Tanca Tanca

Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

Cerrar glosario

Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Estado: - Titulares de contratos hechos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, de viviendas gestionados por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas excepto AHC: NO ACTIVA desde el 31/10/2019.

- Personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia especial y de las prestaciones complementarias: NO ACTIVA desde el 01/03/2019.

Destinatarios: Personas incluidas en los Colectivos Específicos que tienen dificultades para pagar el alquiler

Límite de renta familiar: 1,5 veces el IRSC

Alquiler mensual: 750€

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ficha de la ayuda

Ayudas para hacer una ciudad más justa

Esta ayuda para el pago del alquiler contribuye a defender el derecho a la vivienda digna de los colectivos más vulnerables, una medida clave para garantizar una Barcelona socialmente más justa. La prestación ayuda a hacer frente al pago del alquiler a las unidades de convivencia que tienen ingresos bajos o moderados y en las que el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión residencial.

Concretamente, esta prestación está dirigida a personas que han firmado un contrato de alquiler a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona, entidades sin ánimo de lucro o bien por personas beneficiarias de ayudas como consecuencia de un proceso de desahucio o prestaciones complementarias para el pago del alquiler.

Puedes consultar más información sobre esta ayuda en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables encontrarás los requisitos y los pasos que debes seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud puede presentarse en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

Destinatarios

Pueden acceder a estas prestaciones los siguientes colectivos:

  • Personas titulares de contratos de alquiler celebrados a partir del 1 de noviembre de 2018, obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Personas beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia, dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
  • Personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas en la resolución mencionada en el apartado anterior.

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
  • Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según el número de miembros y zona geográfica.
  • No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 750 euros.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.

Documentación

Junto con la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecido también en la convocatoria (incluida en la solicitud).
  • DNI/NIE de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Libro de familia, si procede.
  • Es necesario acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Las personas solicitantes en cuyo NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración" tienen que aportar el certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
  • Para acreditar los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
    • Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) junto con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral hay que pedirlo mediante la web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
    • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos relativos al año fiscal cerrado, se admitirán los ingresos del año en curso de la unidad de convivencia junto con el informe de la vida laboral y el formulario de declaración responsable de ingresos percibidos. En estos casos, es necesario que la persona solicitante aporte una declaración responsable en la que conste la causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el periodo general que debe acreditarse según la convocatoria y los ingresos obtenidos durante el año de la convocatoria correspondiente.
  • El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante en el que se debe incluir la acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de acuerdo con la normativa vigente.
    • En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el cónyuge del titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, en su procede, el convenio de separación o divorcio.
    • En los casos de mujeres víctimas de violencia machista que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
    • En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constarán el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
  • Todos los recibos de alquiler o subarriendo, correspondientes al año 2019 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constará el nombre del arrendador, del arrendatario, el concepto y el importe.
  • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

 

Obtención de datos de manera electrónica:

Cuando las personas solicitantes no se opongan a la consulta de los siguientes datos, el órgano gestor podrá consultarlas para la tramitación y valoración de las solicitudes, por lo que no será necesaria la aportación de:

  • Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
  • El DNI de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. 
  • La declaración del IRPF y certificado de imputaciones de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
  • Certificado de grado de discapacidad, si es necesario.
  • Carnet de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

 

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

Cuantía y plazo de solicitud

El importe máximo de la prestación es de 200 euros mensuales (2.400 euros anuales), mientras que el importe mínimo es de 20 euros mensuales (240 euros anuales).

Se incluye en este importe el de la renta, sus retrasos, y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del IBI y de la tasa por el servicio de basuras.

Plazo de presentación de la solicitud:

El periodo de presentación de solicitudes actualmente está cerrado. Estuvo abierto entre el 25 de enero de 2019 y las siguientes fechas:

  • Para el colectivo indicado en el punto 1 (contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social, de viviendas gestionados por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas): el 31 de octubre de 2019.
  • Para los otros colectivos indicados en el punto 2 y 3 (beneficiarios de las prestaciones económicas de urgencia especial y de las prestaciones complementarias): el 1 de marzo de 2019.

Incompatibilidades

Esta prestación es incompatible, por las mismas mensualidades del año en curso, con las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler y con otras ayudas procedentes de otras administraciones públicas u otras entidades, que tengan la misma finalidad.

En caso de que se produzca la coincidencia en el derecho a las prestaciones de especial urgencia y en el derecho a las prestaciones de esta convocatoria, la suma de ambas no podrá superar los 3.000 euros.

También son incompatibles por las mismas mensualidades del mismo año con:

  • La percepción de la renta básica de emancipación para jóvenes.
  • La percepción de las ayudas implícitas, reguladas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, destinadas a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque público de alquiler propiedad o gestionado por la Generalitat de Cataluña.
  • Las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona o de cualquier otro ente público.

De manera transitoria, hasta que no se desarrolle reglamentariamente la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con el artículo 4.4 de esta norma y con el fin de evitar desahucios y de complementar la renta garantizada de ciudadanía, las prestaciones reguladas por estas bases únicamente son compatibles con la renta garantizada de la ciudadanía para las familias de un solo miembro que han sido beneficiarias de una renta mínima de inserción o de una prestación no contributiva ya la vez de una ayuda para el pago del alquiler en el ejercicio anterior, a fin de evitar la pérdida de la vivienda habitual y el desahucio.

Otras informaciones

El pago de la ayuda resta condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler.

Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.

El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.

La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.