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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Estado: NO ACTIVA desde el 30/04/2020 

Destinatarios: Personas beneficiarias 2019 de la prestación permanente  

Límite de renta familiar: 2,35 veces el IRSC

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ficha de la ayuda

Prevenir la exclusión social, un objetivo del Ayuntamiento

Los problemas con la vivienda son uno de los principales factores de exclusión social. Con el objetivo de afrontar este reto, la Agencia de la Vivienda de Cataluña ofrece la renovación de la prestación por el pago del alquiler.

La ayuda contribuye a garantizar la permanencia de los arrendatarios con dificultades económicas en la vivienda habitual. De este modo se evita el proceso traumático de perder el hogar y se previene el riesgo de exclusión.

Se pueden beneficiar las personas beneficiarias de la convocatoria anterior que residen en Cataluña y figuran como titulares del contrato de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual.

Puedes consultar más información sobre esta ayuda en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables encontrarás los requisitos y los pasos que debes seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud puede presentarse en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

Destinatarios

Únicamente pueden presentar la solicitud para obtener una prórroga de las prestaciones para el pago del alquiler en 2020 las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente en 2019. 

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Hay que acreditar que se está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales a los necesarios para pagar el alquiler.
  • Hay que acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia del perceptor no superiores a:
    • 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado en el caso de los perceptores al amparo de la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril (más información en la tabla).
  • El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo del administrador.

Documentación

  • ​Es necesario presentar la solicitud para obtener una prórroga de las prestaciones para el pago del alquiler.

Se tiene que presentar la siguiente documentación:

  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Justificación de los ingresos:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
    • Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
      • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos relativos al año fiscal cerrado, se admitirán los ingresos del año en curso de la persona / s que haya tenido el cambio junto con el informe de la vida laboral y el formulario de declaración responsable de ingresos percibidos. En estos casos, es necesario que la persona solicitante aporte una declaración responsable en la que conste la causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el periodo general que debe acreditarse según la convocatoria y los ingresos obtenidos durante el año de la convocatoria correspondiente..
  • Recibos de alquiler: todos los recibos de alquiler correspondientes en 2019, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc.) se tendrá que aportar la documentación siguiente:
  • El DNI / NIE vigente de los miembros que hayan tenido un cambio.
    En el caso de personas solicitantes extracomunitarias, el certificado de residencia o el original y fotocopia del NIE que indique "larga duración" o "residencia permanente" por un período mínimo de 5 años.
  • Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.  
  • Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda).
  • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera. 

En su caso, certificado de discapacidad, libro de familia, carné de familia numerosa y / o carné de familia monoparental.
En su caso, sentencia de separación o divorcio y / o el convenio regulador correspondiente.

 

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

 

Obtención de datos de manera electrónica:

Cuando las personas solicitantes no se opongan a la consulta de los siguientes datos, el órgano gestor podrá consultarlas para la tramitación y valoración de las solicitudes, por lo que no será necesaria la aportación de:

  • Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
  • El DNI de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. 
  • La declaración del IRPF y certificado de imputaciones de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
  • Certificado de grado de discapacidad, si es necesario.
  • Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

Cuantía y plazo de solicitud

El importe máximo de la prestación es de240 € mensuales (2.880 € anuales). El importe mínimo es de 20 € mensuales (240 € anuales).

La convocatoria está cerrada actualmente. La última convocatoria estuvo abierta desde el 20/01/2020 hasta el 30/04/2020

Incompatibilidades

Esta prestación es incompatible con:

  • El mantenimiento del derecho a la renta básica de emancipación (RBE) por las mismas mensualidades y cualquier otra ayuda o prestación proveniente de otras administraciones públicas que tenga la misma finalidad.
  • La percepción de las prestaciones económicas de especial urgencia y con otras ayudas provenientes otras administraciones públicas u otras entidades, que tengan la misma finalidad. En el supuesto de que se produzca la coincidencia en el derecho a la percepción de las prestaciones de especial urgencia y de las prestaciones reguladas en estas bases, la suma de las dos no podrá superar los 3.000 euros.
  • La percepción de las ayudas implícitas destinadas a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque de alquiler, propiedad o gestionado por la Generalitat de Cataluña para las mismas mensualidades del mismo año.
  • Las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona o de cualquier otro ente público.

Otras informaciones

El pago de la ayuda resta condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que lo Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler.

Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.

El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.

La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.