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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Ficha de la ayuda

Estado: ACTIVA

Destinatarios: Personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social   

Alquiler mensual máximo: Hasta 1.020,00€.

Límite de renta familiar: 2 veces el IRSC en caso de personas que viven solas; 2,5 veces el IRSC en caso de unidades de convivencia y 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Ayuda para el pago del alquiler

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona otorga estas prestaciones para ayudar a aquellas personas que, siendo titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona y que constituya su domicilio habitual y permanente, tienen unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social y les comporta una dificultad a la hora de hacer frente al pago del alquiler.

La ayuda en cuestión ofrece un importe máximo de 300€ mensuales y un mínimo de 20€ mensuales y se otorga por un periodo máximo de 12 meses. Se puede solicitar preferentemente por medios electrónicos o presencialmente, con cita previa, a cualquier de las oficinas que integran la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar por medios electrónicos o presencialmente, con cita previa, en cualquier de las oficinas que integran la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona.

Destinatarios

Personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que pongan en peligro su integración social. el arrendador, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, su reglamento y otras disposiciones concordantes.

Así también, las personas destinatarias que se encuentren en alguno de los colectivos regulados a continuación:

  • Las personas beneficiarias de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2024 (DOGC número 9205 de 16 de julio de 2024 y BOPB de 17 de  julio de 2024).

No pueden ser personas beneficiarias las que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012 de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad beneficiarias de las prestaciones que a 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, que se mantienen de forma permanente mientras se mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación.

  • Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona para el año 2024 (DOGC número 9128 de 22 de marzo de 2024 y BOPB de 19 de marzo de 2024).

Requisitos

Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos, además de lo establecido en el apartado “Destinatarios”:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes devueltos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes. Se considera acreditada la residencia legal cuando la persona es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
  • La vivienda que figure en el contrato de alquiler debe estar ubicada en la ciudad de Barcelona y debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal lo que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Estar empadronado en la vivienda por la que se solicita la prestación.
  • Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, a 2,5 veces el IRSC caso de personas con discapacidades o con gran dependencia, ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia.
  • Que el porcentaje de los ingresos de la unidad de convivencia destinados al pago de las rentas de alquiler sea igual o superior al 30%.
  • Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación correspondientes a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acreditan, al menos, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
  • Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por la que se solicita la prestación no supere el límite máximo de 1.020,00 euros.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.

No pueden ser personas beneficiarias de estas prestaciones:

  • Las personas inquilinos de viviendas propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
  • Las unidades de convivencia en las que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tengan una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • Las unidades de convivencia en las que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • Las unidades de convivencia en las que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en el que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Las personas beneficiarias que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona. Se exceptúan las personas beneficiarias de las prestaciones que a 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, que se mantienen de manera permanente mientras se mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación.

Documentación

Junto con la solicitud es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Documentación general:

a) DNI/NIF/NIE vigente o documento equivalente de la persona solicitante.

b) Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Personas solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del espacio económico europeo: los certificados o volantes de los distintos padrones municipales. Se exceptúan a aquellas personas solicitantes que acrediten el requisito de residencia legal en Barcelona en los términos establecidos en el apartado b).
  2. Otras personas solicitantes: cuando no figure la leyenda "Permanente o larga duración" en su NIE, el certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional, junto con los certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.

c) Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando:

  1. El original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones del último ejercicio fiscal cerrado.
  2. Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos deberá presentarse la documentación acreditativa de los ingresos de las tres mensualidades previas a la fecha de presentación de la solicitud de la/s persona/s que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en el que se presenta la solicitud.

e) Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan recabar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.

f) En caso de que el importe de la ayuda a otorgar sea superior a 300€ mensuales deberá presentarse el informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales sobre la situación de la unidad de convivencia.

g) Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.

h) El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

i) En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad de convivencia conste como beneficiario de una subvención o prestación que corresponda a ayudas por la vivienda, es necesario aportar la resolución de la concesión de la ayuda con el importe otorgado.

j) En los casos de pago del alquiler mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria, se podrá pedir la acreditación conforme la cuenta corriente en la que se ingresa la renta del alquiler es titular la persona propietaria de la vivienda o administradora de la finca.

