La Generalitat de Catalunya, a través de su Agencia de la Vivienda, pone en marcha dos convocatorias de ayudas para el pago al alquiler que van dirigidas a los colectivos sociales más necesidades.
La primera de ellas se basa en las subvenciones para el pago del alquiler previstas en el plan estatal español (subvenciones del Ministerio de Fomento “MIFO”) y con una dotación presupuestaria de 20 millones de euros, consiste al pagar el 40% del alquiler anual de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales / 2.400 € anuales por vivienda. Entre los requisitos más importantes para los solicitantes, hay que destacar:
- Tener la residencia legal en Cataluña;
- No pagar un alquiler superior a los 600 euros;
- El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia no sea entre 0,28-0,94 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Con el carácter excepcional de poder ampliarlo hasta 2,80 veces el IRSC.
Mientras que la segunda, con un presupuesto de 2,2 millones de euros, está orientada a colectivos específicos; es decir, personas físicas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: o bien solicitantes titulares de contratos celebrados a partir del 1 de noviembre de 2015, obtenidos a través de las bolsas de medicación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro; o solicitantes que han sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia (personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria).
En ésta el importe mensual de la prestación es de un máximo de 200 euros y de un mínimo de 20 euros.
Las solicitudes de ambas prestaciones se pueden tramitar máximo hasta el 15 de junio a través de diversos puntos: en cualquiera de las 10 Oficinas de la Vivienda
repartidas en cada distrito de la ciudad; o en la misma Agencia de la Vivienda de Cataluña.