Estado: ACTIVO
Destinatarios: Personas con dificultades para pagar el alquiler derivadas del impacto económico y social de la Covid-19.
Administración que otorga la ayuda: Agència de l’Habitatge de Catalunya
Ficha de la ayuda
Para hacer frente al impacto de la Covid-19, la Generalitat de Catalunya, a través de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, ha aprobado una nueva línea de ayudas dentro de las Prestaciones Económicas de Especial Urgencia.
Se trata de una nueva modalidad dirigida a aquellas personas que viven en régimen de alquiler y que se encuentran en riesgo de exclusión social residencial por deudas de impago derivadas de la Covid-19.
Destacamos
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¿Qué necesitas para solicitar esta ayuda?
En estos despegables encontrarás la información necesaria para iniciar el trámite de solicitud de la prestación.
Destinatarios
Esta prestación está dirigida a personas físicas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en la Resolución TES/126/2021 y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial para deudas de impago de rentas de alquiler derivadas de la Covid-19.
No pueden acceder a estas prestaciones:
- Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como los de cualquier administración pública en general.
- Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud licitud de la ayuda.
- Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
- La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:
- Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
Requisitos
- Tener la residencia legal en Cataluña.
- La persona solicitante debe tener una deuda de las rentas del alquiler producido por circunstancias sobrevenidas y no previsibles a partir del mes de abril de 2020.
- La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Si, en el momento de resolver, el solicitante ya no vive en la vivienda para el que ha pedido la prestación, se dicta una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones.
- Que la persona que está obligada a abonar la renta de alquiler o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia se encuentren o se hayan encontrado en situación de paro, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan sufrido una disminución de los ingresos derivado del impacto económico y social de la Covid-19.
- No tener otra vivienda en propiedad la persona solicitante, ni ningún miembro de la unidad de convivencia.
- No tener ningún tipo de parentesco, ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar, con el propietario de la vivienda.
- Con el importe de la prestación solicitada, hay que garantizar la liquidación de la deuda existente. Excepcionalmente, si se justifica documentalmente que se ha llegado a un acuerdo entre la persona que solicita la prestación y la persona propietaria o administradora de la vivienda para pagar el exceso de la deuda, se podrá valorar y resolver favorablemente la solicitud.
- Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat
- El importe del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos:
- Barcelona ciudad: 800 euros mensuales.
- Demarcación de Barcelona: 800 euros mensuales.
- Demarcación de Girona: 550 euros mensuales.
- Demarcación de Lleida: 500 euros mensuales.
- Demarcación de Tarragona: 550 euros mensuales.
- Demarcación de las Tierras del Ebro: 400 euros mensuales.
Documentació
Para solicitar esta prestación hay que presentar el formulario junto con la siguiente documentación:
En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por tanto, no será necesario que el ciudadano presente si no deniega la autorización de su consulta:
- DNI / TIE / Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia (*)
- Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
- Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
- Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante ya todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
- En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
- En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
- Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, en su caso (incluida en el formulario de solicitud).
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
- Contrato de alquiler, de cesión o de subarrendamiento a nombre del solicitante.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos como sigue:
- La última nómina previa a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, la última declaración trimestral de IRPF. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades.
- Certificado de empresa de la persona solicitante o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia acreditativo de haber sido afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- En caso de que existan otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos y una imposibilidad de justificación, cuando la persona solicitante sea trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, una declaración responsable donde se justifique la circunstancia concreta que ha provocado la disminución de ingresos.
- Libro de familia o documento equivalente, en su caso.
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
- Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que acredite el importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes.
- Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación, a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria del propietario o administradora de la vivienda.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditado, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar por un período máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no alcance la cuantía máxima anterior.
Prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. . Se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable, por un período de doce meses, renovable hasta un máximo de 24 meses más previa presentación de la solicitud.
Pago de la prestación
El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria a la persona propietaria de la vivienda o en la persona que la represente legalmente o en la persona que se designe en los acuerdos derivados de los procesos de mediación social de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En caso de que se haya iniciado un proceso de desahucio, el pago se hará en el Juzgado.
Si se trata de la prestación para poder dar continuidad al pago del alquiler, se pagará a la persona solicitante, una vez acreditado que está al corriente de pago. Se puede efectuar en pagos fraccionados, dentro de los 12 meses siguientes a la concesión de la prestación.
Plazos y renovación de la prestación
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación podrán solicitarla de nuevo:
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido de 4.500€, se puede solicitar otra vez hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
Incompatibilidades
La prestación es incompatible con los siguientes supuestos:
- Cuando se perciba otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
- Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, y la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no sea superior a 4.500 euros.
Otras informaciones
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud con la documentación completa. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas ayudas se hará mediante la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, así como en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, el panel electrónico de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler).