
Estado: ACTIVA hasta el 29/10/2021
Destinatarios: Personas al corriente del pago del alquiler pero con dificultades para pagarlo que hayan sido beneficiarias de las ayudas municipales 2020
Límite de renta familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC, en función del colectivo
Alquiler mensual máximo: 970€
Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona
Ficha de la ayuda
Una herramienta que ayuda a prevenir la pérdida de la vivienda
El alquiler se ha convertido en la forma de acceso a la vivienda más común en Barcelona. Por eso, las ayudas al alquiler son una herramienta básica para evitar la pérdida de la vivienda y la exclusión social.
Esta prestación tiene como objetivo ayudar a las personas con dificultades económicas a hacer frente al pago del alquiler. Está dirigida a personas residentes en Barcelona, que sean titulares del contrato de alquiler de una vivienda que constituya su domicilio y que tengan unos ingresos bajos o moderados.
¿Qué necesitas saber para pedir esta ayuda?
En estos desplegables encontrarás los requisitos y los pasos que debes seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud puede presentarse en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.
Destinatarios
Pueden recibir esta ayuda las personas beneficiarias de las siguientes prestaciones económicas:
- Prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2020.
- Prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona para el año 2020.
Las persones destinatarias tienen que ser titulares del contrato de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente. En el caso de contrato de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza del arrendador.
Requisitos
Las personas destinatarias tienen que cumplir con los requisitos siguientes:
- Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes retornados que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes.
- La vivienda que figure en el contrato de alquiler tiene que estar ubicado en Barcelona y tiene que estar destinado a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
- Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
- Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Más información sobre los ingresos en la tabla.
- Destinar más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia al pago del alquiler.
- Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler. Se considera que se cumple este requisito cuando se acreditan, como mínimo, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 970€.
- Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
- Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria del cual sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que ningún miembro de la unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo que no disponga del uso y goce.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las persones arrendadoras.
- Que la unidad de convivencia no tenga una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto de que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
- No pueden acceder a esta ayuda las personas arrendatarias de viviendas que son propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.

Documentación
Documentación para todos los casos:
- DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante.
- Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Es necesario acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Las personas solicitantes en cuyo NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración" tienen que aportar el certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Justificación de los ingresos:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral. En caso de no estar obligado, hay que aportar el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos habrá que presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres últimas mensualidades de la/las persona/s que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la tesorería general de la Seguridad Social. Este informe se tiene que pedir mediante la web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
- Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento a otros organismos públicos.
- Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.
Documentación adicional en caso de cambios respecto de los acreditados en las convocatorias del año anterior de las prestaciones para el pago de alquiler o de prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación a la ciudad de Barcelona:
- DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros de la unidad de convivencia. En caso que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE debe aportar el documento de identificación que tenga.
- Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos (autorización incluida en el formulario).
- Libro de familia, si es necesario.
- Carnet de familia monoparental, si es necesario.
- Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el caso de personas con discapacidad.
- Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir de 01/06/2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
- Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.
Obtención de datos de manera electrónica:
Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:
- Certificado de convivencia que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
- El DNI de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
- La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
- Certificado de grado de discapacidad, si es necesario.
- Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.
Cuantía y plazo de solicitud
La cuantía de la prestación se determina en función de cada caso, pero oscila entre un máximo de 300€ al mes (3.600€/año) y un mínimo de 20€ al mes (240€/año).
Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de un informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía máxima de la prestación podrá aumentar.
Estas prestaciones se otorgan por un período máximo de doce meses.
Período de presentación de la solicitud
La convocatoria para pedir esta ayuda está abierta. El plazo para presentarse termina el 29 de octubre de 2021.
Incompatibilidades
Estas prestaciones tienen un carácter temporal y son incompatibles, durante las mismas mensualidades del año en curso, con otras ayudas, prestaciones o subvenciones que tengan la misma finalidad. En caso de duplicidad de prestaciones para las mismas mensualidades, se procederá a una revocación parcial o total de acuerdo con la duplicidad incurrida.
Otras informaciones
El pago de la ayuda resta condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.
El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.
La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.