2. En caso de cambio respecto a la documentación acreditada en las convocatorias del año anterior relativas a las prestaciones para el pago de alquiler o las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona:

a) DNI/NIF/NIE vigente o documento equivalente de los miembros de la unidad de convivencia que hayan tenido un cambio.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, es necesario acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o se encuentre incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, debe aportar la documentación acreditativa subrogación, por convenio o por sentencia de separación o divorcio, o por otros títulos válidos en derecho.

d) Formulario normalizado de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación, a nombre de la persona solicitante, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento equivalente a nombre de la persona solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria donde recibir la prestación.

e) Acreditación del Departamento de Derechos Sociales de la Generalidad de Cataluña, en el caso de las personas con alguna discapacidad.

f) Carné de familia monoparental.

3. Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar las consultas que detalla el punto 6 deberán aportar también la documentación que consta detallada en el punto 6.1.a), 6.1.c.1), 6.1.c.2), 6.1.g) y 6.2.a), 6.2.

Cuantía y plazo de la solicitud

Cuantía: El importe mensual de la prestación es de un máximo de 300 euros y un mínimo de 20 euros, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esta cantidad.

En caso de que el importe de la prestación calculado en base a la declaración del IRPF del año fiscal cerrado, supere el importe máximo establecido en la convocatoria, se podrán tener en cuenta los ingresos de las tres últimas mensualidades previas a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía mensual de la prestación podrá aumentarse hasta un máximo de 500 euros en los siguientes casos:

  • Personas beneficiarias de la prestación que, con la suma del importe de los ingresos mensuales ponderados de la unidad de convivencia más el importe máximo de 300 euros de la prestación, no puedan afrontar el importe del alquiler mensual. En estos casos el importe mensual de la prestación será el resultado de restar al importe del alquiler mensual los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, sin aplicar el límite máximo de 300 euros del punto 7.4.
  • Personas solas beneficiarias de la prestación que en el año de la convocatoria tengan 65 o más años, que acrediten una discapacidad del 65% o más y con unos ingresos ponderados inferiores o iguales a 0,95 veces el IRSC. En estos casos, el importe mensual de la prestación es el resultado de restar al importe del alquiler mensual el 30% de los ingresos ponderados, sin aplicar el límite máximo de 300 euros del punto 7.4.

Plazo: Esta prestación se otorga por un período máximo de 12 meses. Con la resolución de concesión de las solicitudes se reconoce el derecho a percibir estas prestaciones a partir del mes siguiente de la fecha de finalización de los efectos de la resolución del expediente de la convocatoria del año anterior siempre que en ese momento la persona solicitante sea titular del contrato de alquiler.

Sólo se podrá reconocer el derecho a percibir esta prestación siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para poder concederla.

Actualmente, esta convocatoria está activa. El plazo de presentación de solicitudes será del 02/06/2025 al 31/07/2025, ambos inclusive.

Se podrá prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones o cerrar la admisión de solicitudes en fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La prórroga o el cierre de la admisión de solicitudes de la prestación se realizará mediante resolución del Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB y se dará cuenta a la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas, prestaciones o subvenciones provenientes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad. En caso de duplicidad de prestaciones por las mismas mensualidades, se procederá a una revocación parcial o total de acuerdo con la duplicidad incurrida.

Otras informaciones

El pago de estas prestaciones queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias, ya que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona tenga conocimiento de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler mediante la aportación de los recibos de forma mensual.

La justificación de pago de los recibos mencionados anteriormente deberá realizarse dentro de la primera quincena del mes del pago del alquiler y, como máximo, dentro de los plazos indicados en el siguiente apartado.

La justificación del pago de los recibos de alquiler se realizará, dentro de los siguientes plazos:

  • Los recibos del período comprendido entre el primer mes reconocido y el último mes de 2025, deben justificarse, como máximo, el día 31 de diciembre de 2025.
  • Los recibos del período comprendido entre el mes de enero de 2026 y el último mes reconocido de 2026, deben justificarse, como máximo, el día 31 de diciembre de 2026.

Los recibos no justificados dentro de estos períodos no se pagarán a las personas beneficiarias, lo que comportará automáticamente la resolución de revocación parcial por falta de justificación de acuerdo con el punto 16 de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 72.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la letra h) de la Base Reguladora 7, el pago de la prestación se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera donde la persona solicitante de la prestación haya domiciliado su cobro.

Las prestaciones se abonarán directamente a la persona solicitante de la prestación que se fije como beneficiaria en la resolución de otorgamiento de la prestación.