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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Todo lo que hay que saber sobre el sorteo de viviendas de la promoción Illa Acer: retransmisión y preguntas frecuentes

10/10/2025 - 15:41

Vivienda. Respondemos las principales dudas sobre el sorteo que tendrá lugar el próximo 13 de octubre para adjudicar las 234 viviendas con protección oficial de la nueva promoción del distrito de Sants-Montjuïc.

Este lunes 13 de octubre, a las 13 horas, se celebrará el sorteo público ante notario para adjudicar las 234 viviendas de alquiler asequible y derecho de superficie en Illa Acer, en el distrito de Sants-Montjuïc, la segunda promoción de vivienda pública más grande de la ciudad. El acto podrá seguirse en directo a través del canal de YouTube del Ayuntamiento de Barcelona.

A continuación, puedes consultar las preguntas más frecuentes sobre quién puede participar en el sorteo y cómo se desarrollará:

¿Quién figura en las listas definitivas de admitidos?

  • Las personas que figuraban en las listas provisionales de admitidos y no han presentado alegaciones.

  • Las personas que figuraban en las listas provisionales de excluidos, han presentado una alegación y ésta ha sido estimada.

  • Las personas que no figuraban ni en la lista provisional de admitidos ni en la de excluidos, han presentado alegación y ésta ha sido estimada.

¿Quién figura en las listas definitivas de excluidos?

  • Las personas que figuraban en las listas provisionales de excluidos y no han presentado alegación.

  • Las personas que figuraban en la lista provisional de excluidos, han presentado alegación pero ésta ha sido desestimada.

  • Las personas que no figuraban en ninguna lista provisional, han presentado alegación y ésta ha sido desestimada.

¿Qué pasa si no figuraba en ninguna lista provisional y presenté una alegación?

  • Si la alegación ha sido estimada, constará en la lista definitiva de admitidos.

  • Si la alegación no ha sido estimada, no constará en la lista definitiva de excluidos.
    Las personas que no figuraban en ninguna lista provisional y no han presentado alegación no constarán ni como admitidas ni como excluidas en las listas definitivas.

Las personas que no figuraban ni en la lista provisional de admitidos ni en la lista provisional de excluidos y no han presentado alegación, no constarán en las listas definitivas ni como admitidas ni como excluidas.

¿Cómo puedo saber si mi alegación ha sido estimada?

A través de la web del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Barcelona (RSHPOB) – Procedimientos de adjudicación en curso.

En cada convocatoria se publica la resolución de aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como el informe de valoración de las alegaciones. Este informe incluye diferentes anexos según si la alegación ha sido estimada o no.
Todas las personas que han presentado alegaciones recibirán una notificación electrónica informando de la publicación de las listas e informe mencionados.

También se puede consultar la participación en la web del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Barcelona.

¿Qué se ha tenido en cuenta para valorar las alegaciones?

Se han tenido en cuenta los requisitos que constan en las bases de cada convocatoria.

También puedes consultar tu participación en la web del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Barcelona.

Criterios para la valoración de las alegaciones

Respecto a los ingresos:

  • Se entiende por ingresos de una unidad de convivencia la suma de los percibidos por todas las personas que la integran y que constan en la inscripción del RSHPOB hasta el 10 de junio de 2025.

  • El cálculo de los ingresos se realiza a partir de la declaración del IRPF correspondiente al último período vencido (año 2023). También se tendrán en cuenta las referencias del año 2024, sumando la base imponible general (casilla 435) y la del ahorro (casilla 460).

  • No se valoran los ingresos del año 2025, los ingresos actuales, los ahorros ni ningún tipo de aval.

  • Los ingresos de solicitantes obligados a presentar la declaración de la renta y que no la hayan presentado no se han tenido en cuenta.

Respecto a los miembros de la unidad de convivencia:

  • Se han tenido en cuenta los miembros que constaban en el expediente del RSHPOB hasta el 10 de junio de 2025.

