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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Todo el que tienes que saber sobre el sorteo de viviendas de Isla Glorias: retransmisión y preguntas frecuentes

13/05/2025 - 12:32

Habitatge. Respondemos las principales dudas de cara al sorteo para adjudicar los pisos, que tendrá lugar este jueves 15 de mayo a las 12 horas

Este jueves 15 de mayo, a las 12 horas, tendrá lugar el sorteo público para adjudicar 238 viviendas con protección oficial de la Illa Glòries, un proyecto emblemático del parque público de vivienda de Barcelona. El acto, impulsado por el Ayuntamiento de Barcelona, se podrá seguir en directo en streaming en el canal de Youtube del Ayuntamiento de Barcelona.

A continuación, podéis consultar las preguntas más habituales sobre quienes puede participar en el sorteo y como se desarrollará:  

¿Quién consta a las listas definitivas de admitidos?  

  • Las personas que constaban a las listas provisionales de admitidos y no han presentado ninguna alegación.  
  • Las personas que constaban a las listas provisionales de excluidos que han presentado una alegación y esta se ha estimado.  
  • Las personas que no constaban ni a la lista provisional de admitidos ni a la lista provisional de excluidos y han presentado alegación y se ha estimado.  

¿Quién consta a las listas definitivas de excluidos?  

  • Las personas que constaban a las listas provisionales de excluidos y no han presentado ninguna alegación.  
  • Las personas que constaban a la lista provisional de excluidos y han presentado una alegación, pero esta se ha desestimado.  
  • Las personas que no constaban ni a la lista provisional de admitidos ni a la lista provisional de excluidos y han presentado alegación y esta se ha desestimado.  

 

¿Qué pasa si no constaba ni a la lista provisional de admitidos ni a la lista provisional de excluidos y he presentado una alegación?  

  • Si la alegación se ha estimado, constará a la lista definitiva de admitidos  
  • Si la alegación no se ha estimado, no constará a la lista definitiva de excluidos  

Las personas que no constaban ni a la lista provisional de admitidos ni a la lista provisional de excluidos y no han presentado alegación, a las listas definitivas no constarán ni como admitidos ni como excluidos.  

¿Cómo puedo saber si mi alegación ha sido estimada?  

En la web del Registro de Solicitantes de Viviendas con protección oficial de Barcelona (RSHPOB) – Procedimientos de adjudicación en curso:

 

Para cada una de las convocatorias, ha publicada la resolución de aprobación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos y el informe de valoración de las alegaciones formuladas. Este informe consta de diferentes anexos en función de si se ha estimado o no la alegación presentada. Por lo tanto, consultando este informe se podrá saber el resultado de la valoración de la alegación formulada.  

Todas las personas solicitantes que han formulado una alegación recibirán una notificación electrónica donde se los informa de la publicación de las listas e informo mencionados.  

También se puede consultar tu participación en la web del Registro de Solicitantes de Viviendas con protección oficial de Barcelona (RSHPOB) – Procedimientos de adjudicación en curso:

¿Qué se ha tenido en cuenta para la valoración de las alegaciones? 
Para la valoración de las alegaciones se han tenido en cuenta los requisitos que constan en las bases de cada una de las convocatorias. Se pueden consultar en la web del Registro de Solicitantes de Viviendas con protección oficial de Barcelona (RSHPOB) – Procedimientos de adjudicación en curso:

DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS DE CADA UNA DE LAS CONVOCATORIAS QUE CONSTAN EN LAS BASES, LOS CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS ALEGACIONES SON:  

Respecto a los ingresos:  

  • Se entiende por ingresos de una unidad de convivencia la suma de los percibidos por todas las personas que la integran y que constan a la inscripción del RSHPOB, hasta el día 7 de enero de 2025.  
  • El cálculo de los ingresos se hace a partir de la declaración o declaraciones presentadas del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiendo al último periodo de presentación del IRPF vencido (año 2023). Y, es la suma de la base imponible general (casilla 435 por la declaración del IRPF 2023) y del ahorro (casilla 460 por la declaración del IRPF 2023). Estos criterios de valoración son los mismos que aplica la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el momento del visado de los contratos.  
  • No son objeto de valoración los ingresos del año 2024, ni los ingresos actuales, ni los ahorros ni cualquier tipo de aval.  

Respecto a los miembros de la unidad de convivencia  

  • Los miembros que se han tenido en cuenta dentro de una solicitud son aquellos que constaban como unidad de convivencia en el expediente del RSHPOB hasta el día 7 de enero de 2025. Solo se valoraron las unidades de convivencia diferentes si hay presunción legal de convivencia acreditada (matrimonios y menores de edad) con anterioridad a la fecha mencionada.  
  • La composición de la unidad de convivencia se puede modificar en cualquier momento por parte del solicitante principal, pero solo se tiene en cuenta a partir de la resolución de aprobación del cambio/modificación. Cualquier inscripción y modificación respecto a la composición de la unidad de convivencia de fecha posterior al 7 de enero de 2025, ya no será tenida en cuenta, a excepción de las presunciones legales de convivencia ya mencionadas.  
  • Cada convocatoria establece el número de miembros de las unidades de convivencia destinatarias en función de las características de las viviendas de la promoción. A las convocatorias de alquiler asequible y social no hay viviendas de un dormitorio, por lo tanto, no hay viviendas destinadas a unidades de convivencia de un miembro. En próximas convocatorias se prevé la adjudicación de viviendas de alquiler destinadas a unidades de convivencia de un miembro, en función de la disponibilidad de viviendas adecuadas a esta tipología de convivencia.  

