
Te ayudamos a ser más eficiente energéticamente y a generar tu propia energía.
Rehabilitación energética y generación de energía
Mejorar la eficiencia energética para vivir mejor
La rehabilitación energética es un sector estratégico que hay que impulsar, ya que vivir en una vivienda con buenas condiciones energéticas repercute positivamente en la salud de la ciudadanía.
La convocatoria de ayudas a la rehabilitación de elementos comunes en la ciudad de Barcelona para el año 2021 incluye un conjunto de acciones para fomentar la eficiencia energética, así como reducir el consumo energético mediante el aislamiento exterior del edificio o impulsar la generación de energía solar.
Para fomentar la generación de energía solar se prevén subvenciones de hasta el 50% del coste de la actuación (tanto en solicitudes a título individual como a nombre de la comunidad de propietarios) y un 45% de la subvención para aquellas actuaciones de mejoras energéticas globales.
Además, la convocatoria de 2021 incluye una novedad relevante respecto del año anterior: las ayudas se conceden por concurrencia competitiva. Se trata de un procedimiento mediante el cual se tienen en cuenta una serie de criterios y se otorga una puntuación para cada actuación de que conste la solicitud. En función de la puntuación obtenida se clasificarán las solicitudes de las ayudas en orden decreciente, admitiendo las solicitudes en este orden hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.
Destacamos
- Ayudas a la rehabilitación de edificios para comunidades
- Ayudas a la rehabilitación por el arreglo de interior de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Barcelona
- Ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona
- Ámbitos con ayudas especiales
- Consulta tus derechos energéticos
¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación energética?
En estos desplegables encontrarás los requerimientos y los pasos necesarios para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Rehabilitación de la parte común de los edificios
- Quien presida la comunidad de propietarios y propietarias
- Quien administre el edificio
- La persona que tenga el edificio en propiedad
- Profesionales o industriales del sector energético
¿Qué edificios o viviendas pueden beneficiarse?
Pueden acogerse a esta convocatoria los edificios construidos antes de 1996 y en los que el 70% de la superficie del edificio (excluida la planta baja no destinada a vivienda y la superficie bajo rasante) esté destinada a vivienda habitual de los propietarios.
En caso de no llegar al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual de los propietarios, a menos que las viviendas que no cumplan con este fin, hasta alcanzar el 70% del total de vivienda del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.
Los edificios de viviendas vacías y las propiedades verticales se podrán acoger a las ayudas siempre que, una vez rehabilitados los inmuebles, se incorporen a la Bolsa de Alquiler Social por un periodo no inferior a cinco años.
En el caso de edificios que incluyan pisos alquilados, sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:
- Disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En su caso, los propietarios deberán acreditar esta condición con el certificado final de obra y aportar los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler sin ningún incremento de la renta.
- Sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en el índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Cuando se trate de propiedades horizontales, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la reducción de la subvención se aplicará de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente a viviendas afectadas, según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.
¿Cuáles son los programas y subvenciones?
- FACHADAS: Obras de rehabilitación y restauración de fachadas de acuerdo con las condiciones técnicas. Se contempla la posibilidad de cambiar las ventanas siempre que esta posibilidad se contemple en la totalidad de la fachada si ésta se encuentra en buen estado de conservación.
- CUBIERTAS: Obras de rehabilitación y restauración de cubiertas de acuerdo con las condiciones técnicas.
- MEDIANERAS: Obras de rehabilitación sobre paredes medianeras de acuerdo con las condiciones técnicas.
- PATIOS DE LUCES Y PATIOS: Obras de rehabilitación de patios de luces y patios.
- CUBIERTAS VERDES: Actuaciones en que se transforme en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea, excepto tragaluces y patios de luces, de acuerdo con las condiciones técnicas.
- INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR: Actuaciones que impliquen la reducción del consumo energético provenientes de fuentes no renovables o de la red de energía convencional mediante sistemas de captación solar. Captadores térmicos para la producción de agua caliente, captadores fotovoltaicos para la generación de electricidad y actualización de elementos obsoletos.
Proceso de adjudicación de las ayudas
Las ayudas para la rehabilitación de elementos comunes otorgarán por concurrencia competitiva. Este es un procedimiento de concesión de subvenciones mediante el que se comparan las solicitudes presentadas de acuerdo a unos criterios de valoración fijados en la convocatoria.
Cada solicitud recibirá una puntuación para las actuaciones que consten en la solicitud y, en función de la puntuación obtenida, se clasificarán en orden decreciente. Se admitirán las solicitudes en este orden hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Cumplimentando el formulario de solicitud (hay que disponer del acuerdo de la comunidad para edificios o de la persona propietaria para vivienda en alquiler).
Entregando la documentación:
- Presupuesto
- ITE (inspección técnica de edificios)
- Certificado energético
- Certificado de accesibilidad
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
Descárgate aquí los impresos solicitud:
Comunidades de propietarios
- Solicitud de inscripción informe técnico
- Autorización representar acuerdos propietarios
- Certificado acta reunión ccpp
- Comunicado inicio de obras
- Comunicado fin de obras
- Declaración ocupación viviendas (horitzontal)
- Declaración responsable ayudas rehabilitación
- Relación facturas y recibos
- Resumen coste obra
- Solicitud transferencia bancaria IBAN
Personas Físicas
- Solicitud de inscripción informe técnico
- Autorización representar acuerdos propietarios
- Certificado acta reunión ccpp
- Comunicado inicio de obras
- Comunicado fin de obras
- Declaración ocupación viviendas (vertical)
- Declaración responsable ayudas rehabilitación
- Relación facturas y recibos
- Resumen coste obra
- Solicitud transferencia bancaria IBAN
Personas Jurídicas
- Solicitud de inscripción informe técnico
- Autorización representar acuerdos propietarios
- Certificado acta reunión ccpp
- Comunicado inicio de obras
- Comunicado fin de obras
- Declaración ocupación viviendas (vertical)
- Declaración responsable ayudas rehabilitación
- Relación facturas y recibos
- Resumen coste obra
- Solicitud transferencia bancaria IBAN
Cohesión social
¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a esta convocatoria, que prevé el artículo 17 de las Bases Reguladoras, se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y terminará al cabo de 30 días naturales.
Se puede modificar en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida. El cierre de la admisión de solicitudes de inscripción se hará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPV.
La presentación de la solicitud de inscripción no implica ningún derecho económico.
La solicitud de la subvención se presentará conjuntamente con la comunicación del inicio de obras en un plazo máximo de seis meses a partir de la obtención del informe técnico previo emitido por el Consorcio.
Las ayudas también se pueden solicitar:
- A través de la sede electrónica municipal y adjuntar los impresos de solicitud correspondientes en https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/es/registre-electronic.
- Presencialmente, pidiendo cita previa al Instituto Municipal del Paisaje Urbano a través del mail paisatgeurba@bcn.cat.
- Llamando al 010 donde el personal del servicio asesorará telefónicamente sobre las opciones disponibles para hacer la tramitación sin necesidad de desplazarse a una oficina de atención presencial.
El comunicado final de obras se deberá presentar en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que se certifique la finalización de las obras, y se deberá acompañar de la documentación necesaria. En el caso que la solicitud de subvención no se haya presentado conjuntamente con el inicio de las obras, se deberá presentar juntamente al del final de las obras.
Més información sobre eficiencia y generación energetica en: energia.barcelona
Otras informaciones
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.