  • Solo se valorarán unidades de convivencia distintas si existe presunción legal de convivencia acreditada(matrimonio o menores de edad) antes de esa fecha.

  • Los cambios en la composición solo se tienen en cuenta si están aprobados por resolución.

  • Cada convocatoria determina el número de miembros destinatarios según las características de las viviendas. En esta promoción no hay viviendas de un dormitorio, por lo que no hay unidades de un solo miembro. En futuras convocatorias se prevén viviendas adecuadas para este tipo de unidad.

Respecto a la propiedad de vivienda:

  • No pueden participar las personas titulares de una vivienda en propiedad, con derecho de superficie o usufructo, independientemente del porcentaje.

  • La titularidad de una nuda propiedad no supone impedimento para participar.

Respecto al empadronamiento:

  • Los límites de los barrios se rigen por el acuerdo del 28/09/2001 del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona. Solo se consideran los barrios situados a menos de 500 metros de la promoción.

Respecto a la inscripción:

  • Solo se han tenido en cuenta las solicitudes inscritas efectivamente hasta el 10 de junio de 2025.

  • Las preinscripciones no presentadas administrativamente no tienen validez.

  • Es necesario disponer de una resolución de inscripción fechada hasta el 10 de junio de 2025.

Respecto a la solicitud de participación:

  • Los SMS enviados los días 12 y 13 de junio de 2025 son meramente informativos y no generan derecho de participación.

  • En la web del Registro se publicaron el 11 de junio de 2025 las condiciones particulares de cada convocatoria. Por tanto, se considera que los solicitantes disponían de la información necesaria para presentar su solicitud dentro del plazo.

Respecto a los cambios de contingente o convocatoria:

  • Se valorarán positivamente las solicitudes de cambio que cumplan los criterios establecidos en las bases.

Respecto a las renuncias:

  • Se aceptarán todas las peticiones de renuncia a participar en esta convocatoria.

Respecto a las personas solicitantes que figuraban como adjudicatarias definitivas de una vivienda con protección oficial con anterioridad al 10 de junio de 2025 y que aparecían en la relación de excluidos de las listas provisionales de admitidos, se han estimado las alegaciones en los siguientes casos:

  • En caso de haber presentado renuncia con fecha posterior al 10 de junio de 2025 o sin haber formalizado la adjudicación definitiva en la fecha de elaboración de los informes de valoración de las alegaciones.

  • Solicitudes que, al no haber seleccionado la tipología concreta de la convocatoria —opción que no se exigía como requisito en las bases específicas de la convocatoria—, no participaban en el procedimiento de adjudicación. No obstante, la solicitud de participación presentada en la convocatoria presupone por parte de los solicitantes la demanda de dicha tipología.

¿Cuándo será el sorteo?

El sorteo tendrá lugar el 13 de octubre a las 13 horas, ante notario.
Será transmitido por streaming a través del canal de YouTube del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Cómo será el sorteo?

El orden será:

  1. ALQUILER ASEQUIBLE: Se extraerán 12 números.

  2. DERECHO DE SUPERFICIE: Se extraerán 8 números.

El procedimiento consiste en la extracción de un número, mediante programa informático, para cada lista de participantes de cada contingente de las dos convocatorias.
A partir del número extraído, el resto de solicitantes se ordenarán en orden ascendente, obteniendo así la lista de personas favorecidas de cada contingente.
A partir de la última persona adjudicataria se configurará la lista de espera.

¿Cómo puedo saber mi número de participación?

  • En la lista definitiva de admitidos, junto a los datos de cada participante.

  • Consultando “tu participación” en la web del RSHPOB:

¿Cuándo se publicará el resultado del sorteo?

  • También se podrá consultar en el apartado “tu participación” de la web.

Si resulto persona beneficiaria, ¿cuándo seré convocada para aportar la documentación?

Durante la segunda quincena de octubre, las unidades de convivencia que resulten favorecidas recibirán una notificación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.