
Estado: NO ACTIVA desde el 30/04/2020
Destinatarios: Personas beneficiarias 2019 de la prestación permanente
Límite de renta familiar: 2,35 veces el IRSC
Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña
Ficha de la ayuda
Prevenir la exclusión social, un objetivo del Ayuntamiento
Los problemas con la vivienda son uno de los principales factores de exclusión social. Con el objetivo de afrontar este reto, la Agencia de la Vivienda de Cataluña ofrece la renovación de la prestación por el pago del alquiler.
La ayuda contribuye a garantizar la permanencia de los arrendatarios con dificultades económicas en la vivienda habitual. De este modo se evita el proceso traumático de perder el hogar y se previene el riesgo de exclusión.
Se pueden beneficiar las personas beneficiarias de la convocatoria anterior que residen en Cataluña y figuran como titulares del contrato de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual.
Puedes consultar más información sobre esta ayuda en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Enlaces relacionados
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables encontrarás los requisitos y los pasos que debes seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud puede presentarse en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.
Destinatarios
Únicamente pueden presentar la solicitud para obtener una prórroga de las prestaciones para el pago del alquiler en 2020 las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente en 2019.
Requisitos
Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Hay que acreditar que se está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales a los necesarios para pagar el alquiler.
- Hay que acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia del perceptor no superiores a:
- 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado en el caso de los perceptores al amparo de la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril (más información en la tabla).
- El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo del administrador.

Documentación
- Es necesario presentar la solicitud para obtener una prórroga de las prestaciones para el pago del alquiler.
Se tiene que presentar la siguiente documentación:
- Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Justificación de los ingresos:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
- Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos relativos al año fiscal cerrado, se admitirán los ingresos del año en curso de la persona / s que haya tenido el cambio junto con el informe de la vida laboral y el formulario de declaración responsable de ingresos percibidos. En estos casos, es necesario que la persona solicitante aporte una declaración responsable en la que conste la causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el periodo general que debe acreditarse según la convocatoria y los ingresos obtenidos durante el año de la convocatoria correspondiente..
- Recibos de alquiler: todos los recibos de alquiler correspondientes en 2019, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc.) se tendrá que aportar la documentación siguiente:
- El DNI / NIE vigente de los miembros que hayan tenido un cambio.
En el caso de personas solicitantes extracomunitarias, el certificado de residencia o el original y fotocopia del NIE que indique "larga duración" o "residencia permanente" por un período mínimo de 5 años. - Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
- Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda).
- Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.
En su caso, certificado de discapacidad, libro de familia, carné de familia numerosa y / o carné de familia monoparental.
En su caso, sentencia de separación o divorcio y / o el convenio regulador correspondiente.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.
Obtención de datos de manera electrónica:
Cuando las personas solicitantes no se opongan a la consulta de los siguientes datos, el órgano gestor podrá consultarlas para la tramitación y valoración de las solicitudes, por lo que no será necesaria la aportación de:
- Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
- El DNI de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
- La declaración del IRPF y certificado de imputaciones de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
- Certificado de grado de discapacidad, si es necesario.
- Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.
Cuantía y plazo de solicitud
El importe máximo de la prestación es de240 € mensuales (2.880 € anuales). El importe mínimo es de 20 € mensuales (240 € anuales).
La convocatoria está cerrada actualmente. La última convocatoria estuvo abierta desde el 20/01/2020 hasta el 30/04/2020
Incompatibilidades
Esta prestación es incompatible con:
- El mantenimiento del derecho a la renta básica de emancipación (RBE) por las mismas mensualidades y cualquier otra ayuda o prestación proveniente de otras administraciones públicas que tenga la misma finalidad.
- La percepción de las prestaciones económicas de especial urgencia y con otras ayudas provenientes otras administraciones públicas u otras entidades, que tengan la misma finalidad. En el supuesto de que se produzca la coincidencia en el derecho a la percepción de las prestaciones de especial urgencia y de las prestaciones reguladas en estas bases, la suma de las dos no podrá superar los 3.000 euros.
- La percepción de las ayudas implícitas destinadas a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque de alquiler, propiedad o gestionado por la Generalitat de Cataluña para las mismas mensualidades del mismo año.
- Las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona o de cualquier otro ente público.
Otras informaciones
El pago de la ayuda resta condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que lo Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.
El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.
La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.
Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.