
Ficha de la ayuda
Estado: ACTIVO
Destinatarios: Jóvenes que en el momento de presentar la solicitud tengan 35 años o menos.
Alquiler mensual máximo: Hasta 950 € para viviendas (hasta 1.100 € para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable); y hasta 450€ para habitaciones.
Límite de renta familiar: 2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2023.
Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Catalunya.
Ayuda al alquiler para jóvenes
La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga estas subvenciones a personas jóvenes de 35 años o menos, que contribuirá al pago de su renta de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación, con el objetivo de su mantenimiento. La ayuda en cuestión se concede para el año de la convocatoria y consta de una cuantía de, como máximo, 250 €/mes.
Estas ayudas están destinadas a todas las personas que residan en la ciudad de Barcelona, titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso y la vivienda de los cuales sea su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables encontrarás tanto los requisitos como los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través del web de trámites de la Generalitat de Catalunya o, en caso de necesidad, presencialmente en las oficinas locales de vivienda o en las borsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas, así como la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Destinatarios
Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que en la fecha que se indique en la convocatoria correspondiente tengan 35 años o menos. La fecha en la que deben tenerse hasta 35 años es el 31 de enero de 2025.
Requisitos
- Tener la residencia legal en Cataluña.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), salvo en los supuestos de víctimas de terrorismo.
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, y estar empadronado. El contrato de arrendamiento de vivienda debe estar formalizado en los términos del título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley mencionada.
En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, pero debe tener por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de su arrendatario y debe formalizarse por escrito, con la identificación de los sujetos, el precio del arrendamiento y su precio. Asimismo, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, deberá disponerse del consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. - No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes que establecen las resoluciones de convocatoria correspondientes.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de cesión en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. En todos los casos es necesario que consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago, el concepto, el importe y el mes correspondiente.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Documentación
Junto con la solicitud, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Documentos de identidad:
- Documento nacional de identidad (DNI) vigente.
- Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la UE vigente.
- Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos deben acreditarse de la siguiente manera:
- Declaración del IRPF, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 5.1, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
Para la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de su valoración para la obtención de la subvención, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, que regulan los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
En los supuestos de viudedad, separación o víctimas de violencia de género que hubieran presentado declaración conjunta en ese ejercicio, para la determinación de los ingresos se tendrán en cuenta los ingresos individuales de los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a ese ejercicio, acreditados mediante la documentación prevista en los apartados siguientes. - En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación o certificado de renta garantizada de trabajadores/ras del hogar, certificado de ingresos y vida laboral.
- Excepcionalmente, cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia acrediten disponer de una vida laboral a partir del año anterior a la publicación de la convocatoria, se admitirán los ingresos de ese ejercicio. En este supuesto, tendrán que aportar el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/s o el correspondiente de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como el informe de vida laboral.
La excepcionalidad de ingresos sólo podrá aplicarse al año de la convocatoria en curso, sin que tenga carácter recurrente para las sucesivas convocatorias.
- Declaración del IRPF, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 5.1, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
- Libro de familia, en su caso.
- El contrato de alquiler o cesión de uso a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler de vivienda debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fines despliega y otras disposiciones concordantes.
En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario disponer del consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.- En caso de que la persona solicitante de la subvención que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, debe aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
- En los casos de víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se podrá reconocerles el derecho al cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, será necesario aportar un medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Estos recibos tendrán que ser emitidos por cualquier medio de prueba válido admitido en derecho.
- En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado en el que consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que establece la base reguladora 4.2.
- Impreso normalizado, certificado bancario de titularidad o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta en la que debe ingresarse la subvención.
- Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse al Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Govern de 28 de enero de 2014.
- Título de familia numerosa.
- Título de familia monoparental.
- Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad.
- Certificado o volante de convivencia y/o certificado histórico de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
- Acreditación del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de personas con alguna discapacidad.
- Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
- Vida laboral (TGSS).
- La acreditación de la condición de víctima de terrorismo o de amenazado se realizará con la aportación de resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.
- Certificado de percepción de la Renta garantizada de ciudadanía.
- Certificado de percepción del Ingreso mínimo vital.
- Documento acreditativo de ser joven extutelado/a..
Cuantía y plazo de la solicitud
El importe de la subvención será:
- Del 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos ponderados.
- Del 30% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados.
- Del 40% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 3.000 euros anuales por beneficiario, y un mínimo de 240 euros anuales por beneficiario, cuando el importe de subvención resultante sea inferior a esa cantidad.
Si existe más de un beneficiario de estas subvenciones, en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.
Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo de alquiler o del precio de cesión pagado en el momento de presentar la solicitud. A tal efecto, se incluye en el importe del recibo del alquiler o del precio de cesión el de la renta o precio, los retrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de recogida de basura. En este importe del recibo del alquiler o precio de cesión, no se incluye la cuantía que pueda corresponder a anexos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
La subvención se concede para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se finaliza el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria mínimo mensual de 20 euros.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 30 de junio de 2025 a las 09:00 hy finaliza el 11 de julio de 2025 a las 14:00 h, ambos inclusive.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con el cobro y/o bonificación de otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, salvo que la prestación y/o ayuda para el pago del alquiler del Consorcio finalice en el año natural de esta convocatoria y no tenga opción de renovar según la convocatoria de las prestaciones para el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona por las mensualidades no cubiertas por esta ayuda.
Otras informaciones
Ingresos computables:
- En el supuesto de que en una misma vivienda existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión que soliciten de forma individualizada esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante.
- En el supuesto de que en una misma vivienda existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión y únicamente uno de ellos solicite esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales del solicitante.
- En el supuesto de que en una misma vivienda convivan varias personas y el solicitante sea el único titular del contrato de arrendamiento o cesión, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
En los casos de violencia de género, se tendrán en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá los ingresos del resto de personas que tenga su domicilio habitual o permanente en la vivienda y sólo se considerarán los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.
Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la subvención, son los correspondientes a las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o de las declaraciones convivencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, relativas al último período impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
En los supuestos de recién llegados, retorno de exiliados y personas con derecho de asilo que no hayan obtenido ingresos en el Estado español durante el citado período impositivo, se podrán tener en cuenta los ingresos obtenidos en el país del que provienen durante ese período impositivo, siempre y cuando se aporte la documentación acreditativa debidamente traducida.
En el supuesto de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta los importes acreditados con la documentación establecida en la base reguladora.
Excepcionalmente, en el supuesto previsto en la base reguladora, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año anterior a la publicación de la convocatoria que consten en el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/s o el correspondiente tributo de la empresa/s o el correspondiente.
En el cómputo para la determinación de los ingresos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.
En el cómputo para la determinación de los ingresos, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
Tampoco se incluye en el cómputo anterior el importe de la ayuda para el pago del alquiler percibido en la correspondiente anualidad, que consta en el saldo neto positivo de la declaración del IRPF.