supuestos de los beneficiarios de la modalidad 3.a), y en el supuesto de que se alquile la vivienda a la familia que reside a la misma vivienda objeto del alquiler.
- Impreso normalizado a nombre de la persona o entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en que se tiene que ingresar la subvención.
Las personas físicas tienen que aportar la documentación siguiente:
Documentación que habrá que aportar de toda la unidad de convivencia:
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, de los 3 meses anteriores a la presentación de solicitud.
- Documentación que habrá que aportar de toda la unidad de convivencia, en caso de que el solicitante manifieste su oposición a que la Administración la consulte telemáticamente.
- DNI/TIE/Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
- Certificado de convivencia actualizado en la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas.
- Los certificados de discapacidad o, si se tercia, de movilidad reducida que superen el grado del 33%, de cualquier de los miembros o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas.
- Certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia es titular de una vivienda.
- Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a todas las personas en edad laboral.
- En el caso de personas en situación de paro, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante el último mes antes de la presentación de la solicitud.
- Resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña.
- Título de familia numerosa, si procede.
- Título de familia monoparental, si procede.
- Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
- Cédula de habitabilidad vigente.
- En su caso, certificado de pensiones públicas percibidas o de la renta garantizada o de del ingreso mínimo vital.
Las personas jurídicas tienen que aportar la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de ser una entidad sin ánimo de lucro, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente.
- Contrato de cesión de uso o asimilable debidamente firmado, de acuerdo con las condiciones previstas en la base 9.
- Informe del referente del área básica de servicios sociales donde se ubique la vivienda, en el caso de la modalidad 3.b).
- Documentación que habrá que aportar, en caso de que se manifieste su oposición a que la Administración la consulte telemáticamente:
- Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
- Resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña. c) Cédula de habitabilidad vigente.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar documentación complementaria para ampliar la información sobre la solicitud presentada.
Cuantía y plazo de la solicitud
La cuantía máxima de la subvención no puede ser superior a ninguno de los importes siguientes:
- La renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento, según la base 8.2.
- El precio medio del alquiler mensual del municipio donde esté situado la vivienda, publicado por la Agencia () o el índice medio de referencia de precios de alquiler de viviendas, si este es superior al precio medio del alquiler mensual, por aquellos municipios en que sea consultable el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, que se puede consultar en el web de vivienda.
En el caso de las personas físicas beneficiarias, se descontará del importe de la subvención el importe correspondiente al 10% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si están por debajo del 0,89 del indicador de renta de suficiencia (IRSC), o el 12% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si están por debajo del 0,95 del IRSC, o el 18% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si son iguales o superiores al 0,95 del IRSC, según los ingresos que se establecen en la base 12.2.1 a.
La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas de la IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Para las personas jurídicas beneficiarias, se descontará del importe de la subvención el importe corresponden a la renta establecida en el contrato de cesión de uso o asimilable formalizado con las personas destinatarias.
Plazo: En la convocatoria con cargo en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña correspondiendo al ejercicio 2024, como gasto anticipado, el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 26 de enero de 2024 y finaliza el día 30 de septiembre de 2024, incluido.
La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, la subvención será concedida para las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, incluido.
Solo en el caso de los contratos de alquiler provenientes del programa 360 que se hayan formalizado durante el año 2023, el importe de la subvención correspondiente a la convocatoria 2023 incluirá todas las mensualidades del alquiler abonadas durante el año 2023.
Esta subvención es prorrogable por anualidades sucesivas en función de las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio, hasta la duración máxima de las prórrogas obligatorias del contrato, fijadas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que se solicite la renovación y se mantengan las condiciones para su percepción durante este plazo y de acuerdo con el procedimiento de renovación que se establezca en cada ejercicio presupuestario.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con:
- Documentación acreditativa de ser una entidad sin ánimo de lucro, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente.
- Las subvenciones y las prestaciones para el pago del alquiler que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga con otras líneas de ayudas o, si procede, renueva para el mismo año.
- Las subvenciones que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga a las entidades que integran la Administración local para viviendas que forman parte del fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
- Las ayudas que la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprueba anualmente para ayuntamientos con viviendas que forman parte de la Red de Viviendas de Inserción Social.
Otras informaciones
Concepto subvencionable
Será subvencionable el importe del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado, según los importes máximos de la subvención previstos en la base 10.
A los efectos de esta subvención, se considera que forman parte del importe del alquiler los conceptos siguientes: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.
No serán subvencionables los importes que puedan corresponder al alquiler de anexos como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares.
Solicitud de la subvención
En el caso de personas físicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se pueden formalizar:
- De forma preferente, a través del web de Trámites de la Generalitat de Cataluña, el formulario de solicitud normalizado está disponible al apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña, el cual, una vez rellenado, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de este mismo web.
- En las Oficinas Locales de Vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto que no se haya constituido una bolsa ni haya una oficina de vivienda en un ámbito territorial determinado, las solicitudes se pueden presentar a las dependencias de los servicios de la Agencia mencionada de cada demarcación.
- En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de personas jurídicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se tienen que formalizar exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, por medio de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas:
- En el caso de cualquier administración pública, sociedad mercantil participada mayoritariamente por varias administraciones públicas, o empresa pública, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en el EACAT.
- En el caso de entidades de naturaleza privada, el formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña, el cual, una vez rellenado, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de este mismo web.
- Solo se puede presentar una vivienda en cada solicitud de la subvención. Si se dispone de más de una vivienda que cumpla las condiciones para poder obtener esta subvención, se tienen que presentar tantas solicitudes como viviendas se dispongan.
Pago de la subvención
En el caso de las personas físicas beneficiarias, el pago se tramitará, previa presentación de los recibos de alquiler pagados.
En el caso de las personas jurídicas beneficiarias, el pago se tramitará, previa presentación trimestral de la cuenta justificativa o, si procede, la declaración responsable indicadas en los apartados tercero y cuarto de la base 17.
El pago de la subvención se hace por transferencia ordinaria y resta condicionado a la disponibilidad presupuestaría y a la comprobación, por parte de la Agencia, que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Antes de reconocer la obligación del pago, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.