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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Vista de unos edificios de la ciudad

La Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a través de la Agencia de Vivienda de Catalunya, ha abierto la convocatoria para que las comunidades de propietarios puedan acceder a una nueva línea de crédito para financiar las inversiones en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad.

Afrontar obra de mayor abasto y coste con facilidad

La Agencia de la Vivienda de Catalunya y el Instituto Catalán de Finanzas han puesto en marcha una nueva línea de préstamos para financiar las obras de rehabilitación de edificios que se hagan desde las comunidades de propietarios durante el año 2020. 

El importe total de esta línea de préstamos es de 10 millones de euros, de los cuales cinco millones de euros a cargo del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y cinco millones de euros a cargo de la Agencia de la Vivienda de Catalunya. El 12% de la dotación de esta convocatoria se destinará a la ciudad de Barcelona. 

Esta nueva línea de ayudas tiene por objetivo estimular las comunidades de propietarios para que inviertan en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad. Con este préstamo, la comunidad dispondrá de una cantidad de dinero para llevar a cabo las obras y es la responderá al crédito, de forma que cada propietario será el responsable de su cuota correspondiente frente a la comunidad, y esta, ante el Instituto Catalán de Finanzas. 

Entre otras condiciones, es establecen unos importes mínimos de 30.000€ y máximos de 20.000€ por vivienda de la comunidad. Las bases establecen un interés fijo del 2%, con un plazo máximo de amortización de 15 años. El importe específico de cada préstamo se indicará en la resolución otorgada por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

 

 

¿Quieres saber cómo solicitar estas ayudas en forma de préstamos?

En estos desplegables podrás encontrar los requisitos generales y las especificaciones pertinentes. Si tienes cualquier duda te puedes dirigir a cualquiera de las Oficinas de Vivienda de Barcelona a través del servicio Vivienda te llama.

¿Quién puede pedir la ayuda?

Se puede pedir la ayuda para la rehabilitación de edificios para las siguientes actuaciones:

  1. Obras de rehabilitación relacionadas con el estado de conservación del edificio.
  2. Obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad del edificio. 
  3. Obras de mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad para adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente. 

El importe mínimo del préstamo debe ser igual o superior a los 30.000€ por comunidad y no puede sobrepasar el máximo de 20.000€ por vivienda de  la comunidad.

En el supuesto en que se haya solicitado la ayuda en forma de préstamo, al amparo de la Resolución TES/127/2020, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas, (DOGC. 8050, de 27-01-2020), por el conjunto de todas las actuaciones, el importe de la subvención total que se pueda conceder, se reducirá en un 50%, y se aplicará a la amortización anticipada del préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Base 10.1 i) de la Resolución TES/127/2020 antes citada.   El presupuesto protegible para las obras de rehabilitación está constituido por:

  • Presupuesto de ejecución material, más los gastos generales y el beneficio industrial de la oferta de la empresa que se han escogido para llevar a cabo las obras.
  • Los honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso de ejecución de obra.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares de gestión, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificadas. 
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA). 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para acceder a estos préstamos, las comunidades de propietarios deben ser solventes. Deben acreditar un índice de morosidad igual o inferior al 5%. Excepcionalmente se podrán valorar operaciones para comunidades con morosidad de hasta el 8%.
  • El 70% de la superficie del edificio sobre rasante debe estar destinada a la vivienda. Se excluye la planta baja en caso que tenga un uso distinto al de la vivienda.
  • Como mínimo, el 50% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. 
  • Disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IAE), que debe contener el Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE), el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y la Etiqueta de calificación energética (EE). Los edificios deben disponer de estos documentos con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la ayuda. 
  • Que el edificio tenga seguridad estructural o la consigue mediante el proceso de rehabilitación. 

¿Cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes para optar a esta ayuda se deben presentar y formalizar telemáticamente a través del formulario disponible en la web del Instituto Catalán de Finanzas. Se resolverán por orden de entrada y hasta agotar el presupuesto. 

Debe ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación jurídico-administrativa

  • Información del número del CIF de la comunidad de propietarios.
  • Estatutos de la comunidad de propietarios y documentación constitutivos del régimen de propiedad horizontal del edificio.
  • Certificado del acta o acuerdo de la comunidad de propietarios, según modelo normalizado por la Agencia del Vivienda de Catalaunya, que se puede obtener en el portal de Trámites gencat, emitido por el secretario o secretaria que deberá contener:
    • La autorización de la solicitud del préstamo (importe, entidad financiadora y plazo).
    • La autorización de la inversión por el tipo de obras de rehabilitación que será la finalidad de la financiación. 
    • La designación de la persona que deberá firmar la operación de préstamo y autorizarlo para que actúe en nombre y en representación de la comunidad de propietarios. 
  • El anexo al certificado del acta o el acuerdo con la relación de personas propietarias o inquilinas según el modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Catalunya, que se puede obtener en el portal de Trámites gencat, que pertenecen a la comunidad de propietarios que participan en la solicitud del préstamo y coeficiente de participación, de la que podrán quedar excluidos los locales, por acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • La persona designada como representante de la comunidad de propietarios deberá rellenar y firmar la declaración responsable, con los datos personales correspondientes, según modelo del ICF, que se puede obtener en la web www.icf.cat.
  • Información del número de DNI o NIE vigente del representante designado para la firma del préstamo.
  • Domiciliación bancaria: documento SEPA cumplimentado según modelo ICF que se puede obtener en la web www.icf.cat.
  • Certificado del presidente o administrador de la comunidad de propietarios que deberá acreditar que las cuotas impagadas, como mínimo en el último ejercicio completo, representan menos del 5% del total de las cuotas giradas a cobro en este ejercicio respeto a las entidades que participen en el gasto para el que se solicita el préstamo.

Documentación técnica

  • Información de los datos relativos a la inspección técnica previa de los documentos descritos en la base 4.2 (IITE+CCE+EE).
  • Proyecto básico y ejecutivo de las obras de rehabilitación. Si las actuaciones no exigen proyecto, se justificará con una memoria técnica, documentos que deberá redactar y firmar un técnico o técnica competente. 
  • Oferta del presupuesto de las obras de rehabilitación por parte de la empresa designada para realizarlas. 
  • Licencia municipal de las obras o justificación de su solicitud. 

 

Una vez se desembolse el préstamo y empiecen las obras habrá que presentar la siguiente documentación:

  • Comunicado del inicio de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado que se puede obtener en el portal Trámites gencat.
  • Certificado o acta de inicio de las obras, firmado por el personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos. 
  • Licencia municipal de obras o autorizaciones municipales y, en su caso, las prórrogas concedidas. El permiso de las obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. 
  • Presupuesto de contrato de la empresa (o las empresas) que deben ejecutar las obras, debidamente firmado por la empresa y la comunidad de propietarios. 

 

En la fase final de disposición del préstamo y justificación de las obras se deberá aportar nueva documentación, con:

  • Certificado justificativo del coste de las obras realizadas.
  • Comunicado de finalización de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado que se puede obtener en el portal de Trámites gencat.
  • Certificado de finalización de las obras y los anexos A y B, firmados por el personal técnico competente, según modelos oficiales de los colegios profesionales respectivos. 
  • Documentación específica según el tipo de obras realizadas, detallada en la convocatoria correspondiente. 

¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?

El plazo para presentar la solicitud termina el 15 de noviembre de 2020.

El plazo se puede acabar antes en caso que se agota la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria. Si en la fecha de finalización no se ha agotado la dotación presupuestaria, se podrá prorrogar el plazo de presentación de solicitudes. 

Más información

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