Este lunes 13 de octubre, a las 13 horas, se celebrará el sorteo público ante notario para adjudicar las 234 viviendas de alquiler asequible y derecho de superficie en Illa Acer, en el distrito de Sants-Montjuïc, la segunda promoción de vivienda pública más grande de la ciudad. El acto podrá seguirse en directo a través del canal de YouTube del Ayuntamiento de Barcelona.
A continuación, puedes consultar las preguntas más frecuentes sobre quién puede participar en el sorteo y cómo se desarrollará:
¿Quién figura en las listas definitivas de admitidos?
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Las personas que figuraban en las listas provisionales de admitidos y no han presentado alegaciones.
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Las personas que figuraban en las listas provisionales de excluidos, han presentado una alegación y ésta ha sido estimada.
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Las personas que no figuraban ni en la lista provisional de admitidos ni en la de excluidos, han presentado alegación y ésta ha sido estimada.
¿Quién figura en las listas definitivas de excluidos?
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Las personas que figuraban en las listas provisionales de excluidos y no han presentado alegación.
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Las personas que figuraban en la lista provisional de excluidos, han presentado alegación pero ésta ha sido desestimada.
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Las personas que no figuraban en ninguna lista provisional, han presentado alegación y ésta ha sido desestimada.
¿Qué pasa si no figuraba en ninguna lista provisional y presenté una alegación?
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Si la alegación ha sido estimada, constará en la lista definitiva de admitidos.
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Si la alegación no ha sido estimada, no constará en la lista definitiva de excluidos.
Las personas que no figuraban en ninguna lista provisional y no han presentado alegación no constarán ni como admitidas ni como excluidas en las listas definitivas.
Las personas que no figuraban ni en la lista provisional de admitidos ni en la lista provisional de excluidos y no han presentado alegación, no constarán en las listas definitivas ni como admitidas ni como excluidas.
¿Cómo puedo saber si mi alegación ha sido estimada?
En cada convocatoria se publica la resolución de aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como el informe de valoración de las alegaciones. Este informe incluye diferentes anexos según si la alegación ha sido estimada o no.
Todas las personas que han presentado alegaciones recibirán una notificación electrónica informando de la publicación de las listas e informe mencionados.
¿Qué se ha tenido en cuenta para valorar las alegaciones?
Se han tenido en cuenta los requisitos que constan en las bases de cada convocatoria.
Criterios para la valoración de las alegaciones
Respecto a los ingresos:
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Se entiende por ingresos de una unidad de convivencia la suma de los percibidos por todas las personas que la integran y que constan en la inscripción del RSHPOB hasta el 10 de junio de 2025.
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El cálculo de los ingresos se realiza a partir de la declaración del IRPF correspondiente al último período vencido (año 2023). También se tendrán en cuenta las referencias del año 2024, sumando la base imponible general (casilla 435) y la del ahorro (casilla 460).
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No se valoran los ingresos del año 2025, los ingresos actuales, los ahorros ni ningún tipo de aval.
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Los ingresos de solicitantes obligados a presentar la declaración de la renta y que no la hayan presentado no se han tenido en cuenta.
Respecto a los miembros de la unidad de convivencia:
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Se han tenido en cuenta los miembros que constaban en el expediente del RSHPOB hasta el 10 de junio de 2025.
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Solo se valorarán unidades de convivencia distintas si existe presunción legal de convivencia acreditada(matrimonio o menores de edad) antes de esa fecha.
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Los cambios en la composición solo se tienen en cuenta si están aprobados por resolución.
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Cada convocatoria determina el número de miembros destinatarios según las características de las viviendas. En esta promoción no hay viviendas de un dormitorio, por lo que no hay unidades de un solo miembro. En futuras convocatorias se prevén viviendas adecuadas para este tipo de unidad.
Respecto a la propiedad de vivienda:
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No pueden participar las personas titulares de una vivienda en propiedad, con derecho de superficie o usufructo, independientemente del porcentaje.
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La titularidad de una nuda propiedad no supone impedimento para participar.
Respecto al empadronamiento:
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Los límites de los barrios se rigen por el acuerdo del 28/09/2001 del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona. Solo se consideran los barrios situados a menos de 500 metros de la promoción.
Respecto a la inscripción:
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Solo se han tenido en cuenta las solicitudes inscritas efectivamente hasta el 10 de junio de 2025.
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Las preinscripciones no presentadas administrativamente no tienen validez.
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Es necesario disponer de una resolución de inscripción fechada hasta el 10 de junio de 2025.
Respecto a la solicitud de participación:
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Los SMS enviados los días 12 y 13 de junio de 2025 son meramente informativos y no generan derecho de participación.
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En la web del Registro se publicaron el 11 de junio de 2025 las condiciones particulares de cada convocatoria. Por tanto, se considera que los solicitantes disponían de la información necesaria para presentar su solicitud dentro del plazo.
Respecto a los cambios de contingente o convocatoria:
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Se valorarán positivamente las solicitudes de cambio que cumplan los criterios establecidos en las bases.
Respecto a las renuncias:
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Se aceptarán todas las peticiones de renuncia a participar en esta convocatoria.
Respecto a las personas solicitantes que figuraban como adjudicatarias definitivas de una vivienda con protección oficial con anterioridad al 10 de junio de 2025 y que aparecían en la relación de excluidos de las listas provisionales de admitidos, se han estimado las alegaciones en los siguientes casos:
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En caso de haber presentado renuncia con fecha posterior al 10 de junio de 2025 o sin haber formalizado la adjudicación definitiva en la fecha de elaboración de los informes de valoración de las alegaciones.
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Solicitudes que, al no haber seleccionado la tipología concreta de la convocatoria —opción que no se exigía como requisito en las bases específicas de la convocatoria—, no participaban en el procedimiento de adjudicación. No obstante, la solicitud de participación presentada en la convocatoria presupone por parte de los solicitantes la demanda de dicha tipología.
¿Cuándo será el sorteo?
El sorteo tendrá lugar el 13 de octubre a las 13 horas, ante notario.
Será transmitido por streaming a través del canal de YouTube del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Cómo será el sorteo?
El orden será:
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ALQUILER ASEQUIBLE: Se extraerán 12 números.
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DERECHO DE SUPERFICIE: Se extraerán 8 números.
El procedimiento consiste en la extracción de un número, mediante programa informático, para cada lista de participantes de cada contingente de las dos convocatorias.
A partir del número extraído, el resto de solicitantes se ordenarán en orden ascendente, obteniendo así la lista de personas favorecidas de cada contingente.
A partir de la última persona adjudicataria se configurará la lista de espera.
¿Cómo puedo saber mi número de participación?
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En la lista definitiva de admitidos, junto a los datos de cada participante.
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Consultando “tu participación” en la web del RSHPOB:
¿Cuándo se publicará el resultado del sorteo?
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Una vez realizado el sorteo, el mismo día se publicará en la web del RSHPOB.
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También se podrá consultar en el apartado “tu participación” de la web.
Si resulto persona beneficiaria, ¿cuándo seré convocada para aportar la documentación?
Durante la segunda quincena de octubre, las unidades de convivencia que resulten favorecidas recibirán una notificación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.