Respecto a la propiedad de la vivienda:  

  • Es impedimento para participar la titularidad de una vivienda en propiedad (pleno dominio), con derecho de superficie o usufructo, independientemente del porcentaje de la titularidad sobre el bien inmueble. En este sentido, la titularidad de una desnuda propiedad sobre una vivienda no supone incumplimiento para participar.   

Respecto al empadronamiento:  

  • Las delimitaciones de los barrios territoriales de la convocatoria y del resto de barrios del municipio de Barcelona son las establecidas en el acuerdo de 28/09/2001 del plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona. Por lo tanto, un barrio no se puede considerar territorial si no consta dentro de la relación de barrios territoriales de la convocatoria. Solo se consideran los barrios que están situados a 500 metros alrededor de la promoción.   

Respecto a la inscripción:  

  • Las solicitudes del RSHPOB que se han tenido en cuenta para poder participar son aquellas solicitudes inscritas de manera efectiva hasta el día 7 de enero de 2025, incluido. En este sentido, se tiene que diferenciar la presentación administrativa de la resolución de inscripción, solo esta última supone constar inscrito al Registro de Solicitantes.  
  • Las pre solicitudes del Registro de Solicitantes agasajadas, pero no presentadas administrativamente (es decir, que no se ha presentado ante las Oficinas de la Vivienda o que no se ha enviado el sobre con franqueo pagado, con el impreso firmado y la documentación necesaria y, por lo tanto, no se dispone de una resolución de inscripción), no tienen entidad de solicitud.  

Es decir, se tiene que haber recibido la resolución de inscripción al Registro que lleve fecha hasta el 7 de enero de 2025.   

Respecto a la presentación de la solicitud de participación:  

  • Los SMS enviados los días 8 y 9 de enero de 2025 solo tienen carácter informativo sobre el inicio de la convocatoria y, por lo tanto, el hecho de recibir los SMS no genera ningún derecho de participación. Los SMS se envían a aquellas unidades de convivencia inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Barcelona que, a priori, podrían cumplir los requisitos de la convocatoria.  
  • En el web del Registro de Solicitantes (www.registrehabitatgebcn.cat), dentro del apartado ‘procesos de adjudicación en curso’, en fecha 8 de enero de 2025 se publicó las condiciones particulares de las bases para participar en el procedimiento de cada convocatoria. Por lo tanto, se considera que los solicitantes no pueden alegar desconocimiento de la existencia porque disponían de la información necesaria para poder presentar la solicitud de participación a la/las convocatoria/as dentro del plazo otorgado, a través de la web o dirigiéndose a una de las oficinas de la vivienda de Barcelona. 

Respecto a los cambios de contingentes o de convocatoria:  

Serán objeto de valoración positiva aquellas peticiones de cambio de contingente o convocatoria que cumplan con los criterios establecidos a las bases de la convocatoria.  

Respecto a las peticiones de renuncia:  

Serán objeto de aceptación todas las peticiones de renuncia a participar en la presente convocatoria.  

Respecto a las personas solicitantes que constaban como adjudicatarios definitivos de una vivienda con protección oficial con anterioridad al 7 de enero de 2025 y que constaban a la relación de excluidos de las listas provisionales de admitidos, se han estimado las alegaciones en los casos siguientes:  

  • En caso de haber presentado renuncia con fecha posterior al 7 de enero de 2025 o sin haber formalizado la adjudicación definitiva a la fecha de elaboración de los informes de valoración de las alegaciones.  
  • Solicitudes que, en no tener seleccionada la tipología concreta de la convocatoria, opción que no se pedía como requisito a las bases específicas de la convocatoria, no participaban en el procedimiento de adjudicación. Sin embargo, la solicitud de participación en la convocatoria presentada presupone por parte de los solicitantes la demanda de esta tipología.  

Respecto a las personas que constaban a la lista provisional de excluidos por incidencias con la vinculación de las solicitudes de la convocatoria:  

  • En estos casos las alegaciones se han estimado.  

¿Cuándo será el sorteo?  

El sorteo será el próximo día 15 de mayo, a las 12 horas ante notario.  

No se podrá asistir de manera presencial, pero será transmitido por streaming.  

El sorteo se podrá seguir en directo en streaming en el canal de Youtube del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Cómo será el sorteo?  

La orden será:  

  1. ALQUILER ASEQUIBLE: se extraerán 9 números, uno por cada contingente  
  2. ALQUILER SOCIAL: se extraerán 6 números, uno por cada contingente  
  3. DERECHO DE SUPERFICIE: se extraerán 9 números, uno por cada contingente  

El procedimiento consiste en la extracción de un número, mediante programa informático, para cada una de las listas de participantes de cada contingente de cada una de las 3 convocatorias. A partir del número extraído para cada una de las listas, se ordenarán el resto de solicitantes en orden ascendente de aquel contingente en concreto, obteniendo así la lista de participantes favorecidos de cada uno de los contingentes.  

A partir de la última persona de la lista que resulte adjudicataria del sorteo, se configurará la lista de espera.  

¿Cómo puedo saber mi número de participación?  

A la lista definitiva de admitidos consta junto a los datos de cada uno de los participantes, el número de participación.  

Consultando “tu participación” en la web del RSHPOB.

¿Cuándo se publicará el resultado del sorteo? 
 
Una vez realizados el sorteo, el mismo día se publicará en la web del RSHPOB.

Si resulto una persona favorecida en el sorteo, ¿cuándo seré convocada para aportar la documentación necesaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria?   

Durante esta segunda quincena de mayo, las unidades de convivencia o personas que hayan resultado favorecidas recibirán una notificación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que puedan presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 

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