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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Nueva ampliación de las medidas Covid-19 para el mantenimiento de la vivienda y los suministros del hogar

09/09/2021 - 12:30

Vivienda. Se fijan nuevos plazos para las medidas de mantenimiento de vivienda y suministros del hogar para paliar los efectos de la covid-19 entre les personas más vulnerables.

 

El pasado mes de agosto, se aprobó la prórroga de algunas de las medidas para ayudar a mantener la vivienda y los suministros del hogar y así minimizar las situaciones de vulnerabilidad ocasionados por la Covid-19. La aplicación de estas medidas responden al Real Decreto Ley 16/2021, de 3 de agosto, de adopción de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En este sentido, es interesante saber que:

1. Se ha ampliado la posibilidad de pedir una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses en todos los contratos de alquiler habitual que finalizan antes del 31 de octubre de 2021, incluido.

  • No será posible beneficiarse de esta prórroga si la persona propietaria ha comunicado que necesita el piso para ella misma, para un familiar o su cónyuge (en caso de separación).
  • Durante la prórroga extraordinaria, el arrendador/a continuará aplicando las mismas condiciones contractuales vigentes.

2. El plazo para solicitar la moratoria de las rentas del alquiler se ha ampliado hasta el 31 de octubre de 2021 en los casos donde la parte arrendadora sea una empresa, una entidad de vivienda o un gran tenedor de vivienda.

La persona propietaria debe contestar las solicitudes en un plazo de 7 días. Es conveniente solicitarlo por escrito al arrendador/a, y junto con este escrito aportar la siguiente documentación:

  • Certificado acreditativo de la situación de desempleo o cese de actividad si somos autónomos o autónomas.
  • Libro de familia o documento que acredite la situación de pareja de hecho.
  • Certificado de convivencia.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
  • Acreditación de la titularidad de bienes de cada persona que figure en la unidad de convivencia.
  • Declaración responsable de que se cumplen con los requisitos exigidos con este decreto, por considerarte persona con dificultades económicas.

3. Las personas afectadas por procedimientos de desahucios derivados de contratos de alquiler, que aún no tengan fecha de lanzamiento, podrán pedir al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento y que sea este mismo quien lo notifique a Servicios Sociales.

Se podrá realizar este trámite siempre que demuestren:

  • Una situación de vulnerabilidad económica consecuencia de la Covidien-19
  • Dificultades para encontrar una vivienda alternativa

También podrán solicitar esta suspensión las personas afectadas por desahucios y lanzamientos en procedimientos de ocupación de inmuebles de personas jurídicas o personas propietarias de más de diez inmuebles, por la vía civil y penal, siempre que demuestren:

  • Una situación de vulnerabilidad económica consecuencia de la Covidien-19.
  • Que la persona que habita el inmueble sin título, sea una persona dependiente de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia, o tenga a su cargo un menor o una persona en situación de dependencia.

La suspensión tendrá efectos vigentes hasta que los Servicios sociales adopten las medidas oportunas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2021.

Suministros

En materia de suministros, la nueva normativa establece las siguientes medidas:

  • Prohibición de suspensión de energía eléctrica, gas natural y agua hasta el 31 de octubre de 2021, a todos los consumidores con la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o con riesgo de exclusión social según RD 897/2017, de 6 de octubre.
  • La condición de consumidor vulnerable y en consecuencia el derecho a percibir el bono social, no se extinguirá hasta la fecha de 31 de octubre de 2021.

Si tienes alguna duda sobre cómo beneficiarse de las diferentes medidas mencionadas o preguntas relacionadas con la vivienda, solicita cita previa con la Asesoría de Vivienda compartido para jóvenes a través de cualquier punto infoJOVE de la ciudad.